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    <identificador>DOUE-L-1984-80649</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3440/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3440/84 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1984, relativo a la fijación de dispositivos en las redes de arrastre, redes danesas y redes similares.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/318/L00023-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850106</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="4892" orden="1">Material de pesca</materia>
      <materia codigo="5567" orden="2">Pesca</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 171/83, de 25 de enero</texto>
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          <texto>los arts. 5 y 6, por Reglamento 955/87, de 1 de abril</texto>
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          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un apartado 4 al art, 8, por Reglamento 146/2007, de 15 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 171/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  prevén  ciertas  medidas  técnicas  de conservación de los recursos pesqueros  (1)  y  cuya  modificación  más  reciente  se recoge en el Reglamento (CEE) no 2664/84 (2) y, en particular, en su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  del  Reglamento (CEE) no 171/83 proscribe la utilización  de  cualquier  dispositivo  que  pueda  obstruir  las mallas de una parte cualquiera de la red o reducir sus dimensiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 171/83, dichas  disposiciones  no  se  aplican  más  que  a las redes de arrastre, redes danesas o redes similares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  del  Reglamento (CEE) no 171/83 prevé que la fijación de dispositivos a las redes necesitará autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  definir  ciertas  partes  de  las  redes  de arrastre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  es  necesario  prohibir la fijación de dispositivos a las redes  de  arrastre  para  la pesca de ciertas especies para las cuales no se ha especificado una malla mínima en el Reglamento (CEE) no 171/83;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   autorizar   la  utilización  de  ciertos dispositivos  que  permitan  reducir  el  desgaste  de  las  redes  de arrastre, redes  danesas  o  redes  similares, reforzar dichas redes, limitar la salida de las  capturas  hacia  la  parte delantera de dichas redes o aumentar su eficacia o la seguridad de su utilización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  parpalla  inferior está destinada a proteger del desgaste la parte inferior de la red de arrastre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cobertura  o  parpalla superior está destinada a proteger el  paño  superior  o  las  bandas  laterales  del  copo  de  la red de arrastre contra  el  desgaste  en  el  caso  de  que la parte final de la red de arrastre basculase lateralmente durante las operaciones de pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cubierta  de  refuerzo  está destinada a reforzar el copo de  la  red  de  arrastre con el fin de evitar que éste reviente cuando esté muy cargado de pescado y se vire la red a bordo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  cinturón  de  protección  está  destinado a evitar que el estrobo para izar corte la malla del copo de la red de arrastre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  rebenque  está  destinado  a  cerrar  el copo del arte de arrastre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de garantizar un cierre más perfecto del copo, en  la  misma  abertura  del  copo puede replegarse una extención limitada de la última parte del copo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  estrobo  para  izar  está destinado a estrechar la última</p>
    <p class="parrafo">parte  del  copo  de  la  red  de arrastre con el fin de facilitar su embarque a bordo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  estrobo  circular  tiene  por objeto limitar la extensión del diámetro del copo del arte de arrastre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  trampa  está  destinada a permitir que las capturas pasen de  la  parte  anterior  de  la red de arrastre hacia el copo pero limitando las posibilidades de retorno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  «red-cribadora»  está  destinada a garantizar la captura colectiva de pescados, gambas u otras especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  barreta  está  destinada a reforzar la red de arrastre o a evitar que las piedras o cualquier resto llegue al copo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  rodete  está  destinado  a  lograr un cierre más perfecto del copo del arte de arrastre por el rebenque;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  copo  dividido  en  dos  compartimentos iguales es el que está  destinado  a  reducir  el  riesgo de pérdida total de las capturas en caso de pesca sobre un fondo accidentado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin,  es  necesario establecer las normas detalladas referentes  a  dichos  dispositivos  y,  en  particular,  su descripción técnica así como las condiciones en las que puedan ser utilizados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   llegado   el  caso,  podrán  establecerse  excepciones  al presente Reglamento para casos específicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  son conformes al dictamen del comité de gestión de recursos pesqueros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Tal  como  se  define  en  el presente Reglamento, el término «arte de arrastre» corresponde a los términos «red de arrastre, red danesa o redes similares».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  términos  técnicos  utilizados  en  el  presente  Reglamento, que describan algunos  de  los  dispositivos  o  construcciones  que  normalmente forman parte integrante  de  un  arte  de arrastre o que puedan ser utilizados con una red de arrastre, se definen en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   artículos   del  4  al  15  contienen  las  definiciones  de  determinados dispositivos  autorizados  que  podrán  fijarse al arte de arrastre y que pueden obstruir  la  malla  en  la  totalidad  de  la  red o reducir las dimensiones de dicha malla, así como las condiciones de utilización de dichos dispositivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Parpalla inferior</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  parpalla  inferior  puede  estar  formada  por cualquier pieza de tela, red o cualquier otro material.</p>
    <p class="parrafo">2.   Podrán   utilizarse   al   mismo   tiempo  varias  parpallas  inferiores  y superponerse parcialmente unas a otras.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  parpallas  inferiores  solamente  podrán fijarse al paño exterior de la red  de  arrastre  y  únicamente  en  la mitad inferior de cualquier parte de la red.  Las  parpallas  inferiores  no  podrán  fijarse  más  que  por  sus bordes anteriores y laterales.</p>
    <p class="parrafo">4.   En  caso  de  que  se  utilicen  cubiertas  de  refuerzo  o  cinturones  de</p>
    <p class="parrafo">protección,  la  parpalla  inferior  no  podrá  fijarse  más  que  en  la  parte externa  de  las  cubiertas  de  refuerzo  o de los cinturones de protección, de la forma que se indica en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cobertura (o parpalla superior)</p>
    <p class="parrafo">1.   Se  autoriza  la  utilización  de  uno  de  los  dos  tipos  de  coberturas designadas como tipos A y B.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  cobertura  del  tipo  A  está  formada por una pieza rectangular de red con  una  malla  por  lo  menos  igual  a  la del copo de la red de arrastre. La anchura  deberá  ser  igual,  al  menos,  a una vez y media la del copo que esté recubierta,  debiéndose  medir  sus  anchuras perpendicularmente con relación al eje  longitudinal  del  copo  del  arte  de  arrastre.  Podrá fijarse a la mitad superior  de  la  parte  externa  del  copo  de la red únicamente por sus bordes anterior  y  laterales.  Cuando  se  fije  un estrobo para izar en el copo de la red,  la  cobertura  de-berá  fijarse  de  tal  manera que no se extienda mas de cuatro  mallas  por  delante  del  estrobo  para  izar. Cuando no se haya fijado ningún  estrobo  para  izar,  la  cobertura  deberá fijarse de tal manera que no recubra  más  que  el  último  tercio  posterior  del  copo  de la red. En ambos casos,  la  cobertura  podrá  llegar,  como  máximo,  hasta  cuatro  mallas  por delante del rebenque.</p>
    <p class="parrafo">3.   Una  cobertura  del  tipo  B  está  formada  por  cualquier  pieza  de  red rectangular  compuesta  de  hilos  que  tengan  el  mismo  diámetro  que los que forman  el  copo  de  la  red  y  una  malla igual a dos veces la del copo de la red.   Podrá   recubrir   totalmente  la  mitad  superior  de  copo  en  sentido estricto;  solamente  podrá  fijarse  a  lo  largo de estos cuatro bordes de tal manera  que  en  los  puntos de fijación, el lado de cada malla coincida con dos lados de las mallas del copo de la red.</p>
    <p class="parrafo">4. Se prohíbe utilizar más de una cobertura a la vez.</p>
    <p class="parrafo">5.   Se   prohíbe   emplear  simultáneamente  una  cobertura  con  cubiertas  de refuerzo,  excepto  en  los  artes de arrastre de malla pequeña, que cumplan los requisitos del artículo 3 y del Anexo II del Reglamento (CEE) no 171/83.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cubierta de refuerzo</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  cubierta  de  refuerzo  es  un  paño o pieza de red de forma cilíndrica que  rodea  completamente  al  copo  del  arte de arrastre y que se fija al copo del  arte  de  arrastre  a  determinados  intervalos.  Tiene al menos las mismas dimensiones  (longitud  y  anchura)  que  la  parte  del  copo  a la que se haya fijado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  prohíbe  emplear  más  de una cubierta de refuerzo, excepto en las redes que  cumplan  los  requisitos  del  artículo  3  y  del  Anexo II del Reglamento (CEE)   no   171/83,   para  las  cuales  podrán  utilizarse  dos  cubiertas  de refuerzo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  malla  autorizada  será superior o igual al doble de la malla del copo y en  ningún  caso  podrá  ser inferior a 80 milímetros. En caso de que se utilice una  segunda  cubierta  de  refuerzo,  su  malla  será  superior  o  igual a 120 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  prohibe  emplear  cubiertas  de  refuerzo  que lleguen hasta delante del copo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  una  cubierta  de  refuerzo  esté  compuesta  de  secciones de redes cilíndricas,  dichas  secciones  no  podrán  recubrirse con más de cuatro mallas en el nivel de los puntos de fijación.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  cubiertas  de  refuerzo  fijadas  a  los  artes  de  arrastre de mallas grandes  mencionadas  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  171/83 no podrán  extenderse  sobre  más  de  dos metros por delante del estrobo para izar posterior.</p>
    <p class="parrafo">7.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 1, podrán fijarse cubiertas de refuerzo  menores  que  las  dimensiones  del  copo del arte de arrastre a redes de  malla  pequeña  que  cumplan  los  requisitos  del artículo 3 y del Anexo II del Reglamento (CEE) no 171/81.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cinturón de protección</p>
    <p class="parrafo">1.  Un  cinturón  de  protección  es un pequeño paño de red cilíndrico que tiene la  misma  circunferencia  que  el  copo  de  la  red  de  arrastre,  o  que las eventuales  cubiertas  de  refuerzo  que  rodean  el copo del arte de arrastre o que  las  cubiertas  de  refuerzo  situadas  en el punto de fijación del estrobo para izar.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  prohíbe  emplear  el  cinturón  de  protección  si no se le ha fijado un estrobo para izar en el copo del arte de arrastre.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  prohíbe  emplear  un  cinturón  de  protección que sobrepase un metro de largo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  cinturón  de  protección  podrá  fijarse  únicamente delante y detrás de cada estrobo de izar.</p>
    <p class="parrafo">5. La malla del cinturón de protección será al menos igual a la del copo.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  circunferencia  del  cinturón de protección deberá compararse con la del copo  del  arte  de  arrastre  o la de las cubiertas de refuerzo estimándolas en la misma fuerza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Rebenque del copo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  rebenque  del  copo es un cabo que permite cerrar la parte posterior del copo  del  arte  de  arrastre  y/o  las  cubiertas  de refuerzo, sea mediante un nudo que se pueda alargar fácilmente, sea mediante un dispositivo mecánico.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  rebenque  del  copo  deberá  fijarse a una distancia que no sobrepase en un metro a las últimas mallas del copo.</p>
    <p class="parrafo">Estas últimas mallas podrán replegarse dentro del copo.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  hay  un  rodete amarrado conforme al artículo 14, el rebenque del copo pasará a través de las últimas mallas del copo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Podrán  utilizarse  varios  rebenques del copo por cada arte de arrastre. Un rebenque  de  copo  nunca  podrá  cerrar  la parpalla inferior o la cobertura (o parpalla superior).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Estrobos para izar</p>
    <p class="parrafo">1.  Un  estrobo  para  izar  es  un  cabo  o  un  cable  que rodea flojamente la circunferencia  del  copo  del  arte  de  arrastre  o de la eventual cubierta de refuerzo  y  que  se  fija  a  esta  última  mediante argollas o anillas. Podrán utilizarse varios estrobos para izar.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  longitud  mínima  deberá  ser conforme a las mismas reglas que rigen los</p>
    <p class="parrafo">estrobos  circulares,  definidas  en  el  artículo 10, salvo que el estrobo para izar más próximo al copo podrá ser más corto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Estrobos circulares</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  estrobos  circulares  son  cabos  en forma de anillo que se fijan y que rodean  transversalmente  al  copo  del  arte  de  arrastre  o a la cubierta del refuerzo, a intervalos regulares.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  longitud  de  un  estrobo  circular  será igual, al menos, al 40 % de la circunferencia  del  copo  cuya  medida  corresponderá al producto del número de mallas  de  la  circunferencia  del  copo  multiplicado  por  la malla efectiva, salvo  para  el  estrobo  circular situado más atrás llamado «estrobo de atrás»; si  éste  se  fija  a  una  distancia  igual  o  inferior a dos metros desde las mallas   del   rebenque   del   copo,   medida  cuando  las  mallas  se  estiran longitudinalmente.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  distancia  que  separe  dos  estrobos  circulares  sucesivos  deberá ser igual o superior a un metro.</p>
    <p class="parrafo">4.  Un  estrobo  circular  podrá  rodear  a  las  cubiertas  de refuerzo pero no podrá rodear a una cubierta o a una parpella inferior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Trampa</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  trampa  es  una  pieza de red de una malla al menos igual a la del copo del  arte  de  arrastre  fijada en el interior de un arte de arrastre, de manera que  permita  pasar  al  pescado  de  la  parte  anterior  de la red de arrastre hacia atrás, limitando las posibilidades de retorno.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  trampa  se  fija  por  sus  extremos  anterior  y  puede fijarse por sus bordes  laterales  en  el  interior  del copo del arte de arrastre o en la parte anterior del copo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  distancia  que  separa  el punto de fijación delantero de la trampa y el extremo  posterior  del  copo,  será  al menos igual a tres veces la longitud de la trampa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Red cribadora</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  red  cribadora  es  una pieza de red de una malla al menos doble que la del copo del arte de arrastre.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  red  cribadora  se  fijará  en el interior de la red de arrastre, frente al  copo  y  no  podrá  extenderse  dentro  del copo en una longitud superior al tercio  de  la  del  copo.  Podrá  fijarse  a  la  red de arrastre por todos sus bordes.</p>
    <p class="parrafo">3.   Podrán   emplearse  al  mismo  tiempo  como  máximo  dos  piezas  de  redes cribadoras,  con  la  condición  de  que  se  fijen, respectivamente en la mitad superior  y  en  la  mitad inferior del arte de arrastre y que no se superpongan en ningún punto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Barretas</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  barreta  es  cualquier  cabo  distinto de una relinga de costado fijado en cualquier punto del arte de arrastre.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  prohíbe  fijar  una  barreta  en  el  interior  del  copo  del  arte  de arrastre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Rodete</p>
    <p class="parrafo">1.  Un  rodete  es  una  pieza  de  red  fijada  en  el  interior del copo en su extremo  posterior.  El  rodete  podrá  replegarse  dentro  del copo del arte de arrastre.</p>
    <p class="parrafo">2. La malla no podrá ser inferior a la del copo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  rodete  no  podrá  amarrarse  más  que  por  su borde anterior, no podrá extenderse  por  delante  de  las  cinco  últimas  mallas  del  copo  y no podrá extenderse  por  detrás  a  más de un metro del extremo posterior de las últimas mallas del copo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Costura mediana de un copo dividido en dos compartimentos</p>
    <p class="parrafo">Las  mallas  podrán  unirse  mediante  un  trenzado  de  forma  que  formen  dos compartimentos  uniendo  longitudinalmente  las  mitades superiores e inferiores de un copo de arte de arrastre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Giorgios CONTOGEORGIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 14.(2) DO no L 253 de 21. 9. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Definición  de  ciertos  términos  técnicos,  así como de ciertos dispositivos o construcciones   que   normalmente   forman  parte  integrante  de  un  arte  de arrastre o que puedan ser utilizados con un arte de arrastre</p>
    <p class="parrafo">Copo de arte de arrastre:</p>
    <p class="parrafo">El  copo  del  arte  de  arrastre  es la parte más trasera de la red de arrastre que  tiene,  sea  una  forma cilíndrica, es decir, la misma circunferencia en un extremo y en otro, sea una forma de embudo.</p>
    <p class="parrafo">El copo del arte de arrastre comprende el copo propiamente dicho y la manga.</p>
    <p class="parrafo">Copo de la red de arrastre propiamente dicho:</p>
    <p class="parrafo">El  copo  de  la  red  de arrastre propiamente dicho, se compone de uno o varios paños  (piezas  de  red),  de  la misma malla, unidos uno a otro lateralmente en el   eje  de  la  red  de  arrastre  por  un  trenzado  al  cual  podrá  fijarse igualmente una relinga de costado.</p>
    <p class="parrafo">Manga:</p>
    <p class="parrafo">La  manga  se  compone  de  uno  o varios paños situados exactamente delante del copo propiamente dicho.</p>
    <p class="parrafo">Costura de unión:</p>
    <p class="parrafo">Una  costura  de  unión  se  constituye  por hileras de mallas que pueden unirse mediante un trenzado de forma que sirva de refuerzo a la red.</p>
    <p class="parrafo">Relinga de costado:</p>
    <p class="parrafo">Una  relinga  de  costado  se  define  como  un  cabo longitudinal colocado a lo largo  del  empalme  entre  dos  paños  en  la  dirección  del  eje de la red de</p>
    <p class="parrafo">arrastre.</p>
    <p class="parrafo">Flotador:</p>
    <p class="parrafo">Un  flotador  es  un  elemento  flotante  utilizado para dar al arte de arrastre una  fuerza  de  sustentación  vertical  o  para  indicarle la posición, o ambas cosas.</p>
    <p class="parrafo">Elevador:</p>
    <p class="parrafo">Un  elevador  es  un  elemento  utilizado  para  dar  una fuerza de sustentación vertical al arte de arrastre.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos electromecánicos:</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos   tales   como   los   transmisores   empleados   para  suministrar indicaciones  sobre  posición  de  la  red  en  el  agua  y sobre la cantidad de pescado que contenga la red.</p>
  </texto>
</documento>
