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    <identificador>DOUE-L-1984-80732</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3690/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3690/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2915/79 en lo que se refiere a la aplicación del régimen de importación de determinados quesos procedentes de Finlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/341/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19841229</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="6">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5665" orden="7">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1984.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80380" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11.5 y el Anexo II del Reglamento 2915/79, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3690/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1969 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n º 1557/84 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre  de  1979  ,  por  el  que se determinan los grupos de productos y las disposiciones  especiales  relativas  al  cálculo  de las exacciones reguladoras en  el  sector  de  la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  950/68 relativo al arancel aduanero común (3) , modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 1736/84 (4) , prevé en  el  apartado  5  de su artículo 11 , así como en la letra s ) del Anexo II , el  régimen  aplicable  a  la  importación  en  la  Comunidad  del  queso Tilsit procedente de Finlandia , para el año 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Finlandia  y  la Comunidad han convenido prorrogar el régimen aplicable  en  1984  ;  que resulta oportuno , por consiguiente , introducir las modificaciones necesarias al Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  apartado  5  del  artículo 11 , se suprimen los términos « Para el año 1984 » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) En el Anexo II :</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  sustituye  el texto que figura en el inciso b ) del primer guión de la letra c ) por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« b ) 6 250 toneladas , incluido el contingente de Finlandia » ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  sustituye  la  cantidad de 1 350 toneladas que figura en el inciso b ) del segundo guión de la letra c ) por la cantidad de 1 600 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  se  sustituye  la cantidad de 500 toneladas que figura en el inciso b ) de la letra h ) por la cantidad de 550 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">d ) se suprimen los términos « para 1984 » que figuran en la letra s ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. O'TOOLE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 164 de 22 . 6 . 1984 , p. 10 .</p>
  </texto>
</documento>
