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<documento fecha_actualizacion="20250626132601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80000</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19841218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 18 de diciembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850103</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/002/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/1/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5566" orden="3">Pesas y medidas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1985.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80042" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 80/181, de 20 de diciembre de 1979</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/1/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el plano internacional , la definición de la unidad SI de  medida  de  longitud  ha  sido modificada por la 17 ª Conferencia General de Pesos  y  Medidas  (  CGPM ) y que es necesario utilizar esta nueva definición a escala comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Organización  Mundial  de la Salud , en una recomendación de  22  de  mayo  de  1981 , solicitó el mantenimiento del milímetro de mercurio al  lado  del  kilopascal  como  unidad  para medir la presión sanguínea y otros fluidos  corporales  ;  que  resulta  oportuno  que  la  Comunidad  adopte dicha solución ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  barn  es  una  unidad universalmente utilizada para medir la  sección  eficaz  con  ocasión  de  reacciones nucleares ; que la experiencia</p>
    <p class="parrafo">ha  demostrado  que  dicha  unidad  específica  no  puede sustituirse fácilmente por  una  unidad  SI  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  es necesario autorizar su utilización en el terreno nuclear ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  pues  ,  que  la  Directiva 80/181/CEE (4) se debe modificar en consecuencia ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo de la Directiva 80/181/CEE se modificará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1  )  en  el  número  1.1  del Capítulo Primero , se sustituirá la definición de la unidad de longitud por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Unidad de longitud</p>
    <p class="parrafo">El  metro  es  la  longitud  del  trayecto  recorrido  en  el  vacío  por la luz durante  un  tiempo  de  1/299 792 458 de segundo ( 17ª CGPM - 1983 - Res. 1 . ) » ;</p>
    <p class="parrafo">2 ) en el número 4 del Capítulo Primero :</p>
    <p class="parrafo">a ) el cuadro se completará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">« Magnitud Unidad</p>
    <p class="parrafo">Nombre Símbolo Valor</p>
    <p class="parrafo">Presión   sanguínea   y   presión  de  otros  fluidos  corporales  milímetro  de mercurio mm Hg ( ) 1 mm Hg = 133,322 Pa</p>
    <p class="parrafo">Sección eficaz barn b 1 b = 10 -28 m² »</p>
    <p class="parrafo">b ) la advertencia se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  prefijos  y  sus  símbolos , mencionados en el número 1.3 , se aplicarán a  las  unidades  y  a  los  símbolos  que  figuran  más  arriba  ,  excepto  el milímetro  de  mercurio  y  su  símbolo  .  No  obstante  , el múltiplo 10² a se denominará « hectárea » ;</p>
    <p class="parrafo">3 ) en el Capítulo II :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  el  cuadro  ,  se  suprimirá  la  unidad  de  medida  para  la presión sanguínea ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la advertencia se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  prefijos  y  sus  símbolos  ,  mencionados en el número 1.3 del Capítulo Primero  ,  se  aplicarán  a  las  unidades  y símbolos que figuran más arriba , excepto el símbolo g . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones legales , reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva , a más tardar el 1 de julio de 1985 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BRUTON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 155 de 14 . 6 . 1983 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 242 de 12 . 9 . 1983 , p. 101 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 341 de 19 . 12 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 39 de 15 . 2 . 1980 , p. 40 .</p>
  </texto>
</documento>
