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<documento fecha_actualizacion="20250626132601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80004</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19841219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>7/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por la que se modifica una primera serie de directivas relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos alimenticios en lo referente a la intervención del Comité permanente de productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850103</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/7/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="203" orden="2">Alimentos dietéticos</materia>
      <materia codigo="245" orden="3">Antioxidantes</materia>
      <materia codigo="294" orden="4">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="984" orden="5">Colorantes</materia>
      <materia codigo="998" orden="6">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1262" orden="7">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1604" orden="8">Conservantes</materia>
      <materia codigo="1624" orden="9">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3146" orden="10">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3493" orden="11">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="12">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="13">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5794" orden="14">Publicidad</materia>
      <materia codigo="6278" orden="15">Sanidad</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80324" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 de la Directiva 80/777, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80040" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10 de la Directiva 79/112, de 18 de diciembre de 1978</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80013" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10 de la Directiva 77/94, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80309" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11 de la Directiva 76/893, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80101" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11 de la Directiva 74/329, de 18 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80112" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 de la Directiva 73/241, de 24 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80063" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7 de la Directiva 70/357, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60001" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 ter de la Directiva 64/54, de 5 de noviembre de 1963</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60039" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11 ter de la Directiva 62/1001, de 23 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80067" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 84/86, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80519" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 81/962, de 24 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80048" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 81/20, de 20 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80576" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 80/1276, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80223" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 80/608, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80209" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 80/597, de 29 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81142" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 16 de julio de 2009, el punto 10 del art. 1, por Directiva 2009/54, de 18 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/7/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  primer  párrafo  del  artículo  2  de  la Decisión  69/414/CEE  del  Consejo  ,  de  13  de noviembre de 1969 , creando un Comité  permanente  de  productos  alimenticios  (1)  ,  este  último ejerce las funciones  que  le  son  conferidas  por  las  disposiciones  adoptadas  por  el Consejo  en  materia  de  productos  alimenticios  ,  en  los  casos  y  en  las condiciones previstos en dichas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  además  de  su  papel  consultivo  ,  el  Comité  tiene el cometido  de  garantizar  una  estrecha cooperación entre los Estados miembros y la  Comisión  cuando  ésta  , en ejercicio de las competencias que el Consejo le confiere , ejecute las normas establecidas por este último ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  mayor  parte  de  las  disposiciones adoptadas por el Consejo  se  le  asignan  al Comité determinadas funciones que éste debe ejercer ,  en  el  ámbito  específico  de  dichas  disposiciones  ,  durante un plazo de dieciocho meses ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  plazo  se  fijó con objeto de verificar en la práctica legislativa   si   el   procedimiento   de  intervención  del  Comité  resultaba satisfactorio  y  que  ,  por  la  misma  razón , es conveniente prorrogarlo dos años más ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1  )  artículo  11  ter de la Directiva del Consejo , de 23 de octubre de 1962 , relativa  a  la  aproximación  de  las  regulaciones  de  los  Estados  miembros referentes  a  las  materias  colorantes  que  pueden emplearse en los productos destinados  a  la  alimentación  humana  (2) , modificada en último lugar por la Directiva 81/20/CEE (3) ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  artículo  8  ter de la Directiva 64/54/CEE del Consejo , de 5 de noviembre de  1963  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros  referentes  a  los  agentes  conservantes  que pueden emplearse en los productos  destinados  a  la  alimentación  humana  (4)  ,  modificada en último lugar por la Directiva 84/86/CEE (5) ;</p>
    <p class="parrafo">3  )  artículo  7  de  la  Directiva  70/357/CEE del Consejo , de 13 de julio de 1970  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   referentes   a   los   antioxidantes  que  pueden  emplearse  en  los productos  destinados  a  la  alimentación  humana  (6)  ,  modificada en último lugar por la Directiva 80/962/CEE (7) ;</p>
    <p class="parrafo">4  )  artículo  13  de  la  Directiva 73/241/CEE del Consejo , de 24 de julio de 1973  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   referentes   a   los  productos  a  base  de  cacao  y  de  chocolate destinados  a  la  alimentación  humana  (8) , modificada en último lugar por la Directiva 80/608/CEE (9) ;</p>
    <p class="parrafo">5  )  artículo  11  de  la  Directiva 74/329/CEE del Consejo , de 18 de junio de 1974  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros   referentes   a   los   agentes   emulsionantes   ,  estabilizantes  , espesantes  y  gelificantes  que  pueden emplearse en los productos alimenticios (10) , modificada en último lugar por la Directiva 80/597/CEE (11) ;</p>
    <p class="parrafo">6  )  artículo  11  de  la Directiva 76/893/CEE del Consejo , de 23 de noviembre de  1976  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros   referentes   a  los  materiales  y  objetos  destinados  a  estar  en contacto  con  productos  alimenticios  (12) , modificada en último lugar por la Directiva 80/1276/CEE (13) ;</p>
    <p class="parrafo">7  )  artículo  10  de  la  Directiva 77/94/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de  1976  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros   referentes   a   los   productos   alimenticios   destinados   a  una alimentación específica (14) , modificada por el Acta de adhesión de 1979 ;</p>
    <p class="parrafo">8  )  artículo  10  de  la  Directiva 77/436/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1977  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  referentes  a  los  extractos  de  café  y  los extractos de achicoria (15) , modificada por el Acta de adhesión de 1979 ;</p>
    <p class="parrafo">9  )  artículo  18  de  la Directiva 79/112/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de  1978  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros   referentes   al   etiquetado  y  la  presentación  de  los  productos alimenticios  destinados  al  consumidor  final  , así como a su publicidad (16) , modificada por el acta de adhesión de 1979 ;</p>
    <p class="parrafo">10  )  artículo  13  de  la Directiva 80/777/CEE del Consejo , de 15 de julio de 1980  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   referentes   a   la  explotación  y  comercialización  de  las  aguas minerales naturales (17) , modificada por la Directiva 80/1276/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">las  palabras  «  durante  un período de dieciocho meses a partir de la fecha en que  se  haya  recurrido  al Comité por primera vez » serán reemplazadas por las palabras  «  durante  un  período  de  dos  años  a partir de la fecha en que el Comité  haya  sido  recurrido  por  primera vez después del 1 de enero de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. O'TOOLE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1969 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 115 de 11 . 11 . 1962 , p. 2645/62 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 43 de 14 . 2 . 1981 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 12 de 27 . 11 . 1964 , p. 161/64 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 40 de 11 . 2 . 1984 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 157 de 18 . 7 . 1970 , p. 31 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 354 de 9 . 12 . 1981 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 228 de 16 . 8 . 1973 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 170 de 3 . 7 . 1980 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 189 de 12 . 7 . 1974 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 155 de 23 . 6 . 1980 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 340 de 9 . 12 . 1976 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(13) DO n º L 375 de 31 . 12 . 1980 , p. 77 .</p>
    <p class="parrafo">(14) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 55 .</p>
    <p class="parrafo">(15) DO n º L 172 de 12 . 7 . 1977 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(16) DO n º L 33 de 8 . 2 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(17) DO n º L 229 de 30 . 8 . 1980 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
