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    <identificador>DOUE-L-1985-80021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>65/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 65/85 de la Comisión, de 10 de enero de 1985, relativo a la iniciación de una licitación para la puesta a la venta, con objeto de su transformación en ácidos grasos, de aceite de orujo de oliva en poder del organismo de intervención italiano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850111</fecha_vigencia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte II del Anexo del Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 2960/77, de 23 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 65/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1556/84 (2) , y , en particular el apartado 4 de su artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento ( CEE ) n º 2754/78  del  Consejo  (3)  prevé  que  la puesta a la venta del aceite de oliva en  poder  de  los  organismos  de intervención se efectuará mediante licitación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  en  aplicación  del  apartado  1  del  artículo  12  del Reglamento   n   º  136/66/CEE  ,  el  organismo  de  intervención  italiano  ha comprado  ,  a  partir  de la campaña 1975/76 , cantidades importantes de aceite</p>
    <p class="parrafo">de orujo de oliva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  de  aceite de orujo de oliva se ha caracterizado durante  la  campaña  1983/84  por un desequilibrio entre la oferta y la demanda que   ha  contribuido  a  unas  aportaciones  a  la  intervención  especialmente importantes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  acumulación  de  existencias muy importantes de aceite de orujo  de  oliva  ,  combinada  con  unas  perspectivas  normales  de  salida al mercado  de  los  aceites  alimenticios  ,  y  las  obligaciones presupuestarias pueden  crear  perturbaciones  en  el funcionamiento del mercado , en particular a nivel de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2960/77 de la Comisión (4) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2041/83 (5) , ha fijado  las  condiciones  de  venta  mediante  licitación ; que en la actualidad existen   posibilidades   de   salida   de  aceite  de  orujo  para  utilización industrial   en  el  mercado  de  la  Comunidad  ;  que  es  conveniente  ,  por consiguiente   ,   prever   la   puesta   a  la  venta  mediante  licitación  de determinadas cantidades de aceite de orujo de oliva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  utilización  prevista  en  el  aceite  de orujo de que se trate  requiere  la  fijación  de  condiciones  especiales  y , entre otras , la prestación  de  una  fianza  destinada  a  garantizar  la  observancia  por  los operadores de la utilización prevista ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  además  que  ,  en  lo  que se refiere al control , son aplicables las  disposiciones  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1687/76 de la Comisión , de 30 de  junio  de  1976  ,  por  el  que  se  establecen  las modalidades comunes de control  de  la  utilización  o  del  destino de los productos procedentes de la intervención  (6)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 978/84  (7)  ;  que  ,  no  obstante  ,  parece  adecuado  reforzar determinadas modalidades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  debido  a la utilización especial prevista por el presente Reglamento , procede modificar el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1   .   El   organismo  de  intervención  italiano  Azienda  di  Stato  per  gli interventi  nel  mercato  agricolo  ,  en  lo  sucesivo  denominado  «  AIMA » , abrirá  una  licitación  ,  con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y  en  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2960/77  ,  para  la  venta  ,  para  su transformación   en  ácidos  grasos  en  la  Comunidad  ,  de  5  000  toneladas aproximadamente de aceite de orujo de oliva .</p>
    <p class="parrafo">2 . Unicamente podrán participar en la licitación los licitadores que :</p>
    <p class="parrafo">-  ejerzan  la  actividad  de  transformación  de  aceites  y  grasas  en ácidos grasos  de  forma  regular  desde  por  lo  menos doce meses antes a la fecha de publicación de la convocatoria de ofertas ,</p>
    <p class="parrafo">-   tengan   una   capacidad  de  transformación  suficiente  para  permitir  la transformación  de  la  cantidad  de  aceite  para la que sean licitadores en el plazo previsto en el apartado 3 ,</p>
    <p class="parrafo">-   se  comprometan  a  transformar  ellos  mismos  en  su  propia  empresa  las</p>
    <p class="parrafo">cantidades de aceite de orujo para las que sean declarados adjudicatarios .</p>
    <p class="parrafo">La  AIMA  verificará  si  se  cumplen  las condiciones anteriormente previstas y solicitará en su caso la presentación de pruebas adecuadas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  aceite  de  orujo  adjudicado deberá transformarse en ácidos grasos en un  plazo  de  cuatro  meses  a partir de la fecha de la salida de los almacenes de intervención .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  publicación  de  la  convocatoria  de ofertas tendrá lugar el 11 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Figuran  en  el  Anexo  los  lotes  de  aceite  puestos a la venta , así como su lugar de almacenamiento .</p>
    <p class="parrafo">Se  remitirá  sin  demora  a la Comisión una copia de la convocatoria de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  deberán  llegar  a  la  AIMA , vía Palestro 81 , Roma , Italia , a más tardar el 14 de febrero de 1985 a las 14 horas , hora local .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  diez  días  después  de la expiración del plazo previsto para la presentación  de  las  ofertas  ,  la  AIMA  remitirá  a  la  Comisión una lista anónima  en  la  que  se  indique  para cada lote puesto a la venta el precio de oferta recibido más alto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  precio  mínimo  de  venta  se  fijará  ,  de  acuerdo  con  el procedimiento previsto  en  el  artículo  38 del Reglamento n º 136/66/CEE , en función de las ofertas  recibidas  ,  a  más tardar el último día hábil del mes durante el cual se  hayan  presentado  las  ofertas  .  La decisión por la que se fije el precio mínimo de venta se notificará sin demora al Estado miembro interesado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  venta  de  aceite  de  oliva será efectuada por la AIMA a más tardar el 7 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">La  AIMA  comunicará  a  los  organismos  almacenadores la lista de los lotes no adjudicados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  prevista  en  el  artículo  7  del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 se fija en 13 000 liras italianas por 100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  proceder  a  la  retirada  del  aceite  ,  el  comprador prestará una fianza   destinada   a   garantizar   la  buena  ejecución  de  la  venta  y  la transformación  del  aceite  de  orujo  de oliva en ácidos grasos . Dicha fianza se fija en 138 000 liras italianas por 100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  la  toma de muestras prevista en el apartado 1 del artículo 11  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2960/77 , se procederá contradictoriamente a la  toma  y  precintado  de  una  muestra  suplementaria  . Dicha muestra deberá acompañar  al  producto  y  remitirse  a la autoridad competente para el control de  la  transformación  a  los  fines  de la identificación del producto . Dicha muestra  se  identificará  y  tal  identificación  habrá  de  mencionarse  en la orden  de  retirada  contemplada  en  el  artículo  5 del Reglamento ( CEE ) n º</p>
    <p class="parrafo">1687/76 , así como en la casilla 1 del ejemplar de control n º 5 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">En  la  Parte  II  del  Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , se añadirá el n º 27 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  27  .  Reglamento  (  CEE ) n º 65/85 de la Comisión , de 10 de enero de 1985 ,  relativo  a  la  iniciación  de  una  licitación  para la puesta a la venta , para  la  transformación  en  ácidos  grasos  ,  del aceite de orujo de oliva en poder del organismo de intervención .</p>
    <p class="parrafo">Al expedir el aceite de orujo de oliva destinado a la transformación :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">-  «  Beregnet  for  fabrikation af fedtsyrer [ art. 1 i forordning ( EOEF ) nr. 65/85 ] » ;</p>
    <p class="parrafo">-  «  Zur  Verarbeitung  zu Fettsaeuren bestimmt [ Art. 1 der Verordnung ( EWG ) Nr. 65/85 ] » ;</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">-  «  For  processing  into fatty acids pursuant to « Art. 1 of Regulation ( EEC ) No 65/85 ] » ;</p>
    <p class="parrafo">-  «  Destinée  à  la transformation en acides gras [ article 1er du règlement ( CEE ) n º 65/85 ] » ;</p>
    <p class="parrafo">-  «  Destinato  alla  transformazione  in acidi grassi ( art. 1 del regolamento ( CEE ) n. 65/85 ] » ;</p>
    <p class="parrafo">-  «  Bestemd  voor  verwerking  tot  verzuren  [ art. 1 van Verordening ( EEG ) nr. 65/84 ] » ;</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 :</p>
    <p class="parrafo">-    «    Datoen   for   udtagningen   af   olie   af   olivenpresserester   fra interventionslagrene » « Identificering af proeven » ;</p>
    <p class="parrafo">-  «  Zeitpunkt  ,  zu dem das Oliventresteroel die Interventionslager verlassen hat » « Identifizierung der Probe » ;</p>
    <p class="parrafo">-  «  Date  on  which  the residue oil has been taken out of intervention stocks »</p>
    <p class="parrafo">« Identification of the sample » ;</p>
    <p class="parrafo">-  «  Date  à  laquelle  l'huile  de  grignons  d'olive a été retirée des stocks d'intervention »</p>
    <p class="parrafo">« Identification de l'échantillon » ;</p>
    <p class="parrafo">- « Data in cui l'oilo di sansa d'oliva è stato ritirato dall'intervento »</p>
    <p class="parrafo">« Identificazione del campione » ;</p>
    <p class="parrafo">-  «  Datum  waarop  de olie uit afvallen van olijven door het interventiebureau is uitgeslagen »</p>
    <p class="parrafo">« Identificatie van het monster » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La   indemnización   por  almacenamiento  contemplada  en  el  artículo  15  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  2960/77  será  de  3  500  liras  italianas por 100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 130 de 6 . 6 . 1984 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 331 de 26 . 11 . 1978 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 348 de 30 . 12 . 1977 , p. 46 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 200 de 23 . 7 . 1983 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 99 de 11 . 4 . 1984 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">( en toneladas )</p>
    <p class="parrafo">Lote  Organismo  almacenador  Centro  de  intervención  Lugar  de almacenamiento Cantidad nominal</p>
    <p class="parrafo">1 AIPO Bari Modugno 900</p>
    <p class="parrafo">2  Centrale  Oleifici  Cooperativi  Brindisi  ,  Taranto  Pezze  di  Greco  , S. Sergio , Massafra 1 200</p>
    <p class="parrafo">3 Consorzio Oleario Sardo Sassari Sassari 700</p>
    <p class="parrafo">4 Federconsorzi Bari Mungivacca 1 100</p>
    <p class="parrafo">5 Federconsorzi Imperia Imperia 600</p>
    <p class="parrafo">6 Federconsorzi Lecce Novoli 1 050</p>
    <p class="parrafo">5 550</p>
  </texto>
</documento>
