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<documento fecha_actualizacion="20250701085601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80057</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>186/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 186/85 de la Comisión, de 24 de enero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1303/83 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/021/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850126</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="4">Fianza</materia>
      <materia codigo="3830" orden="5">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="8">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6640" orden="9">Setas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="10">Zumos de frutas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de febrero de 1985.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80193" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 1303/83, de 20 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 186/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1) , modificado en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 3 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1303/83 de la Comisión (3) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1701/84 (4) , somete al régimen de certificados  de  importación  las  importaciones  de champiñones en salmuera de la  subpartida  07.03  E  del arancel aduanero común y de champiñones en vinagre de   la   subpartida   20.01  C  del  arancel  aduanero  común  ,  si  bien  las importaciones   de   champiñones   cultivados   en  salmuera  y  de  champiñones cultivados   en  vinagre  sujetas  a  medidas  de  salvaguardia  de  importación durante el período de aplicación de dichas medidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  medidas  de  salvaguardia  han sido derogadas ; que , para  poder  seguir  de  forma  especial  la evolución de sus importaciones , es conveniente  prever  la  expedición  de  certificados  de importación diferentes para  los  champiñones  cultivados  en  salmuera  ,  los champiñones en salmuera distintos  de  los  cultivados  ,  los  champiñones en salmuera distintos de los cultivados  ,  los  champiñones  cultivados  en  vinagre  y  los  champiñones en vinagre distintos de los cultivados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de los productos transformados de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añaden  al  cuadro  del  artículo  7  del Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 los productos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«   Partida   del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe  Designación  de  la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex  07.03  E  ex  07.03-61  Champiñones , cultivados , en salmuera o presentados en   agua   sulfurosa   o   adicionada   de   otras   sustancias   que  aseguren provisionalmente  su  conservación  ,  pero  sin  estar especialmente preparados para su consumo inmediato</p>
    <p class="parrafo">ex  07.03  E  ex  07.03-61  Champiñones  ,  distintos  de  los  cultivados  , en salmuera  o  presentadas  en  agua  sulfurosa  o  adicionada de otras sustancias que  aseguren  provisionalmente  su  conservación , pero sin estar especialmente preparadas para su consumo inmediato</p>
    <p class="parrafo">ex  20.01  C  ex  20.01-30  Champiñones  , cultivados , preparados o conservados en vinagre o en ácido acético</p>
    <p class="parrafo">ex   20.01   C   ex  20.01-30  Champiñones  ,  distintos  de  los  cultivados  , preparados o conservados en vinagre o en ácido acético »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 138 de 27 . 5 . 1983 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 161 de 19 . 6 . 1984 , p. 10 .</p>
  </texto>
</documento>
