<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250701135602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80160</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>463/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 463/85 de la Comisión, de 22 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2268/84 en lo que se refiere a la concesión de una ayuda para la mantequilla bajo contrato de almacenamiento privado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/054/L00019-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850225</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="207" orden="2">Almacenes</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1664" orden="5">Contratos</materia>
      <materia codigo="3246" orden="6">Envases</materia>
      <materia codigo="3521" orden="7">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="8">Fianza</materia>
      <materia codigo="4862" orden="9">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="10">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5728" orden="11">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="12">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="13">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80443" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 8 bis y sustituye el art. 6.5 bis del Reglamento 2268/84, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80186" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80049" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 985/68, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 463/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  apartado  3  del  artículo  6  del Reglamento  (  CEE  )  n  º 804/68 prevé que podrán adoptarse medidas especiales en  caso  de  que  no  pueda  darse  salida a la misma en condiciones normales ; que  es  conveniente  conceder  una  ayuda  para dicha mantequilla con objeto de situar   su   precio  a  un  nivel  comparable  al  de  la  mantequilla  de  las existencias  públicas  destinada  a  ser  exportada en virtud de lo dispuesto en el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2268/84 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3457/84 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2268/84 establece disposiciones para  la  exportación  de  mantequilla  de  las  existencias  públicas  ; que es conveniente   incorporar   a   dicho   Reglamento   disposiciones  que  permitan conceder  una  ayuda  para  la mantequilla de almacenamiento privado destinada a ser  exportada  a  terceros  países  ,  siempre  que la misma siga sometida a un contrato  del  almacenamiento  privado  ;  que es conveniente además suprimir en dicho  Reglamento  las  licitaciones  de  envasado de los productos exportados , con objeto de mejorar las posibilidades de venta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se inserta el artículo 8 bis :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8 bis .</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  la  mantequilla sometida a un contrato de almacenamiento con arreglo a  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 985/68  en  la  fecha  de  la  solicitud  contemplada  en  el  apartado  2  , se concederá  una  ayuda  de  27,50  ECUS por 100 kilogramos siempre que se exporte a terceros países .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  obtener  la  ayuda  contemplada  en  el apartado 1 , el firmante del contrato  de  almacenamiento  dirigirá  una  solicitud  de  salida de almacén al organismo  de  intervención  con  el  cual  haya  celebrado contrato , indicando las  cantidades  de  mantequilla  a  los que se propone dar salida , así como la fecha  prevista  para  dicha  salida  de  almacén . El organismo de intervención expedirá  ,  en  el  plazo  ,  más  breve  posible , el correspondiente acuse de recibo  que  permita  ,  en  su  caso  parcialmente  ,  la  salida de almacén en virtud de lo previsto en el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  ayuda  contemplada  en el apartado 1 se pagará después de la salida de</p>
    <p class="parrafo">almacén  tal  como  se  define en el apartado 2 del artículo 24 del Reglamento ( CEE  )  n  º  685/69  ,  siempre  que el interesado haya prestado una fianza con arreglo  a  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE )  n  º  1687/76  . El importe de dicha fianza será igual al importe de la ayuda contemplada en el apartado 1 , aumentada en 5 ECUS por 100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  disposiciones  del  artículo 2 , de la letra a ) del apartado 1 y del apartado  3  del  artículo  3  ,  así  como las de los artículos 4 , 6 y 7 , del apartado  1  del  artículo  8  ,  y  de los artículos 9 , 10 , 11 , 12 , 13 , 13 bis  y  14  del  Reglamento  (  CEE ) n º 168/76 se aplicarán mutatis mutandis a partir del día de la salida de almacén contemplada en el apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">Las  menciones  especiales  que  han  de incluirse en las casillas 104 y 106 del ejemplar  de  control  serán  las  que  figuran en el Anexo , en el número 13 de la  Parte  I  y  en  el  número  25  de la Parte II , del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  cumplimiento  de las formalidades de exportación deberá tener lugar en un  plazo  ,  calculado  a partir del día de la salida de almacén contemplada en el apartado 3 :</p>
    <p class="parrafo">- de un mes si se tratare de la exportación de mantequilla ,</p>
    <p class="parrafo">- de cuatro meses si se tratare de la exportación de butter oil .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Para  la  mantequilla de almacenamiento privado para la que se haya pagado la  ayuda  contemplada  en  el  apartado  1  , se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones  del  artículo  5  ( en lo que se refiere a las indicaciones sobre el  envase  )  ,  de los apartados 1 a 5 del artículo 6 bis y de los artículos 7 , 8 y 10 .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Los  derechos  y  obligaciones  derivados  del  contrato de ayuda no serán transmisibles .</p>
    <p class="parrafo">8 . La solicitud de ayuda no podrá ser retirada . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  Se  sustituye  el  apartado 5 del artículo 6 bis por el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  producto  acabado  se  acondicionará  en envases metálicos herméticamente cerrados  sobre  los  cuales  se imprimirá con caracteres claramente visibles la indicación " butteroil - Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 " . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 319 de 8 . 12 . 1984 , p. 9 .</p>
  </texto>
</documento>
