<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250702085602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80192</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>562/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 562/85 de la Comisión, de 4 de marzo de 1985, por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CEE) nº 1371/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/064/L00009-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850305</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="6">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5140" orden="7">Nata</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="9">Queso</materia>
      <materia codigo="6836" orden="10">Tasas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="11">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80244" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>las Letras C y D del art. 15.1 del Reglamento 1371/84, de 16 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 562/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 5 quater ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 857/84 del Consejo , de 31 de marzo de 1984 ,  por  el  que  se  establecen  normas  generales para la aplicación de la tasa contemplada  en  el  artículo  5  quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 en el sector  de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos (3) , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1557/84 y , en particular , su artículo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1371/84 de la Comisión (4) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 402/85 (5) , ha establecido las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  12 del Reglamento ( CEE ) n º 1371/84  prevé  que  la  percepción  de  la tasa suplementaria se efectúe en los cuarenta  y  cinco  días  siguientes  al  final  de  cada  trimestre  ;  que  es conveniente   ,  teniendo  en  cuenta  las  modificaciones  introducidas  en  el régimen   por   el  Consejo  de  su  última  sesión  ,  autorizar  con  carácter transitorio  a  los  Estados  miembros  para  que  se aparten de la norma de las tasas  trimestrales  provisionales  ,  prevista  en el artículo 9 del Reglamento (  CEE  )  n  º  857/84  ,  para percibir la tasa únicamente al final del primer período  anual  de  aplicación  y  en  los  cuarenta  y cinco días siguientes al final de dicho período ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  15  del  Reglamento ( CEE ) n º 1371/84 , se sustituyen las letras c ) y d ) por la letra c ) siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  c  )  se  autoriza  a  los Estados miembros distintos de Grecia e Italia para que  perciban  la  tasa  ,  para  el  primer  período  de  doce  meses  , en los cuarenta y cinco días siguientes al final de dicho período . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 132 de 18 . 5 . 1984 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 48 de 16 . 2 . 1985 , p. 29 .</p>
  </texto>
</documento>
