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<documento fecha_actualizacion="20250702085602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80212</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>632/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 632/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2182/77 en lo que se refiere a la devolución de la fianza de compra con ocasión de determinadas ventas de carnes de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/072/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850316</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
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      <materia codigo="3521" orden="7">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="8">Fianza</materia>
      <materia codigo="3885" orden="9">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="7121" orden="13">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80250" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 8 bis al Reglamento 2182/77, de 30 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80290" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2173/79, de 4 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 632/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  carne  de  bovino  (1)  , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2173/79 de la Comisión , de 4 de octubre  de  1979  ,  relativo  a  las modalidades de aplicación referentes a la salida  de  las  carnes  de  vacuno compradas por los organismos de intervención ,  y  por  el  que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 216/69 (2) , dispone , en el  apartado  2  de  su  artículo  15  ,  que  la  fianza  que debe depositar el comprador   únicamente  se  devolverá  cuando  haya  cumplido  las  obligaciones contempladas  en  dicho  Reglamento  y  las condiciones previstas en el contrato de venta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2182/77 de la Comisión  ,  de  30  de  septiembre  de  1977  ,  relativo  a las modalidades de aplicación  de  la  venta  de  carnes  de  vacuno  congeladas procedentes de las existencias  de  intervención  y  destinadas a la transformación en la Comunidad ,  y  por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1687/76 (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1560/84 (4) , dispone   que   debe   depositarse   una   fianza   destinada  a  garantizar  la transformación  de  los  productos  ;  que  dicha  fianza se devolverá cuando el operador haya respetado todos sus compromisos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  debido  a  dicha  fianza  de  transformación  ,  no parece necesario  conservar  la  primera  fianza  hasta  el  momento en que el operador aporte   la   prueba  de  la  transformación  de  los  productos  ;  que  ,  por consiguiente  ,  parece  oportuno  modificar  el  Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 introduciendo  una  excepción  a  lo  dispuesto en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  inserta  en  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2182/77 el artículo 8 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  segundo  guión  de las letras a ) y b ) del artículo  15  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2173/79  , y sin perjuicio de lo dispuesto   en   el   artículo   16   del  mencionado  Reglamento  ,  la  fianza contemplada  en  el  apartado  1  del  artículo  15 del mencionado Reglamento se devolverá inmediatamente cuando :</p>
    <p class="parrafo">- el comprador no haya retirado su demanda o su oferta ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  comprador  haya  pagado  la  cantidad  total  del  producto  fijada en el contrato . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 251 de 5 . 10 . 1979 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 251 de 1 . 10 . 1977 , p. 60 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 11 .</p>
  </texto>
</documento>
