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<documento fecha_actualizacion="20250703095601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80238</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>201/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 1985, por la que se adopta un programa de investigación y de enseñanza en el ámbito de la fusión termonuclear controlada (1985-1989).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/083/L00025-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19880101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3190" orden="1">Energía nuclear</materia>
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          <texto>Decisión 82/350, de 25 de mayo</texto>
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          <texto>en Anexo Decisión 78/471, de 30 de mayo</texto>
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          <texto>por Decisión 88/448, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/201/Euratom )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea de Energía Atómica y , en particular , su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  previa  consulta  al Comité Científico y Técnico (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  problema  energético  es  común  a  todos  los  Estados miembros  ;  que  los  esfuerzos  comunes  para  resolver  este  problema pueden conducir  a  mejores  resultados  ;  que  la  fusión  termonuclear es una de las soluciones  posibles  del  problema  energético  a  más  largo  plazo  ;  que la utilización  racional  del  conjunto  de  las  fuentes  de  energía  debe  estar asegurada  de  forma  coordinada  ;  que  , por consiguiente , la Comunidad debe continuar  velando  por  asegurar  una  coherencia óptima de sus esfuerzos entre las  actividades  comunitarias  en  los diferentes ámbitos de la energía y de la investigación energética ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  preocupaciones  se  han tenido en cuenta en el primer programa  marco  1984-1987  objeto  de  la  Resolución  del  Consejo  , de 25 de julio   de   1983  ,  relativa  a  los  programas  marco  para  las  actividades comunitarias de investigación , de desarrollo y de demostración (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fusión  termonuclear constituye un importante objetivo de dicho programa marco ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  adoptado , en su Decisión 82/350/Euratom (5) ,  un  programa  de  investigaciones y de enseñanza ( 1982 a 1986 ) en el ámbito de  la  fusión  termonuclear  controlada  ;  que  dicha  Decisión  prevé  en  su artículo  3  que  la  Comisión  someterá al Consejo , a más tardar el 1 de julio de  1984  ,  una  propuesta  de  revisión  tendente  a  substituir  el  programa 1982-1986  por  un  nuevo  programa  quinquenal  (  1985-1989  ) , siendo 1985 y 1986  años  comunes  a  los  dos  programas  ; que , por consiguiente , conviene</p>
    <p class="parrafo">sustituir la Decisión 82/350/Euratom ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  debido  a  la substitución de la Decisión 82/350/Euratom , no  se  habrán  utilizado  , aproximadamente , 45,6 millones de ECUS del importe que  se  estimó  necesario  para  el  programa  precedente  «  fuera del JET » ( Joint  European  Torus  )  ,  y  aproximadamente 72 millones de ECUS del importe que  se  estimó  necesario  para  el programa anterior a título del proyecto JET ;   que   dichos   importes   podrán  asignarse  al  nuevo  programa  ;  que  la determinación  de  los  importes  que  se estiman necesarios para la realización del  nuevo  programa  deberán  tener  en  cuenta  dicha asignación , así como el hecho   de   que   dicho   programa   cubre  la  totalidad  de  las  actividades emprendidas en este ámbito en los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  debido  a la magnitud del esfuerzo necesario para alcanzar la  fase  de  las  aplicaciones  de  la fusión termonuclear controlada de la que la  Comunidad  podría  beneficiarse  ,  en  particular  ,  en  el  contexto  más general  de  la  seguridad  de  su  abastecimiento  de  energía  a largo plazo , conviene  proseguir  en  común  , en las diferentes fases de su desarrollo , los trabajos emprendidos hasta la fecha en dicho ámbito ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  investigaciones  propuestas  por la Comisión constituyen un  medio  adecuado  para  proseguir tal acción y que , por consiguiente , es de interés  común  adoptar  un  programa  plurianual  en  el  ámbito  de  la fusión termonuclear  controlada  ,  cuya  existencia  es  por  lo  demás necesaria para permitir  la  participación  de  la  Comunidad  en la colaboración internacional en este ámbito ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   prosecución   del   programa  debería  basarse  en  la estrategia siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  proseguir  un  programa  substancial basado en la familia Takamak para llegar a  un  reactor  de  demostración  ;  completar  la  primera  etapa  del programa formado  por  el  proyecto  JET  con  sus  extensiones y mediante la explotación completa  de  las  máquinas  existentes  o  en  construcción  en  el seno de las asociaciones ,</p>
    <p class="parrafo">-  proseguir  la  definición  y el anteproyecto de la segunda etapa del programa Takamak  ,  el  Next  European  Torus  (  NET  )  ,  y proseguir los desarrollos tecnológicos  necesarios  para  su  concepción y construcción , así como los que sean necesarios a plazo más largo para el reactor de fusión ,</p>
    <p class="parrafo">-  estudiar  ,  en  función  de  los  recursos  disponibles , configuraciones de substitución  ,  concentrándose  en  las  estricciones  de campo invertido y los estelaratores   ,   siempre  que  se  haga  una  reevaluación  periódica  de  su potencial de reactor en comparación con el de Takamak ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  estrategia  deberá  revisarse  en  el  momento  de  la decisión  sobre  el  lanzamiento  de  la  operación  D-T  del  JET  y  sobre  el lanzamiento del diseño detallado del NET ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   programa   de   investigación   del  Centro  Común  de Investigaciones  adoptado  en  la  Decisión  84/1/Euratom  ,  CEE (6) , prevé la participación  del  Centro  Común  de  Investigaciones en el ámbito del NET y de la tecnología ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Suecia  ,  Suiza  y  España están asociadas a las actividades comunitarias en el ámbito de la fusión termonuclear controlada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  importante  que  la  Comunidad  continúe  fomentando  la</p>
    <p class="parrafo">realización  de  determinados  equipos  relacionados  con  acciones consideradas prioritarias  ,  el  apoyo  a  JET  y  al  NET  por  parte de las asociaciones y determinados  desarrollos  en  el  ámbito  de  la  tecnología  de  la  fusión  , gracias   a   la   concesión  de  un  índice  de  participación  en  los  gastos correspondientes a dichas acciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  reforzarse  la participación directa de la industria en la   ejecución  del  programa  ;  especialmente  el  ámbito  del  NET  y  de  la tecnología de la fusión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  además  ,  que  conviene  favorecer  la  movilidad del personal entre los organismos que colaboran en la ejecución del programa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aplicar  la  conclusión  del  Consejo  ,  de  19 de diciembre  de  1984  ,  de  ampliar  el  programa de tecnología a un período más largo que el previsto anteriormente ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  por  un  período  de cinco años a partir del 1 de enero de 1985 , un programa  de  investigación  y  de  enseñanza  de  la  Comunidad  Europea  de la Energía  Atómica  en  el  ámbito de la fusión termonuclear controlada , tal como se define en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  que  se  estima necesario para la ejecución del programa se eleva a 690  millones  de  ECUS  ,  incluidos  los gastos correspondientes a un personal de  270  agentes  y  los  importes  no  utilizados  que  proceden  del  programa anterior .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  del  segundo  año  ,  se  volverá  a  examinar el programa . Basándose  en  dicho  examen  ,  la Comisión presentará al Consejo una propuesta de  revisión  para  sustituir  en  1987 el programa actual por un nuevo programa quinquenal .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Decisión  82/350/Euratom  será  sustituida por la presente Decisión a partir del 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  los  importes  autorizados para las partidas correspondientes a los  presupuestos  de  1982  , 1983 y 1984 a tenor de la Decisión 82/350/Euratom y  que  ,  el  1  de  enero  de 1985 , no se hubieren comprometido o se hubieren comprometido  pero  no  liquidado  ,  se  utilizarán  para  la  realización  del presente programa .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. M. PANDOLFI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 198 de 27 . 7 . 1984 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 46 de 18 . 2 . 1985 , p. 72 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 25 de 28 . 1 . 1985 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 208 de 4 . 8 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 157 de 8 . 6 . 1982 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 3 de 5 . 1 . 1984 , p. 21 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">FUSION TERMONUCLEAR CONTROLADA</p>
    <p class="parrafo">1 . El programa que se ejecutará tendrá por objeto :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  física  de  los  plasmas  relacionada  con el ámbito considerando , en particular   ,   los  estudios  de  carácter  fundamental  relacionados  con  el confinamiento  mediante  dispositivos  adaptados  y  los métodos de producción y de calentamiento de los plasmas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  estudio  del  confinamiento , en configuraciones cerradas , de plasmas de densidad y de temperatura variables en amplios intervalos ;</p>
    <p class="parrafo">c   )   el  estudio  de  la  interacción  luz-materia  y  de  los  fenómenos  de transporte así como el desarrollo de los láser de potencias ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  el  desarrollo  y la aplicación , a los dispositivos de confinamiento , de métodos de calentamiento del plasma de potencia adecuada ;</p>
    <p class="parrafo">e ) la mejora de los métodos de diagnóstico ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  la  definición  y  el  anteproyecto  del NET ( Next European Torus ) y los desarrollos  tecnológicos  necesarios  para  su  diseño  y  su  construcción así como  los  requeridos  ,  a  más  largo  plazo  , para el reactor de fusión : el conjunto  de  dichas  actividades  se  amplia  a  un  período  más  largo que el previsto anteriormente ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  el  logro  de  las prestaciones completas del JET ; el funcionamiento y la explotación del JET ;</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  contemplados  en  los  puntos a ) , b ) , c ) , d ) , e ) , y f ) se  ejecutarán  mediante  contratos  de  asociación  o de duración limitada para obtener  los  resultados  necesarios  para  la  aplicación del programa y habida cuenta  de  los  trabajos  efectuados  por  el Centro Común de Investigaciones , en  particular  ,  los  referentes  al  NET y a la tecnología contemplados en el punto f ) .</p>
    <p class="parrafo">La  realización  del  proyecto  JET contemplada en el punto g ) ha sido confiada a  la  Empresa  Común  «  Joint  European  Torus ( JET ) , Joint Undertaking » , constituida por la Decisión 78/471/Euratom (1) .</p>
    <p class="parrafo">2   .   El   programa   definido  en  el  punto  1  constituye  un  elemento  de colaboración   a   largo  plazo  que  cubre  la  totalidad  de  las  actividades emprendidas  en  el  ámbito  de la fusión termonuclear controlada en los Estados miembros  .  Tiende  a  desembocar  ,  a su debido tiempo , en la realización en común de prototipos para su industrialización y comercialización .</p>
    <p class="parrafo">3 . La dotación del programa se destinará a la financiación :</p>
    <p class="parrafo">a  )  de  los  proyectos  de  carácter  prioritario  en  un  porcentaje uniforme aproximado de 45 % , tal como se define en el punto 4 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  de  los  gastos  corrientes  de las asociaciones en un porcentaje uniforme aproximado de 25 % ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  de  determinados  contratos  industriales  en los ámbitos « NET/Tecnología de  la  fusión  »  y  el  desarrollo  de  métodos  avanzados de calentamiento de plasma , en un porcentaje de 100 % , tal como se define en el punto 4 ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  de  los  gastos  de  gestión  y  de  los  gastos  destinados a asegurar la movilidad  del  personal  a  fin  de  permitirle  trabajar  en  el  seno  de los organismos  que  colaboran  en  la  realización  del  programa  y en el seno del equipo del NET ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  de  los  costes  operacionales  del equipo NET en un porcentaje aproximado de 75 % ;</p>
    <p class="parrafo">f   )  de  la  contribución  comunitaria  en  un  porcentaje  de  80  %  de  los compromisos  inscritos  en  el  presupuesto  de  la  Empresa  común  JET  .  Las contribuciones  sueca  y  suiza  al proyecto JET serán directamente deducidas de la  financiación  de  la  parte  de  la  cobertura financiera prevista para este proyecto que está a cargo del presupuesto comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Si  hubiere  un  saldo  positivo  de  las contribuciones de los terceros Estados asociados   al  título  del  programa  fuera  del  JET  ,  se  destinaría  a  la participación  financiera  de  la  Comunidad  en  los gastos contemplados en las letras a ) , b ) , c ) , d ) , y e ) del apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Previa  consulta  al  Comité  consultivo  del  programa  de  fusión  ,  la Comisión  puede  financiar  en  un  porcentaje uniforme aproximado de 45 % , tal como   se   especifica  en  la  letra  a  )  del  apartado  3  ,  los  proyectos pertenecientes a uno de los ámbitos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) tokamaks y apoyo a JET ;</p>
    <p class="parrafo">b ) otras máquinas toroidales ;</p>
    <p class="parrafo">c ) calentamiento e inyección ;</p>
    <p class="parrafo">d ) NET y tecnología de la fusión .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  dichos  proyectos  estén  dentro  del  ámbito  de los puntos c ) y d ) y los  ejecute  la  industria  ,  la  Comisión podrá financiarlos en un porcentaje de 100 % , tal como se especifica en la letra c ) del apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">En  contrapartida  ,  todos  los asociados podrán participar en los experimentos efectuados con equipos realizados así .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 151 de 7 . 6 . 1978 , p. 10 .</p>
  </texto>
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