<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250703095601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80257</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19850218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>205/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 18 de febrero de 1985, de adaptación al progreso técnico de la Directiva 71/127/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/090/L00001-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/205/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1673" orden="3">Control de calidad</materia>
      <materia codigo="4020" orden="4">Homologación</materia>
      <materia codigo="4869" orden="5">Marcas</materia>
      <materia codigo="7116" orden="6">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1985.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2003/97, de 10 de noviembre DOUE-L-2004-80142.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80025" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 7 y los Anexos de la Directiva 71/127, de 1 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80264" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo 77/649, de 27 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/205/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del  Consejo  ,  de  6  de  febrero  de 1970 , relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  homologación  de  los  vehículos a motor y sus remolques (1) , modificada en  último  lugar  por  la  Directiva  80/1267/CEE  (2)  y  , en particular , su artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  71/127/CEE  del Consejo , de 1 de marzo de 1971 , relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los retrovisores  de  los  vehículos  a  motor  (3)  ,  modificada  por la Directiva 79/795/CEE , de la Comisión (4) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  gracias  a  la  experiencia adquirida y teniendo en cuenta el  estado  actual  de  la  técnica  ,  es  posible  en  la actualidad completar determinadas  prescripciones  de  la  Directiva  71/127/CEE , adaptarlas mejor a las  condiciones  reales  de  prueba , y hacerlas más severas , para aumentar la seguridad de la circulación rodada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  presencia  del  retrovisor  exterior  ,  del  lado  del pasajero  ,  en  los  vehículos  de  las  categorías  M1  (  coches  )  y  N1  ( camionetas   )   ,   aunque   sigue   siendo   facultativa  ,  requiere  algunas modificaciones  relativas  a  la  construcción  del  espejo  y de su envoltura , para  que  ,  manteniendo  un  campo  de  visión  óptimo  ,  las dimensiones del dispositivo  reduzcan  al  mínimo  los fenómenos de vibraciones y de resistencia al aire ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  los  vehículos  tractores  para semirremolques de la categoría  N3  (  vehículos  comerciales  pesados ) , las disposiciones actuales han  demostrado  ser  insuficientes  en  cuanto  al  campo  de  visión  exterior lateral  en  el  costado  y  parte trasera del vehículo ; que , para obviar este inconveniente   ,   es   necesario   prever   la   presencia  de  un  retrovisor suplementario del tipo « gran angular » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  todos  los  vehículos  de la categoría N3 ( camiones con  o  sin  remolque  ,  y  tractores para semirremolques ) , las disposiciones actuales  han  demostrado  ser  insuficientes en cuanto al campo de visión en la zona  adyacente  al  costado  de la estructura de la cabina en el lado contrario al  del  conductor  ;  que  ,  para  evitar  este  inconveniente  , es necesario prever la presencia de un retrovisor del tipo « de aproximación » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  tendentes  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos  a  los intercambios en el sector de los vehículos a motor ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 71/127/CEE queda modificada como sigue .</p>
    <p class="parrafo">1 ) El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  del 1 de octubre de 1985 , los Estados miembros no podrán , por motivos referentes a los retrovisores :</p>
    <p class="parrafo">a  )  -  denegar  a  un tipo de vehículo la homologación CEE o la expedición del documento  previsto  en  el  tercer  guión  del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE o la homologación de alcance nacional ,</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  puesta  en  circulación  de los vehículos , si los retrovisores de   este   tipo   de  vehículo  o  de  dichos  vehículos  se  ajustaren  a  las prescripciones de la presente Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  -  denegar  la  homologación  CEE o la homologación de alcance nacional de un  tipo  de  retrovisor  ,  si  éste  se  ajustare  a  las prescripciones de la presente Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  comercialización  de retrovisores si éstos llevaren la marca de homologación   CEE   concedida  teniendo  en  cuenta  las  disposiciones  de  la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">2 . A partir del 1 de octubre de 1986 , los Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">a  )  -  no  podrán  expedir  el  documento  previsto  en  el  tercer  guión del apartado  1  del  artículo  10  de  la  Directiva  70/156/CEE  para  un  tipo de vehículo   cuyos   retrovisores  no  se  ajusten  a  las  prescripciones  de  la presente Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación  de alcance nacional de un tipo de vehículo cuyos   retrovisores   no  se  ajusten  a  las  prescripciones  de  la  presente Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación de alcance nacional a un tipo de retrovisor si éste no se ajustare a las disposiciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">3  .  A  partir  del 1 de octubre de 1968 , los Estados miembros podrán prohibir la  puesta  en  circulación  de  aquellos  vehículos  -  con  excepción  de  los contemplados  en  el  número  2.1.3  del  Anexo  III  - cuyos retrovisores no se</p>
    <p class="parrafo">ajusten a las prescripciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  octubre de 1992 , los Estados miembros podrán prohibir la puesta  en  circulación  de  los  vehículos  contemplados en el número 2.1.3 del Anexo  III  cuyos  retrovisores  no  se  ajusten  a  las  prescripciones  de  la presente  Directiva  ,  así  como la comercialización de los retrovisores que no lleven   la   marca   de   homologación   concedida   de   conformidad  con  las disposiciones de la presente Directiva . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) Los Anexos se sustituirán por los Anexos de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Las  referencias  a  los  Anexos de la Directiva 71/127/CEE deberán considerarse como  si  se  hicieran  a las especificaciones correspondientes de los Anexos de la presente Directiva , a saber :</p>
    <p class="parrafo">- el número 2 del Anexo I corresponderá al Anexo II ,</p>
    <p class="parrafo">- el número 2.6 del Anexo I corresponderá al Apéndice 2 del Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones necesarias para cumplir la presente  Directiva  a  más  tardar el 1 de octubre de 1985 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 375 de 31 . 12 . 1980 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 68 de 22 . 3 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 239 de 22 . 9 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1  .  Por  «  retrovisor  »  se  entiende  un dispositivo distinto de un sistema óptico   complejo   ,   como   un  periscopio  ,  cuyo  fin  es  garantizar  una visibilidad  clara  hacia  atrás  y  hacia  el lado del vehículo , en los campos de visión definidos en el número 5 del Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Por  «  retrovisor  interior  »  se  designa un dispositivo definido en el número   1  destinado  a  ser  instalado  en  el  interior  del  habitáculo  del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Por  «  retrovisor  exterior  »  se  designa un dispositivo definido en el número  1  destinado  a  ir montado en un elemento de la superficie exterior del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Por  «  retrovisor  de vigilancia » se entiende un retrovisor distinto del definido  en  el  número  1  ,  destinado a ser instalado en el interior o en el exterior  del  vehículo  para  garantizar  campos  de  visión  distintos  de los prescritos en el número 5 del Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Por  «  tipo  de  retrovisor  »  se  entienden  los  dispositivos  que  no presentan  entre  sí  diferencias  notables  en  cuanto  a  las  características esenciales siguientes :</p>
    <p class="parrafo">5.1  .  las  dimensiones  y  radio  de curvatura y la superficie reflectante del retrovisor ;</p>
    <p class="parrafo">5.2  .  la  concepción  ,  la  forma  o  los  materiales  de  los retrovisores , incluyendo la unión con la carrocería .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Por  «  clase  de retrovisor » se entiende el conjunto de los dispositivos que  tienen  en  común  determinadas características o funciones . Se agrupan de la siguiente manera .</p>
    <p class="parrafo">Clase  I  :  retrovisores  interiores  , que permiten obtener el campo de visión definido en el número 5.2 del Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Clase  II  y  III  :  retrovisores  exteriores  , llamados « principales » , que permiten  obtener  los  campos  de  visión  definidos en el número 5.3 del Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Clase  IV  :  retrovisores  exteriores  ,  llamados  de  «  gran angular » , que permiten  obtener  el  campo  de  visión definido en el número 5.4 del Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Clase  V  :  retrovisores  exteriores  ,  llamados  «  de  aproximación  » , que permiten  obtener  el  campo  de  visión definido en el número 5.5 del Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Con  «  r  »  se designa la media de los radios de curvatura medidos en la superficie   reflectante  ,  según  el  método  descrito  en  el  número  2  del Apéndice 1 del presente Anexo .</p>
    <p class="parrafo">8  .  Por  «  radios  de  curvatura  principales  en  un  punto de la superficie reflectante  (  r  i  )  »  se  entienden  los valores , obtenidos con ayuda del instrumental   definido  en  el  Apéndice  1  ,  obtenidos  en  el  arco  de  la superficie  reflectante  que  pasa  por el centro de dicha superficie y paralelo al  segmento  b  ,  tal como se define en el número 2.2.1 del Anexo II , y en el arco perpendicular a dicho segmento .</p>
    <p class="parrafo">9  .  Por  «  radio  de curvatura en un punto de la superficie reflectante ( r p )  »  se  entiende  la media aritmética de los radios de curvatura principales r i y r' i , a saber :</p>
    <p class="parrafo">r p = ( r i + r' i ) /2</p>
    <p class="parrafo">10  .  Por  «  centro  de  la superficie reflectante » se entiende el baricentro de la zona visible de la superficie reflectante .</p>
    <p class="parrafo">11  .  Por  «  radio  de  curvatura de las partes constitutivas del retrovisor » se  entiende  el  radio  «  c  »  del  arco del círculo que más se aproxima a la forma redondeada de la parte considerada .</p>
    <p class="parrafo">12  .  Por  «  puntos oculares del conductor » se entienden dos puntos separados por  65  milímetros  situados  verticalmente  a  635  milímetros  por encima del punto  R  relativo  al  puesto  del  conductor  definido  en  el  Apéndice 2 del presente  Anexo  .  La  recta  que  los  une  es perpendicular al plano vertical longitudinal  mediano  del  vehículo  .  El  medio  del  segmento  que tenga por extremidades  a  los  dos  puntos  oculares  estará situado en un plano vertical longitudinal  que  debe  pasar  por  el  centro  del asiento del conductor , tal como indique el constructor .</p>
    <p class="parrafo">13  .  Por  «  visión  ambiocular » se entiende la totalidad del campo de visión obtenido  por  la  superposición  de  los  campos  monoculares del ojo derecho y del ojo izquierdo ( véase figura siguiente ) : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">14  .  Por  «  tipo  de  vehículo  en  lo  referente  a  los  retrovisores  » se entienden  los  vehículos  de  motor  que  no  presenten entre sí diferencias en cuanto a los elementos esenciales siguientes :</p>
    <p class="parrafo">14.1 . las características de la carrocería que reducen el campo de visión ;</p>
    <p class="parrafo">14.2 . las coordinadas del punto R ;</p>
    <p class="parrafo">14.3   .   las   posiciones   y   los   tipos  de  retrovisores  obligatorios  y facultativos ( si estuvieren instalados ) .</p>
    <p class="parrafo">15  .  Por  «  vehículos  de  las  categorías M1 , M2 , M3 , N1 , N2 , N3 » , se entienden los vehículos definidos en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice al Anexo I</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO  PARA  DETERMINAR  EL  RADIO  DE  CURVATURA « r » DE LA SUPERFICIE REFLECTANTE DEL RETROVISOR</p>
    <p class="parrafo">1 . MEDIDAS</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Instrumental</p>
    <p class="parrafo">Se utilizará el aparato llamado « esferómetro » , descrito en la figura 1 .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Puntos de medida</p>
    <p class="parrafo">1.2.1  .  La  medición  de  los  radios principales de curvatura se efectuará en tres  puntos  situados  lo  más  cerca posible del tercio , de la mitad y de los dos  tercios  del  arco  de  la superficie reflectante que pasa por el centro de dicha  superficie  y  es  paralelo  al  segmento  b , o del arco que pasa por el centro  de  la  superficie  reflectante que le es perpendicular , si este último arco fuere el más largo .</p>
    <p class="parrafo">1.2.2  .  No  obstante  ,  si  las  dimensiones  de  la  superficie  reflectante hicieran   imposible   la   obtención   de   las   medidas  en  las  direcciones establecidas  en  el  número  8  del  presente  Anexo  ,  los servicios técnicos encargados  de  las  pruebas  podrán  realizar  mediciones en dicho punto en dos direcciones  perpendiculares  lo  más  próximas  posibles  a  las  anteriormente indicadas .</p>
    <p class="parrafo">2 . CALCULO DEL RADIO DE CURVATURA « r »</p>
    <p class="parrafo">« r » , expresado en milímetros , se calcula mediante la fórmula :</p>
    <p class="parrafo">r = ( r p1 + r p2 + r p3 ) /3</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">r p1 = radio de curvatura del primer punto de medida ,</p>
    <p class="parrafo">r p2 = radio de curvatura del segundo punto de medida ,</p>
    <p class="parrafo">r p3 = radio de curvatura del tercer punto de medida .</p>
    <p class="parrafo">Figura 1 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2 al Anexo I</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO  PARA  DETERMINAR  EL  PUNTO H Y VERIFICAR LA POSICION RELATIVA DE LOS PUNTOS R Y H</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  las  partes  correspondientes  del  Anexo III de la Directiva 77/649/CEE .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PRESCRIPCIONES  DE  CONSTRUCCION  Y  PRUEBAS  EXIGIDAS  PARA LA HOMOLOGACION CEE DE RETROVISORES</p>
    <p class="parrafo">1 . ESPECIFICACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Todo retrovisor deberá ser regulable .</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  El  contorno  de  la superficie reflectante deberá estar rodeado por una caja  o  envoltura  de  protección  que  , en su perímetro deberá tener en todos los  puntos  y  en  todas  las direcciones un valor de « c » 2,5 milímetros . Si la  superficie  reflectante  se  extendiese  más  allá de la caja o envoltura de protección  ,  el  radio  de curvatura « c » en el perímetro que sobresaliera de</p>
    <p class="parrafo">la  caja  de  protección  deberá  ser  superior  o  igual  a 2,5 milímetros y la superficie  reflectante  deberá  entrar  en la caja de protección con una fuerza de  50  newtons  aplicada  en  el  punto  más saliente con relación a la caja de protección  en  una  dirección  horizontal  y  aproximadamente paralela al plano longitudinal mediano del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  Con  el  retrovisor  montado  sobre  una  superficie  plana  , todas sus partes  ,  en  todas  las  posiciones  de  regulación del dispositivo , así como las  partes  que  permanezcan  unidas  al  soporte después de la prueba prevista en  el  número  4.2  ,  que  puedan entrar en contacto en condición estática con una  esfera  de  165  milímetros , tratándose de los retrovisores interiores , o de  100  milímetros  ,  en  el  caso  de  los  retrovisores exteriores , deberán tener un radio de curvatura « c » de al menos 2,5 milímetros .</p>
    <p class="parrafo">1.3.1  .  Las  prescripciones  del  número  1.3  no se aplicarán a los bordes de los  orificios  de  fijación  o  de los dientes cuyo mayor diámetro o cuya mayor diagonal sea inferior a 12 milímetros y carezcan de filo .</p>
    <p class="parrafo">1.4  .  El  dispositivo  de  fijación  de los retrovisores en el vehículo deberá diseñarse  de  tal  forma  que el eje de un cilindro de 50 milímetros de radio y que  tenga  como  eje  el  eje o uno de los ejes de pivotación o de rotación que permitan  al  dispositivo  retrovisor  ceder en la dirección considerada en caso de   choque  ,  corte  al  menos  parcialmente  la  superficie  que  asegura  la fijación del dispositivo .</p>
    <p class="parrafo">1.5  .  Las  prescripciones  correspondientes  no  se  aplicarán a las partes de los  retrovisores  exteriores  contempladas  en  los  números  1.2  y  1.3  ,  y fabricadas en material cuya dureza Shore A sea inferior o igual a 60 .</p>
    <p class="parrafo">1.6  .  A  las  partes  de  los  retrovisores interiores fabricadas con material cuya  dureza  Shore  A  sea inferior a 50 y estén montadas en soportes rígidos , no  se  aplicarán  las  prescripciones  de los números 1.2 y 1.3 en lo referente a dichos soportes .</p>
    <p class="parrafo">2 . DIMENSIONES</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Retrovisores interiores ( clase I )</p>
    <p class="parrafo">La   superficie   reflectante   deberá   tener  unas  dimensiones  que  permitan inscribir  en  ella  un  rectángulo uno de cuyos lados sea igual a 4 centímetros y el otro a « a » :</p>
    <p class="parrafo">a = 15 cm x 1/ ( 1 + 1 000/r )</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Retrovisores exteriores principales ( clases II y III )</p>
    <p class="parrafo">2.2.1  .  La  superficie  reflectante  deberá tener las dimensiones que permitan inscribir en ella :</p>
    <p class="parrafo">-  un  rectángulo  de  4  centímetros  de  altura y cuya base , en centímetros , tenga como valor « a » ,</p>
    <p class="parrafo">-   un  segmento  paralelo  a  la  altura  del  rectángulo  y  cuya  longitud  , expresada en centímetros , tenga como valor « b » .</p>
    <p class="parrafo">2.2.2  .  Los  valores  mínimos  de  «  a  »  y  « b » son los que figuran en el siguiente cuadro :</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  retrovisores  Categorías  de  vehículos  a  que  van  destinados los retrovisores a b</p>
    <p class="parrafo">II M2 , M3 , N2 e N3 17/ ( 1 + 1 000/r ) 20</p>
    <p class="parrafo">III M1 e N1 13/ ( 1 + 1 000/r ) 7</p>
    <p class="parrafo">N3 ( cuando sean aplicables las disposiciones del Anexo III )</p>
    <p class="parrafo">2.3 . Retrovisores exteriores « gran angular » ( clase IV )</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  reflectante  deberá  ser  de  contorno  simple  y de dimensiones tales  que  su  empleo  permita  obtener  el campo de división establecido en el número 5.4 del Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">2.4 . Retrovisores exteriores « de aproximación » ( clase V )</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  reflectante  deberá  ser  de  contorno  simple  y de dimensiones tales  que  su  empleo  permita  obtener  el  campo  de visión establecido en el número 5.5 del Anexo III</p>
    <p class="parrafo">3 . SUPERFICIE REFLECTANTE Y COEFICIENTE DE REFLEXION</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  La  superficie  reflectante de un retrovisor deberá ser plana o esférica convexa .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Desviación entre los radios de curvatura</p>
    <p class="parrafo">3.2.1  .  La  diferencia  entre  r  i  o r' i r p en cada punto de referencia no deberá ser superior a 0,15 r ;</p>
    <p class="parrafo">3.2.2  .  La  diferencia  entre  cada  uno de los radios de curvatura ( r p1 , r p2 y r p3 ) y « r » no deberá ser superior a 0,15 r ;</p>
    <p class="parrafo">3.2.3  .  Cuando  «  r » sea mayor o igual a 3 000 milímetros , el valor de 0,15 r que figura en los números 3.2.1 y 3.2.2 se sustituirá por el de 0,25 r .</p>
    <p class="parrafo">3.3 . El valor de « r » no deberá ser inferior a :</p>
    <p class="parrafo">3.3.1  .  1  200  mm  en  los  retrovisores  interiores  (  clase  I  ) y en los retrovisores exteriores principales de la clase III ;</p>
    <p class="parrafo">3.3.2 . 1 800 mm en los retrovisores exteriores principales de la clase II ;</p>
    <p class="parrafo">3.3.3  .  400  mm  en  los retrovisores exteriores « gran angular » ( clase IV ) y en los retrovisores exteriores « de aproximación » ( clase V ) .</p>
    <p class="parrafo">3.4  .  El  valor  del  coeficiente  de  reflexión  regular , determinado con el método  descrito  en  el  Apéndice 1 del presente Anexo , no deberá ser inferior al 40 % .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  superficie  reflectante  tuviera  dos posiciones ( « día » y « noche » ) ,  deberá  permitir  reconocer  en  la  posición  «  día  » , los colores de las señales  utilizadas  en  la  circulación  rodada  .  El valor del coeficiente de reflexión regular en la posición « noche » no deberá ser inferior al 4 % .</p>
    <p class="parrafo">3.5   .   La   superficie   reflectante  deberá  conservar  las  características establecidas  en  el  número  3.4  a  pesar  de  una exposición prolongada a los agentes atmosféricos en condiciones normales de utilización .</p>
    <p class="parrafo">4 . PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  Los  retrovisores  se  someterán  a las pruebas descritas en los números 4.2 y 4.3 .</p>
    <p class="parrafo">4.1.1  .  En  todos  los  retrovisores  exteriores  ninguna de cuyas partes esté situada  a  menos  de  2  metros  del  suelo  , cualquiera que sea la regulación adoptada  ,  cuando  el  vehículo  tenga  la carga correspondiente al peso total técnicamente  admisible  ,  no  será  necesaria  la prueba prevista en el número 4.2 .</p>
    <p class="parrafo">La  excepción  anterior  será  también  aplicable  cuando  algunos  elementos de instalación  de  los  retrovisores  (  placas  de  fijación , brazos , rótulas , etc.  )  estén  situados  a  menos  de 2 metros del suelo y dentro de la anchura total   del   vehículo   .   Dicha  anchura  se  medirá  en  el  plano  vertical transversal  que  pasa  por  los  elementos de fijación más bajos del retrovisor o   por  cualquier  otro  punto  anterior  a  dicho  plano  cuando  esta  última</p>
    <p class="parrafo">configuración de una anchura exterior mayor .</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  caso  ,  deberá  presentarse  una  descripción  que  precise  que  el retrovisor   deberá   montarse  de  tal  manera  que  el  emplazamiento  de  sus elementos  de  montaje  sobre  el  vehículo concuerde con el descrito más arriba .</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   aplique  dicha  excepción  ,  el  brazo  deberá  llevar  de  forma indeleble   el  símbolo  y  deberá  hacerse  constar  tal  circunstancia  en  el certificado de homologación .</p>
    <p class="parrafo">4.2 . Prueba de comportamiento en caso de choque</p>
    <p class="parrafo">4.2.1 . Descripción del dispositivo de prueba</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.1  .  El  dispositivo  de  prueba  estará formado por un péndulo que pueda oscilar  alrededor  de  dos  ejes horizontales perpendiculares entre sí , uno de los   cuales   sea  perpendicular  al  plano  que  contenga  la  trayectoria  de lanzamiento del péndulo .</p>
    <p class="parrafo">La  extremidad  del  péndulo  llevará  un martillo formado por una esfera rígida de  un  diámetro  de  165  ±  1  milímetro  y  recubierta  por  una  capa  de  5 milímetros de caucho de dureza Shore A 50 .</p>
    <p class="parrafo">Deberá  haber  un  dispositivo  que  permita determinar el ángulo máximo trazado por e brazo en el plano de lanzamiento .</p>
    <p class="parrafo">Un  soporte  fijado  rígidamente  al  armazón del péndulo servirá para fijar las muestras en las condiciones de impacto precisadas en el número 4.2.2.6 .</p>
    <p class="parrafo">La  figura  1  siguiente  indica  las  dimensiones de la instalación de prueba y los detalles de construcción .</p>
    <p class="parrafo">Figura 1 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.2  .  El  centro  de  percusión del péndulo coincidirá con el centro de la esfera  que  constituye  el  martillo  . Su distancia « 1 » al eje de oscilación en  el  plano  de  lanzamiento  será  igual  a  1 metro ± 5 milímetros . La masa reducida  del  péndulo  será  de  m  o  =  6,8  ±  0,05  kilogramos « m o » está relacionado  con  la  masa  total  «  m  »  del péndulo y con la distancia « d » existente  entre  el  centro  de gravedad del péndulo y su eje de rotación según la proporción :</p>
    <p class="parrafo">m o = d/1 m</p>
    <p class="parrafo">4.2.2 . Descripción de la prueba</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.1  .  La  fijación  del  retrovisor  en  el  soporte  se  realizará por el procedimiento  indicado  por  el  fabricante  del  dispositivo  o , en su caso , por el constructor del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.2 . Orientación del retrovisor para la prueba</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.2.1  .  Los  retrovisores  se  colocarán  en  el dispositivo de prueba del péndulo  de  tal  manera  que  los  ejes  que  estarían en posición horizontal y vertical  si  el  retrovisor  estuviera  instalado en el vehículo de acuerdo con las   instrucciones   de   montaje   previstas   por   el  solicitante  ,  estén sensiblemente en la misma posición .</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.2.2  .  Cuando  un  retrovisor  sea  regulable con relación a su base , la prueba  deberá  efectuarse  en  la  posición  en  que  el  retrovisor ofrezca la mayor  resistencia  a  ceder  ante  el  impacto  ,  dentro  de  los  límites  de regulación previstos por el solicitante .</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.2.3  .  Cuando  el  retrovisor  contenga  un  dispositivo  para regular la distancia  respecto  a  la  base  ,  dicho  dispositivo  deberá  colocarse en la</p>
    <p class="parrafo">posición en que más corta sea la distancia entre la caja y la base .</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.2.4  .  Cuando  la  superficie  reflectante  sea móvil dentro de la caja , la  regulación  deberá  ser  tal que su ángulo superior más alejado del vehículo esté en la posición más saliente con relación a la caja .</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.3  .  Excepto  en  la  prueba  2  para los retrovisores interiores ( véase número  4.2.2.6.1  )  ,  el  péndulo  estará en posición vertical , y los planos horizontal  y  longitudinal  vertical  que  pasan  por  el  centro  del martillo deberán  pasar  por  el  centro  de  la  superficie  reflectante  ,  tal como se establece  en  el  número  10  del  Anexo  I  .  La  dirección  longitudinal  de oscilación  del  péndulo  deberá  ser paralela al plano longitudinal mediano del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.4  .  Cuando  ,  en las condiciones de regulación previstas en los números 4.2.2.1  y  4.2.2.2  ,  los  elementos  del  retrovisor  limiten  la  subida del martillo   ,   el   punto   de  impacto  deberá  desplazarse  en  una  dirección perpendicular al eje de rotación o de giro considerado .</p>
    <p class="parrafo">Dicho   desplazamiento   deberá   ser   el   estrictamente   necesario  para  la realización de la prueba . Deberá limitarse de tal manera que :</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  la  esfera  que  delimita  el  martillo sea por lo menos tangente al cilindro definido en el número 1.4 ,</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  el  contacto del martillo se produzca a una distancia de al menos 10 milímetros del perímetro de la superficie reflectante .</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.5  .  La  prueba  consistirá  en  dejar  caer el martillo desde una altura correspondiente  a  un  ángulo  de  60  grados  del  péndulo  con  relación a la vertical  ,  de  manera  que  el martillo choque con el retrovisor en el momento en que el péndulo llegue a la posición vertical .</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.6   .   Los   retrovisores  se  golpearán  en  las  distintas  condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.6.1 . Retrovisores interiores</p>
    <p class="parrafo">Prueba  1  :  el  punto  de  impacto  será el definido en el número 4.2.2.3 ; el martillo   deberá   golpear   al   retrovisor   en  el  lado  de  la  superficie reflectante .</p>
    <p class="parrafo">Prueba  2  :  el  martillo  deberá  golpear al retrovisor en el borde de la caja de  protección  ,  de  tal manera que el impacto producido forme un ángulo de 45 grados  con  el  plano  de  la superficie reflectante y esté situado en el plano horizontal  que  pasa  por  el  centro  de  dicha superficie . El impacto deberá producirse en el lado de la superficie reflectante .</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.6.2 . Retrovisores exteriores</p>
    <p class="parrafo">Prueba  1  :  el  punto  de  impacto  será  el  definido  en el número 4.2.2.3 ó 4.2.2.4   ;  el  martillo  deberá  golpear  al  retrovisor  en  el  lado  de  la superficie reflectante .</p>
    <p class="parrafo">Prueba  2  :  el  punto  de  impacto  será  el  definido  en el número 4.2.2.3 ó 4.2.2.4  ;  el  martillo  deberá  golpear al retrovisor en el lado opuesto al de la superficie reflectante .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  retrovisores  de  la clase II o de la clase III que estén fijados  en  un  brazo  común a retrovisores de la clase IV , las pruebas arriba descritas  se  efectuarán  con  el  retrovisor  inferior  .  No  obstante  ,  el servicio   técnico   encargado  de  las  pruebas  podría  ,  si  lo  considerase conveniente  ,  repetir  dichas  pruebas  ,  o  una  de ellas , en el retrovisor</p>
    <p class="parrafo">superior , si éste estuviese situado a menos de 2 metros del suelo .</p>
    <p class="parrafo">4.3 . Prueba de flexión con la caja de protección sujeta a la barra</p>
    <p class="parrafo">4.3.1  .  Serán  sometidos  a esta prueba todos los retrovisores que no sean los retrovisores de la clase V .</p>
    <p class="parrafo">4.3.2 . Descripción de la prueba</p>
    <p class="parrafo">La  caja  de  protección  estará  colocada  horizontalmente en un dispositivo de tal  manera  que  posible  bloquear  sólidamente los elementos de regulación del soporte  de  fijación  .  En  el  sentido  de la mayor dimensión de la caja , se inmovilizará   la   extremidad  más  próxima  al  punto  de  fijación  sobre  el elemento  de  regulación  del  soporte  mediante un tope rígido de 15 milímetros de anchura , que cubra toda la anchura de la caja .</p>
    <p class="parrafo">En  el  otro  extremo  ,  se  colocará un tope idéntico al arriba descrito en la caja  de  protección  para  aplicar  sobre  ella  la  carga de prueba prevista ( figura 2 ) .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  fijarse  la  extremidad  de  la  caja contraria a aquella sobre la que se aplique  la  carga  en  lugar de mantenerla en posición , tal como se muestra en la figura 2 .</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo de dispositivo de prueba de flexión de los retrovisores</p>
    <p class="parrafo">Figura 2 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3  .  La  carga  de  prueba  será de 25 kilogramos . Se mantendrá durante un minuto .</p>
    <p class="parrafo">5 . RESULTADOS DE LAS PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">5.1  .  En  las  pruebas  previstas  en  el  número  4.2  ,  el  péndulo  deberá continuar  su  movimiento  de  tal  manera  que  la proyección sobre el plano de lanzamiento  y  la  postura  tomada  por el brazo forme un ángulo de al menos 20 grados con la vertical .</p>
    <p class="parrafo">La precisión de medida del ángulo será ± 1 grado .</p>
    <p class="parrafo">5.1.1  .  Dicha  prescripción  no  se  aplicará  a  los retrovisores sujetos por encolado  al  parabrisas  ,  a  los  que se aplicará , después de la prueba , la prescripción establecida en el número 5.2 .</p>
    <p class="parrafo">5.1.2  .  El  ángulo  de  subida del péndulo con la vertical se reducirá de 20 a 10   grados   para  todos  los  retrovisores  de  la  clase  II  ,  y  para  los retrovisores   de   la   clase  III  que  vayan  fijados  a  un  tipo  de  brazo normalmente utilizado para retrovisores de la clase IV .</p>
    <p class="parrafo">5.2  .  Durante  las  pruebas  previstas  en el número 4.2 para los retrovisores pegados  al  parabrisas  ,  en  caso  de ruptura del soporte del retrovisor , la parte  restante  no  deberá  presentar  ninguna  protuberancia , con relación al apoyo  ,  de  más  de  1  centímetro y la configuración , después de la prueba , deberá reunir las condiciones del número 1.3 .</p>
    <p class="parrafo">5.3  .  Durante  las  pruebas previstas en los números 4.2 y 4.3 , la superficie reflectante  no  deberá  romperse  .  No  obstante , se admitirá que se rompa la superficie reflectante si se diera una de las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">5.3.1  .  que  los  fragmentos  queden  adheridos  al  fondo  de la caja o a una superficie  unida  sólidamente  a  ésta  ; no obstante , se admitirá un despegue parcial  del  cristal  con  la condición de que no sea superior a 2,5 milímetros en  ambas  partes  de  las  grietas  .  Se  admitirá  que se desprendan pequeños fragmentos de la superficie de cristal en el punto de impacto ;</p>
    <p class="parrafo">5.3.2 . que la superficie reflectante sea de cristal de seguridad .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1 al Anexo II</p>
    <p class="parrafo">METODO DE PRUEBA PARA LA DETERMINACION DE LA REFLECTIVIDAD</p>
    <p class="parrafo">1 . DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  Iluminante  normalizado  CIE  A  (1)  :  iluminante  colorimétrico , que represente el cuerpo negro a T68 = 2855,6 kelvins .</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  Fuente  normalizada  CIE  A  (1)  : lámpara de filamento de tungsteno de atmósfera  gaseosa  que  funcione  a  una  temperatura  de color próxima a T68 = 2855,6 kelvins .</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  Observador  de  referencia  colorimétrica  CIE  1931  (1)  : receptor de irradiación   ,   cuyas  características  colorimétricas  corresponderán  a  los componentes  tricromáticos  espectrales  x  (  l  )  ,  y  ( l ) z ( l ) ( véase cuadro ) .</p>
    <p class="parrafo">1.4  .  Componentes  tricromáticos  espectrales  CIE : componentes tricromáticos ,  en  el  sistema  CYE ( XYZ ) , de los elementos monocromáticos de un espectro de igual energía .</p>
    <p class="parrafo">1.5  .  Visión  fotópica  (1) : visión del ojo normal cuando se adapta a niveles de luminancia de al menos varias candelas por metro cuadrado .</p>
    <p class="parrafo">2 . APARATOS</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Entre  los  aparatos  deberá  haber  una  fuente  de  luz  ,  un soporte para la muestra  ,  un  receptor  de  célula  fotoeléctrica  y  un  indicador ( véase la figura  1  )  ,  así  como los medios necesarios para suprimir los efectos de la luz extraña .</p>
    <p class="parrafo">El  receptor  podrá  llevar  una  esfera  de Ulbricht para facilitar la medición del  coeficiente  de  reflexión  de  los  retrovisores  no planos ( convexos ) ( véase figura 2 ) .</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Características espectrales de la fuente de luz y del receptor .</p>
    <p class="parrafo">La  fuente  de  luz  deberá  ser  una  fuente  normalizada  CIE  A asociada a un sistema  óptico  que  permita  obtener  un haz de rayos luminosos casi paralelos .  Se  aconseja  tener  un  estabilizador  de  tensión para mantener una tensión fija de la lámpara durante todo el funcionamiento de los aparatos .</p>
    <p class="parrafo">El   receptor   deberá  contar  con  una  célula  fotoeléctrica  cuya  respuesta espectral   sea   proporcional  a  la  función  de  luminosidad  fotocópica  del observador  de  referencia  colorimétrica  CIE ( 1931 ) ( véase cuadro ) . Podrá adoptarse  también  cualquier  otra  combinación  de  iluminante-filtro-receptor que  dé  un  equivalente  global  de  iluminante  normalizado  CIE A y de visión fotópica  .  Si  el  receptor  tuviera  una  esfera  de Ulbricht , la superficie interior  de  la  esfera  deberá  ir cubierta de una capa de pintura blanca mate ( difusiva ) y no selectiva .</p>
    <p class="parrafo">2.3 . Condiciones geométricas</p>
    <p class="parrafo">El  haz  de  rayos  incidentes  deberá , a ser posible , formar un ángulo ( th ) de  0,44  más  o  menos  0,09  radianes  (  25  más  o  menos  5 grados ) con la perpendicular  a  la  superficie  de  ensayo ; dicho ángulo no deberá superar el límite  superior  de  tolerancia  ,  es  decir  , 0,53 radianes ó 30 grados . El eje  del  receptor  deberá  formar  un  ángulo  ( th ) igual al del haz de rayos incidentes  con  dicha  perpendicular  (  véase  figura  1 ) . A su llegada a la superficie  de  prueba  ,  el  haz  incidente deberá tener un diámetro mínimo de 19  milímetros  .  El  haz  reflejado  no  deberá  ser  mayor  que la superficie</p>
    <p class="parrafo">sensible  de  la  célula  fotoeléctrica  ,  no  deberá  cubrir menos del 50 % de dicha  superficie  y  deberá  ,  si  es  posible  ,  cubrir  la misma porción de superficie que el haz utilizado para calibrar el instrumento .</p>
    <p class="parrafo">Si  el  receptor  tuviera  una  esfera  de  Ulbricht  ,  ésta  deberá  tener  un diámetro  mínimo  de  127  milímetros . Las aberturas practicadas en la pared de la  esfera  para  la  muestra  y  el  haz  incidente deberán tener la suficiente dimensión   para   dejar  pasar  totalmente  los  haces  luminosos  incidente  y reflejado  .  La  célula  fotoeléctrica  deberá  colocarse  de tal manera que no reciba directamente la luz del haz incidente ni del haz reflejado .</p>
    <p class="parrafo">2.4 . Características eléctricas del conjunto célula-indicador</p>
    <p class="parrafo">La  potencia  de  la  célula  fotoeléctrica leída en el indicador deberá ser una función  lineal  de  la  intensidad  luminosa  de  la  superficie fotosensible . Deben  preverse  medios  (  eléctricos  u  ópticos , o ambos ) para facilitar la vuelta  a  cero  y  las  regulaciones  de  contraste . La precisión del conjunto receptor-indicador  deberá  ser  ,  más  o  menos , del 2 % de la escala total o del 10 % del valor medido atendiendo al valor más pequeño .</p>
    <p class="parrafo">2.5 . Soporte de la muestra</p>
    <p class="parrafo">El  mecanismo  deberá  permitir  colocar la muestra de tal manera que el eje del brazo  de  la  fuente  y  el  brazo  del  receptor  se  crucen a la altura de la superficie  reflectante  .  Dicha  superficie  reflectante  podrá encontrarse en el  interior  del  retrovisor  muestra  o  de los dos lados del mismo , según se trate  de  un  retrovisor  de primera superficie , de segunda superficie o de un retrovisor prismático del tipo « flip » .</p>
    <p class="parrafo">3 . PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Método de contraste directo</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  del  método de calibración directa , se utilizará como patrón de   referencia   el   aire   .   Este  método  será  aplicable  a  instrumentos construídos  de  manera  que  permitan  una  calibración  al  100 % de la escala orientando  el  receptor  directamente  en  el  eje  de la fuente de luz ( véase figura 1 ) .</p>
    <p class="parrafo">Este  método  permitirá  ,  en  determinados  casos ( para medir , por ejemplo , superficies   de  escasa  reflectividad  )  ,  tomar  un  punto  de  calibración intermedia  (  entre  0  y  100  %  de  la  escala  )  .  En  estos casos , será necesario  intercalar  en  la  trayectoria óptica un filtro de densidad neutro y de  factor  de  transmisión  conocido  ,  y  regular  el  sistema de calibración hasta  que  el  indicador  marque  el  porcentaje de transmisión correspondiente al  filtro  de  densidad  neutro . Dicho filtro se quitará antes de realizar las medidas de reflectividad .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Método de calibración indirecta</p>
    <p class="parrafo">Este  método  es  aplicable  a  los  instrumentos  de fuente y receptor de forma geométrica  fija  ,  será  necesario  un  patrón  de  reflexión convenientemente calibrado  y  mantenido  .  Dicho  patrón  será  , a ser posible , un retrovisor plano  cuyo  coeficiente  de  reflexión  sea  lo  más  próximo posible al de las muestras objeto de la prueba .</p>
    <p class="parrafo">3.3 . Mediciones en retrovisor plano</p>
    <p class="parrafo">El   coeficiente  de  reflexión  de  las  muestras  de  retrovisor  plano  podrá medirse  con  ayuda  de  instrumentos  que funcionen de acuerdo con el principio de  calibración  directa  o  indirecta  .  El valor del coeficiente de reflexión</p>
    <p class="parrafo">podrá leerse directamente en la esfera del indicador del instrumento .</p>
    <p class="parrafo">3.4 . Mediciones en retrovisor no plano ( convexo )</p>
    <p class="parrafo">Para  medir  el  coeficiente  de  reflexión de retrovisores no planos ( convexos )  será  necesario  utilizar  instrumentos  que contengan una esfera de Ulbricht en  el  receptor  (  véase  figura  2  ) . Si el aparato de lectura de la esfera provisto  de  un  espejo  de calibración de coeficiente de reflexión E % diera n e  divisiones  ,  con  un  espejo  desconocido , n x divisiones corresponderán a un coeficiente de reflexión X % , de acuerdo con la fórmula :</p>
    <p class="parrafo">X = E n x/n e</p>
    <p class="parrafo">(1)  Definiciones  tomadas  de  la  publicación  CIE  50  (  45  ) , vocabulario electrotécnico internacional , grupo 45 : iluminación .</p>
    <p class="parrafo">Figura  2  -  Esquema  general  de  los aparatos de medición de la reflectividad con esfera de Ulbricht en el receptor : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Valores   de   los  componentes  tricromáticos  espectrales  del  observador  de referencia colorimétrica CIE 1931 (1)</p>
    <p class="parrafo">Cuadro tomado de la publicación CEI 50 ( 45 ) ( 1970 )</p>
    <p class="parrafo">l nm x ( l ) y ( l ) z ( l )</p>
    <p class="parrafo">380 0,001 4 0,000 0 0,006 5</p>
    <p class="parrafo">390 0,004 2 0,000 1 0,020 1</p>
    <p class="parrafo">400 0,014 3 0,000 4 0,067 9</p>
    <p class="parrafo">410 0,043 5 0,001 2 0,207 4</p>
    <p class="parrafo">420 0,134 4 0,004 0 0,645 6</p>
    <p class="parrafo">430 0,283 9 0,011 6 1,385 6</p>
    <p class="parrafo">440 0,348 3 0,023 0 1,747 1</p>
    <p class="parrafo">450 0,336 2 0,038 0 1,772 1</p>
    <p class="parrafo">460 0,290 8 0,060 0 1,669 2</p>
    <p class="parrafo">470 0,195 4 0,091 0 1,287 6</p>
    <p class="parrafo">480 0,095 6 0,139 0 0,813 0</p>
    <p class="parrafo">490 0,032 0 0,208 0 0,465 2</p>
    <p class="parrafo">500 0,004 9 0,323 0 0,272 0</p>
    <p class="parrafo">510 0,009 3 0,503 0 0,158 2</p>
    <p class="parrafo">520 0,063 3 0,710 0 0,078 2</p>
    <p class="parrafo">530 0,165 5 0,862 0 0,042 2</p>
    <p class="parrafo">540 0,290 4 0,954 0 0,020 3</p>
    <p class="parrafo">550 0,433 4 0,995 0 0,008 7</p>
    <p class="parrafo">560 0,594 5 0,995 0 0,003 9</p>
    <p class="parrafo">570 0,762 1 0,952 0 0,002 1</p>
    <p class="parrafo">580 0,916 3 0,870 0 0,001 7</p>
    <p class="parrafo">590 1,026 3 0,757 0 0,001 1</p>
    <p class="parrafo">600 1,062 2 0,631 0 0,000 8</p>
    <p class="parrafo">610 1,002 6 0,503 0 0,000 3</p>
    <p class="parrafo">620 0,854 4 0,381 0 0,000 2</p>
    <p class="parrafo">630 0,642 4 0,2650 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">640 0,447 9 0,175 0 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">650 0,283 5 0,107 0 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">660 0,164 9 0,061 0 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">670 0,087 4 0,032 0 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">680 0,046 8 0,017 0 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">690 0,022 7 0,008 2 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">700 0,011 4 0,004 1 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">710 0,005 8 0,002 1 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">720 0,002 9 0,001 0 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">730 0,001 4 0,000 5 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">740 0,000 7 0,000 2 (2) 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">750 0,000 3 0,000 1 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">760 0,000 2 0,000 1 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">770 0,000 1 0,000 0 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">780 0,000 0 0,000 0 0,000 0</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuadro  abreviado  :  Los valores y ( l ) = V ( l ) están redondeados en la cuarta cifra después de la coma .</p>
    <p class="parrafo">(2) Modificado en 1966 ( de 3 a 2 ) .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2 al Anexo II</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES DE HOMOLOGACION CEE Y MARCADO DE LOS RETROVISORES</p>
    <p class="parrafo">1 . SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  La  solicitud  de  homologación  CEE  de  un tipo de retrovisores deberá presentarla  el  propietario  de  la  marca  de  fábrica  o  comercial  ,  o  su representante .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Para cada tipo de retrovisor , la solicitud irá acompañada :</p>
    <p class="parrafo">1.2.1  .  de  una  descripción  técnica  en  que se precise , en particular , el tipo o tipos de vehículo a que va destinado el retrovisor ;</p>
    <p class="parrafo">1.2.2   .   dibujos   suficientemente   detallados   para   hacer   posible   la identificación  del  retrovisor  ,  e instrucciones de instalación : los dibujos deberán  mostrar  la  posición  prevista  para  el  número  de homologación y el símbolo  adicional  con  relación  al rectángulo de la marca de homologación CEE ;</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  .  cuatro  retrovisores  :  tres  retrovisores  para  las  pruebas  y  un retrovisor  que  conservará  el  laboratorio  para  cualquier  verificación  que pueda  ser  necesaria  más  adelante  .  A  petición  del  laboratorio  , podrán exigirse otros ejemplares .</p>
    <p class="parrafo">2 . INSCRIPCIONES</p>
    <p class="parrafo">Los  ejemplares  de  un  tipo  de  retrovisor  presentado  a la homologación CEE deberán  llevar  ,  con  letras  claramente  legibles e indelebles , la marca de fábrica  o  comercial  del  solicitante  y  llevar  un  espacio  de  la amplitud suficiente  para  que  quepa  la  marca de homologación CEE ; dicho lugar deberá estar indicado en los dibujos mencionados en el número 1.2.2 .</p>
    <p class="parrafo">3 . HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Cuando  el  tipo  de  retrovisor  presentado  de acuerdo con el número 1 anterior  se  ajuste  a  las  prescripciones de los números 1 a 5 del Anexo II , se concederá la homologación CEE y se asignará un número de homologación .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Dicho número no podrá asignarse a ningún otro tipo de retrovisor .</p>
    <p class="parrafo">4 . MARCADO</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  Todo  retrovisor  que se ajuste a un tipo homologado en aplicación de la presente Directiva deberá llevar una marca de homologación CEE .</p>
    <p class="parrafo">4.2  .  La  marca  de  homologación  CEE  está formada por un rectángulo en cuyo interior  estará  la  letra  minúscula  «  e  »  ,  seguida  del número o letras distintivas  del  Estado  miembro  que haya expedido la homologación ( 1 para la</p>
    <p class="parrafo">República  Federal  de  Alemania  ,  2 para Francia , 3 para Italia , 4 para los Países  Bajos  ,  6  para  Bélgica , 11 para el Reino Unido , 13 para Luxemburgo ,  18  para  Dinamarca  ,  IRL para Irlanda , GR para Grecia ) y de un número de homologación  colocado  junto  al  rectángulo  . Dicho número estará formado por el  número  de  homologación  que  figure  en el certificado expedido para dicho tipo  (  ver  apéndice  3 ) , precedido por dos cifras que indiquen el número de orden  de  la  modificación  más reciente de la Directiva 71/127/CEE del Consejo ,  en  la  fecha  de expedición de la homologación CEE . El número de orden y el número  de  homologación  que  figuran  en  el certificado irán separados por un asterisco . Para la presente Directiva , el número de orden es el 02 .</p>
    <p class="parrafo">4.3  .  La  marca  de  homologación CEE se completará con el símbolo adicional I ,  o  II  ,  o  III  , o IV , o V , que indica la clase del tipo de retrovisor . El   símbolo   adicional  deberá  colocarse  cerca  del  rectángulo  en  que  va inscrita la letra « e » , en una posición cualquiera con relación a éste .</p>
    <p class="parrafo">4.4  .  La  marca  de  homologación CEE y el símbolo adicional deberán colocarse en  una  parte  esencial  del  retrovisor de tal manera que sean indelebles y de fácil lectura cuando el retrovisor se instale en el vehículo .</p>
    <p class="parrafo">4.5   .   A   continuación   ,   pueden  verse  cuatro  ejemplos  de  marcas  de homologación CEE , completadas con el símbolo adicional .</p>
    <p class="parrafo">Ejemplos de marcas de homologación CEE y del símbolo adicional</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo n º 1 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo n º 2 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo n º 3 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo n º 4 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3 al Anexo II</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE DE UN RETROVISOR</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  relativa  a  la  concesión  denegación  , retirada o ampliación de la homologación CEE de un tipo de retrovisor</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación CEE ...</p>
    <p class="parrafo">1 . Marca de fábrica o comercial ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Clase ( I , II , III , IV , V ) (1) ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Nombre y dirección del fabricante ...</p>
    <p class="parrafo">4 . En su caso , nombre y dirección del representante del fabricante ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Simbolo 2 m previsto en el número 4.1.1 del Anexo II : sí/no (1) ...</p>
    <p class="parrafo">6 . Presentado para su homologación el ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Laboratorio de pruebas ...</p>
    <p class="parrafo">8 . Fecha y número del acta del laboratorio ...</p>
    <p class="parrafo">9  .  Fecha  de  la  concesión/negativa/retirada/ampliación  de  la homologación CEE (1) . ...</p>
    <p class="parrafo">10 . Lugar ...</p>
    <p class="parrafo">11 . Fecha ...</p>
    <p class="parrafo">12  .  Se  adjuntan  al  presente  certificado  los documentos siguientes con el anterior  número  de  homologación  ...  (  descripción  ,  dibujos , esquemas y planos del retrovisor )</p>
    <p class="parrafo">Dichos  documentos  se  presentarán  a  las autoridades competentes de los demás Estados miembros a petición expresa de las mismas .</p>
    <p class="parrafo">13  .  Otras  observaciones  , en particular toda restricción de utilización y/o</p>
    <p class="parrafo">indicaciones de montaje ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">INDICACIONES PARA LA INSTALACION DE LOS RETROVISORES EN LOS VEHICULOS</p>
    <p class="parrafo">1 . GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  Todo  retrovisor  deberá  instalarse  de  tal  manera que no se desplace hasta  el  punto  de  modificar sensiblemente el campo de visión medido ni vibre hasta   el   punto   de  que  el  conductor  interprete  de  manera  errónea  la naturaleza de la imagen recibida .</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  Las  condiciones  del  número  1.1 deberán mantenerse cuando el vehículo circule  a  velocidades  no  superiores  al 80 % de la velocidad máxima prevista , pero sin pasar de los 150 kilómetros por hora .</p>
    <p class="parrafo">2 . NUMERO</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Número mínimo obligatorio de retrovisores</p>
    <p class="parrafo">2.1.1  .  Los  campos  de  visión  prescritos en el número 5 deberán conseguirse con  el  número  mínimo  obligatorio  de  retrovisores  indicado en el siguiente cuadro .</p>
    <p class="parrafo">Categoría del vehículo Retrovisores interiores Retrovisores exteriores</p>
    <p class="parrafo">Clase  I  Retrovisores  principales  Retrovisores  gran  angular Retrovisores de aproximación</p>
    <p class="parrafo">Clase II Clase III Clase IV Clase V</p>
    <p class="parrafo">M1  1  (  no  obstante véase número 2.1.2 ) - ( no obstante véase número 2.1.2.3 )  1  en  el  lado  contrario  al  sentido de la circulación ( no obstante véase número 2.2.1 del presente Anexo ) - -</p>
    <p class="parrafo">M2  -  2  (  1  a  la  izquierda  y  1  a la derecha ) - - - ( no obstante véase números 2.2.2 y 3.7 )</p>
    <p class="parrafo">M1  -  2  (  1  a  la  izquierda  y  1  a la derecha ) - - - ( no obstante véase número 2.2.2 y 3.7 )</p>
    <p class="parrafo">N1  1  (  no  obstante véase número 2.1.2 ) - ( no obstante véase número 2.1.2.3 )  1  en  el  lado  contrario  al  sentido de la circulación ( no obstante véase número 2.2.1 del presente Anexo ) - -</p>
    <p class="parrafo">N1  -  (  no  obstante  véase  número  2.2.3  )  2  (  1 a la izquierda y 1 a la derecha  )  -  -  (  no  obstante  véase  número  2.2.4  ) - ( no obstante véase número 2.2.2 y 3.7 )</p>
    <p class="parrafo">Camiones  con  o  sin  remolque  - ( no obstante véase número 2.2.3 ) 2 ( 1 a la izquierda  y  1  a  la  derecha  ) - - ( no obstante véase número 2.2.4 ) - ( no obstante véase número 3.7 )</p>
    <p class="parrafo">N1  Tractores  para  semirremolques  -  ( no obstante véase número 2.2.3 ) 2 ( 1 a  la  izquierda  y  1 a la derecha ) - ( no obstante , véase número 2.1.3 ) 1 1 ( no obstante véase número 3.7 )</p>
    <p class="parrafo">2.1.2 . No obstante , en los vehículos de categorías M1 y N1 :</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.1  .  cuando  el  retrovisor interior no responda a las prescripciones del número  5.2  ,  deberá  colocarse  un  segundo  retrovisor  exterior  en el lado opuesto al del retrovisor obligatorio previsto en el número 2.1.1 anterior ;</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.2  .  si  el  retrovisor  interior no permitiera ninguna visibilidad hacia atrás , su instalación no será obligatoria ;</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.3 . se admiten los retrovisores exteriores de la clase II .</p>
    <p class="parrafo">2.1.3  .  No  obstante  ,  en  los vehículos de la categoría N3 , si por razones técnicas  de  construcción  no  fuera  posible  obtener  los  campos  de  visión establecidos  en  los  números  5.3.2.2 y 5.4 cuando se fije un retrovisor de la clase  IV  en  el  mismo  que un retrovisor de la clase II , se podrá colocar un retrovisor de la clase III en lugar del retrovisor de la clase II .</p>
    <p class="parrafo">La presente excepción sólo será válida hasta el 1 de octubre de 1992 .</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Número máximo de retrovisores facultativos</p>
    <p class="parrafo">2.2.1  .  En  los  vehículos  de  las  categorías  M1  y  N1  ,  se  admitirá un retrovisor  exterior  instalado  en  el  lado opuesto al del retrovisor exterior obligatorio contemplado en el número 2.1.1 .</p>
    <p class="parrafo">2.2.2  .  En  los  vehículos  de  las  categorías  M2 , M3 y N2 , se admitirá un retrovisor exterior de la clase V .</p>
    <p class="parrafo">2.2.3  .  En  los  vehículos  de  las  categorías  N2  y  N3  ,  se  admitirá un retrovisor interior .</p>
    <p class="parrafo">2.2.4  .  En  los  vehículos de la categoría N2 y de la categoría N3 que no sean tractores  para  semirremolques  ,  se  admitirá  un  retrovisor  exterior de la clase IV .</p>
    <p class="parrafo">2.2.5  .  Los  retrovisores  contemplados  en  los números 2.2.1 a 2.2.4 deberán ajustarse a las prescripciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  los  retrovisores  contemplados  en  el número 2.2.3 no estarán sujetos a las prescripciones del número 5 .</p>
    <p class="parrafo">2.2.6  .  Las  prescripciones  de  la  presente  Directiva no se aplicarán a los retrovisores  de  vigilancia  definidos  en  el  número  4  del  Anexo  I  .  No obstante   ,   los   retrovisores   exteriores   de   vigilancia  deberán  estar instalados  obligatoriamente  a  una  altura  de  al  menos 2 metros del suelo , cuando  el  vehículo  tenga  la carga correspondiente al peso total técnicamente admisible .</p>
    <p class="parrafo">3 . EMPLAZAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Los  retrovisores  deberán estar colocados de tal manera que permitan al conductor  ,  sentado  en  su  posición normal de conducción , observar la parte anterior y lateral(es) del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">3.2   .  Los  retrovisores  exteriores  deben  ser  visibles  a  través  de  los cristales  laterales  .  No  obstante  ,  por  razones  de  fabricación  , dicha disposición  podrá  no  aplicarse  a  los  retrovisores exteriores montados a la derecha  de  los  vehículos  de  las  categorías M2 y M3 en los Estados miembros en  que  la  circulación  sea  por  la  derecha o montados a la izquierda de los vehículos   de  las  mismas  categorías  en  los  Estados  miembros  en  que  la circulación sea por la izquierda .</p>
    <p class="parrafo">3.3  .  En  todo  vehículo  que  ,  en el momento de las pruebas de medición del campo  de  visión  ,  sólo  tenga  el  chasis y la cabina , el fabricante deberá precisar  las  anchuras  mínima  y  máxima  de  la  carrocería  y , en su caso , simularlas   con   paneles   provisionales   .   Todas  las  configuraciones  de vehículos  y  de  retrovisores  tenidas  en consideración en las pruebas deberán indicarse  en  el  certificado  de homologación CEE de un tipo de vehículo en lo referente a la instalación de los retrovisores ( ver Apéndice ) .</p>
    <p class="parrafo">3.4  .  El  retrovisor  exterior  previsto  para  el  lado  del conductor deberá estar  instalado  de  manera  que el ángulo entre el plano vertical longitudinal mediano   del  vehículo  y  el  plano  vertical  que  pasa  por  el  centro  del</p>
    <p class="parrafo">retrovisor  y  por  el  centro  del segmento de 65 milímetros que une los puntos oculares del conductor no sea superior a 55 grados .</p>
    <p class="parrafo">3.5  .  Los  retrovisores  no  deberán  superar  el gálibo exterior del vehículo sensiblemente  más  de  lo  que sea necesario para respetar los campos de visión establecidos en el número 5 .</p>
    <p class="parrafo">3.6  .  Cuando  el  borde  inferior  de  un  retrovisor  exterior esté situado a menos  de  2  metros  del  suelo , estando el vehículo cargado con el peso total técnicamente  admisible  ,  dicho  retrovisor no debe sobresalir más de 0,20 con relación a la anchura exterior del vehículo no equipado de retrovisor .</p>
    <p class="parrafo">3.7  .  Los  retrovisores  de  la clase V deberán instalarse en los vehículos de tal  manera  que  ,  en  todas  las  posiciones  posibles de regulación , ningún punto  de  dichos  retrovisores  o  de sus soportes esté situado a una altura de menos   de   2   metros   del   suelo   ,  estando  el  vehículo  con  la  carga correspondiente al peso total técnicamente admisible .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  dicho  retrovisor estará prohibido en los vehículos cuya cabina tenga tal altura que no sea posible cumplir esta disposición .</p>
    <p class="parrafo">3.8  .  En  las  condiciones  que  figuran  en los números 3.5 , 3.6 y 3.7 , los retrovisores   podrán   sobrepasar  las  anchuras  máximas  autorizadas  de  los vehículos .</p>
    <p class="parrafo">4 . REGULACION</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  El  retrovisor  interior  deberá ser regulable por el conductor desde su puesto de conducción .</p>
    <p class="parrafo">4.2  .  El  retrovisor  exterior  colocado  al  lado  del  conductor  deberá ser regulable  desde  el  interior  del  vehículo  con  la puerta cerrada , pudiendo estar  la  ventanilla  abierta  o  cerrada  . No obstante , el bloqueo del mismo en la posición deseada podrá efectuarse desde el exterior .</p>
    <p class="parrafo">4.3   .   Las   prescripciones   del  número  4.2  no  serán  aplicables  a  los retrovisores  exteriores  que  ,  después  de haberse movido por efecto de algún golpe  ,  puedan  volverse  a  colocar  en la posición correcta sin necesidad de un nuevo ajuste .</p>
    <p class="parrafo">5 . CAMPOS DE VISION</p>
    <p class="parrafo">5.1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Los  campos  de  visión  definidos  a  continuación  deberán obtenerse en visión ambiocular  ,  debiendo  por  ello  coincidir  los  ojos  del observador con los puntos  oculares  del  conductor  definidos  en  el  número  12  del  Anexo . Se determinarán  estando  el  vehículo  en  orden de marcha , tal como se define en el  número  2.6  del  Anexo  I  de  la  Directiva  70/156/CEE  y con un pasajero observador  de  75  kilogramos  ±  1  %  , sentado delante . Deberán obtenerse a través  de  cristales  cuyo  factor  total  de  transmisión  luminosa  ,  medido perpendicularmente a la superficie , sea al menos del 70 % .</p>
    <p class="parrafo">5.3 . Retrovisor interior ( clase I )</p>
    <p class="parrafo">El  campo  de  visión  deberá  ser  tal  que el conductor pueda ver al menos una parte   de   carretera   plana  y  horizontal  centrada  en  el  plano  vertical longitudinal  mediano  del  vehículo  ,  desde  el horizonte hasta una distancia de  60  metros  por  detrás de los puntos oculares y en una anchura de 20 metros ( figura 3 ) .</p>
    <p class="parrafo">5.3 . Retrovisores exteriores principales ( clases II y III )</p>
    <p class="parrafo">5.3.1  .  Retrovisor  exterior  izquierdo para los vehículos que circulan por la</p>
    <p class="parrafo">derecha  y  retrovisor  exterior  derecho para los vehículos que circulan por la izquierda</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.1  .  El  campo  de  visión  deberá  ser tal que el conductor pueda ver al menos  una  parte  de  carretera  plana  y  horizontal de 2,50 metros de anchura limitada  a  la  derecha  (  en  los vehículos que circulan por la derecha ) o a la  izquierda  (  en  los vehículos que circulan por la izquierda ) por el plano paralelo  al  plano  vertical  longitudinal  mediano  que  pasa  por  el extremo izquierdo  (  en  los  vehículos  que circulan por la derecha ) o por el extremo derecho  (  en  los  vehículos  que circulan por la izquierda ) del punto en que se  mida  la  anchura  máxima  del  vehículo y que se extienda desde diez metros más  atrás  de  los  puntos  oculares  del  conductor  hasta  el horizonte ( ver figuras 4 y 5 ) .</p>
    <p class="parrafo">5.3.2  .  Retrovisor  exterior  derecho  para  los vehículos que circulan por la derecha  y  retrovisor  exterior  izquierdo  para los vehículos que circulan por la izquierda</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.1  .  Para  los  vehículos  de  la categoría M1 y de la categoría N1 , que tengan  un  peso  máximo  de 2 toneladas , el campo de visión deberá ser tal que el  conductor  pueda  ver  al menos una parte de carretera plana y horizontal de 4  metros  de  anchura  ,  limitada  a  la  izquierda  (  en  los  vehículos que circulan  por  la  derecha  ) o a la derecha ( en los vehículos que circulan por la  izquierda  )  por  el  plano paralelo al plano vertical longitudinal mediano que  pasa  por  el  extremo  derecho  (  en  los  vehículos  que circulan por la derecha  )  o  por  el  extremo izquierdo ( en los vehículos que circulan por la izquierda  )  del  punto  en que se mida la anchura máxima del vehículo y que se extienda  desde  veinte  metros  más  atrás de los puntos oculares del conductor hasta el horizonte ( ver figura 4 ) .</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.2  .  En  los  vehículos que no sean los contemplados en el número 5.3.2.1 anterior  ,  el  campo  de  visión  deberá ser tal que el conductor pueda ver al menos  una  parte  de  carretera  plana y horizontal de 3,50 metros de anchura , limitada  a  la  izquierda  ( en los vehículos que circulan por la derecha ) o a la  derecha  (  en  los  vehículos  que circulan por la izquierda ) por el plano paralelo  al  plano  vertical  longitudinal  mediano  que  pasa  por  el extremo derecho  (  en  los  vehículos  que  circulan  por la derecha ) o por el extremo izquierdo  (  en  los  vehículos  que  circulan  por la izquierda ) del punto en que  se  mida  la  anchura máxima del vehículo y que se extienda desde 30 metros por detrás de los puntos oculares del conductor hasta el horizonte .</p>
    <p class="parrafo">Además  ,  el  conductor  deberá  poder  comenzar  a  ver  la  carretera  en una anchura  de  0,75  m  a  partir  de  4  metros por detrás del plano vertical que pasa por sus puntos oculares ( figura 5 ) .</p>
    <p class="parrafo">5.4 . Retrovisor exterior « gran angular » ( clase IV )</p>
    <p class="parrafo">5.4.1  .  El  campo  de  visión  deberá  ser  tal  que el conductor pueda ver al menos  una  parte  de  una  carretera  plana  y  horizontal  de  12,5  metros de anchura  limitada  a  la  izquierda  (  en  los  vehículos  que  circulan por la derecha  )  o  a  la  derecha ( en los vehículos que circulan por la izquierda ) por  un  plano  paralelo  al  plano  vertical  longitudinal mediano del vehículo que  pasa  por  el  extremo  derecho  (  en  los  vehículos  que circulan por la derecha  )  o  por  el  extremo izquierdo ( en los vehículos que circulan por la izquierda  )  del  punto  en que se mida la anchura máxima del vehículo y que se</p>
    <p class="parrafo">extienda  ,  como  mínimo  , de 15 a 25 metros por detrás de los puntos oculares del  conductor  .  Además  ,  el  conductor  deberá  poder  comenzar  a  ver  la carretera  en  una  anchura  de  2,5  metros a partir de 3 metros por detrás del plano vertical que pasa por sus puntos oculares ( ver figura 6 ) .</p>
    <p class="parrafo">5.5 . Retrovisor exterior « de aproximación » ( clase V )</p>
    <p class="parrafo">El  campo  de  visión  deberá  ser  tal  que el conductor pueda ver , en el lado exterior  del  vehículo  ,  una parte de carretera plana y horizontal delimitada por los planos verticales siguientes [ ver figuras 7 a ) y 7 b ) ] :</p>
    <p class="parrafo">5.5.1   .   el  plano  paralelo  al  plano  vertical  longitudinal  mediano  del vehículo  que  pasa  por  un  punto  situado  a  0,2  metros  en el exterior del extremo  derecho  (  en  los  vehículos  que  circulan  por  la  derecha ) o del extremo  izquierdo  (  en  los  vehículos  que  circulan  por la izquierda ) del punto en que se mida la anchura máxima de la cabina del vehículo ;</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.1  .  la  anchura  máxima  de la cabina del vehículo se medirá en el plano vertical transversal que pasa por los puntos oculares del conductor ;</p>
    <p class="parrafo">5.5.2  .  en  dirección  transversal  ,  el  plano paralelo que pasa 1 metro por delante del plano mencionado en el número 5.5.1 ;</p>
    <p class="parrafo">5.5.3  .  por  detrás  ,  el  plano  paralelo al plano vertical que pasa por los puntos  oculares  del  conductor  situado  a  1,25  metros  por  detrás  de este último plano ;</p>
    <p class="parrafo">5.5.4  .  por  delante  ,  el  plano paralelo al plano vertical que pasa por los puntos  oculares  del  conductor  situado  1  metro  por  delante de este último plano  .  En  caso  de  que  el plano transversal vertical que pasa por el borde de  ataque  del  parachoques  del  vehículo  esté situado a menos de 1 metro por delante  del  plano  vertical  que  pasa por los puntos oculares del conductor , el campo de visión estará limitado por dicho plano [ ver figura 7b ) ] .</p>
    <p class="parrafo">5.6   .   En   los   casos  de  retrovisores  formados  por  varias  superficies reflectantes  de  curvatura  diferente  o que formen un ángulo entre si , una al menos  de  las  superficies  reflectantes  deberá  permitir  obtener el campo de visión   y   tener   las   dimensiones  (  ver  número  2.2.2  del  Anexo  II  ) establecidas para la clase a que pertenezcan .</p>
    <p class="parrafo">5.7 . Obstrucciones</p>
    <p class="parrafo">5.7.1 . Retrovisor interior ( clase I )</p>
    <p class="parrafo">5.7.1.1  .  Una  reducción  del  campo  de  visión  debida  a  la  presencia  de dispositivos  como  reposacabezas  ,  parasoles  ,  limpiaparabrisas posterior o elementos  de  la  calefacción  sólo  estará autorizada si el conjunto de dichos dispositivos no ocultaren más del 15 % del campo de visión prescrito .</p>
    <p class="parrafo">5.7.1.2  .  La  obstrucción  se  medirá con los reposacabezas en la posición más baja  posible  prevista  por  su sistema de ajuste y con los parasoles recogidos .</p>
    <p class="parrafo">5.7.2 . Retrovisores exteriores ( clases II , III , IV y V )</p>
    <p class="parrafo">En  los  campos  de  visión  arriba  prescritos , las obstrucciones debidas a la carrocería  y  a  algunos  de  sus  elementos  , como tiradores de las puertas , luces  de  gálibo  ,  indicadores de dirección , extremidades de los parachoques traseros  ,  etc.  ,  así  como  a  los elementos de limpieza de las superficies reflectantes   ,   no   se   tendrán   en   cuenta  si  el  conjunto  de  dichas obstrucciones fuere inferior al 10 % del campo de visión establecido .</p>
    <p class="parrafo">5.8 . Procedimiento de prueba</p>
    <p class="parrafo">El   campo   de   visión  se  determinará  mediante  la  colocación  de  fuentes luminosas  potentes  en  los  puntos  oculares  y examinando la luz reflejada en una pantalla de control . Podrán utilizarse otros métodos equivalentes .</p>
    <p class="parrafo">Figura 3 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Figura 4</p>
    <p class="parrafo">Vehículo  de  categoría  M1  y  de categoría N1 inferior o igual a 2 toneladas : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Figura 5</p>
    <p class="parrafo">Vehículo  de  una  categoría  distinta  de la M1 y de la N1 inferior o igual a 2 toneladas : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Figura 6 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Figura 7</p>
    <p class="parrafo">Retrovisor de aproximación : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice al Anexo III</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  DEL  CERTIFICADO  DE  HOMOLOGACION  CEE  DE  UN  TIPO  DE  VEHICULO EN LO REFERENTE A LA INSTALACION DE LOS RETROVISORES</p>
    <p class="parrafo">(  Apartado  2  del  artículo  4  y  artículo  10 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo  de  6  de  febrero  de  1970  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  homologación  de  vehículos  a motor y de sus remolques )</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la administración</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación CEE ... extensión (1)</p>
    <p class="parrafo">1 . Marca de fábrica o comercial del vehículo ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Tipo de vehículo ...</p>
    <p class="parrafo">3  .  Categoría  del  vehículo  [ M1 , M2 , M3 , N1 2 toneladas , N1 , N2 , N3 ] (2)</p>
    <p class="parrafo">3.1   .   Si   el   vehículo  es  de  la  categoría  N3  :  camión/tractor  para remolque/tractor para semiremolque (2)</p>
    <p class="parrafo">4 . Nombre y dirección del constructor del vehículo ...</p>
    <p class="parrafo">5 . En su caso , nombre y dirección de su representante ...</p>
    <p class="parrafo">6   .   Marca   de  fábrica  o  comercial  de  los  retrovisores  y  números  de homologación ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Clase(s) de retrovisor(es) ( I , II , III , IV , V ) (2)</p>
    <p class="parrafo">8  .  Se  concede  deniega (2) la excepción ( aplicable hasta el 1 de octubre de 1992  )  para  retrovisores  de  la clase II instalados en el mismo brazo que un retrovisor  de  la  clase  IV  en  un  vehículo  de la categoría N3 ( en el caso contemplado en el número 2.1.3 del Anexo III )</p>
    <p class="parrafo">9  .  Extensión  de  la  homologación  CEE  del vehículo al tipo de retrovisores siguientes ...</p>
    <p class="parrafo">10 . Datos que permitan identificar el punto R del asiento del conductor ...</p>
    <p class="parrafo">11  .  Anchuras  máxima  y  mínima de la carrocería para las que está homologado el  retrovisor  (  en  caso  de  los  chasis  con cabina a los que se refiere el número 3.3 del Anexo III ) ...</p>
    <p class="parrafo">12 . Vehículo presentado a la homologación CEE el ...</p>
    <p class="parrafo">13   .   Servicio   técnico   encargado  del  control  de  conformidad  para  la homologación CEE ...</p>
    <p class="parrafo">14 . Fecha del acta expedida por dicho servicio ...</p>
    <p class="parrafo">15 . Número del acta expedida por dicho servicio ...</p>
    <p class="parrafo">16  .  Se  concede/deniega  (3)  la  homologación  CEE  en  lo  referente  a  la instalación de los retrovisores</p>
    <p class="parrafo">17  .  Se  concede/deniega  (3)  la extensión de la admisión CEE en lo referente a la instalación de los retrovisores</p>
    <p class="parrafo">18 . Lugar ...</p>
    <p class="parrafo">19 . Fecha ...</p>
    <p class="parrafo">20 . Firma ...</p>
    <p class="parrafo">21  .  Se  adjuntan  al  presente certificado los siguientes documentos , con el número de homologación antes indicado :</p>
    <p class="parrafo">- dibujos que indican las fijaciones de los retrovisores ,</p>
    <p class="parrafo">-   dibujos   y   planos  que  indican  las  posiciones  de  instalación  y  las características del lugar donde van instalados los retrovisores ,</p>
    <p class="parrafo">-  vista  general  de  la parte delantera , trasera y del habitáculo donde están instalados los retrovisores .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  documentos  se  entregarán  a  las  autoridades competentes de los demás Estados miembros a petición expresa de las mismas .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Indicar  ,  en  su  caso  ,  si  se  trata  de una primera , segunda , etc. ampliación respecto a la homologación CEE inicial .</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda .</p>
  </texto>
</documento>
