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<documento fecha_actualizacion="20250703105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80293</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1018/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1018/85/CECA de la Comisión, de 19 de abril de 1985, por la que se modifica la Decisión nº 2320/81/CECA por la que se establecen normas comunitarias para las ayudas a la siderurgia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850423</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2477" orden="2">Desarrollo industrial</materia>
      <materia codigo="4162" orden="3">Industria siderúrgica</materia>
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      <materia codigo="6643" orden="7">Siderurgia</materia>
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          <texto>de agosto</texto>
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          <texto>los arts. 2.1, 5.1 y 8.1 de la Decisión 81/2320, de 7</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 1018/85/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , los párrafos primero y segundo de su artículo 95 ,</p>
    <p class="parrafo">Previo   dictamen   del  Comité  Consultivo  y  dictamen  conforme  del  Consejo adoptado por unanimidad ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  llevar  a cabo la reestructuración de la siderurgia comunitaria ,  la  Decisión  n  º  2320/81/CECA  de  7  de  agosto  de 1981 (1) , estableció normas  que  permiten  la  concesión de ayudas a la siderurgia ; a tal fin , los artículos  2  ,  5  y 8 de la citada Decisión prevén plazos para la notificación , la autorización y el pago de las ayudas , plazos que han expirado .</p>
    <p class="parrafo">Los   resultados   ,   logrados  o  previsibles  actualmente  ,  en  materia  de reestructuración  de  la  siderurgia  comunitaria , revelan que van a alcanzarse los  objetivos  que  la  Comunidad se había fijado en 1981 , a saber , una mejor adaptación  de  la  capacidad  de  producción  comunitaria  a  la  demanda y una mejora  de  las  estructuras  de las empresas que pueda hacerlas financieramente viables  sin  ayudas  a  partir de 1986 , en condiciones más saneadas de mercado ,</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la  Comisión  adoptó  la  Decisión  n  º  2320/81/CECA  ,  se  basó  en previsiones  de  evolución  de  mercado  y  en  perspectivas macroeconómicas que han  resultado  excesivamente  optimistas  ; en consecuencia , y paralelamente a la  disminución  de  la  actividad  económica  en  general  ,  los  volúmenes de ventas  de  las  empresas  durante  el período 1981 a 1984 , han sido inferiores a  lo  que  se  consideraba en aquella época como una estimación realista de las tendencias fundamentales .</p>
    <p class="parrafo">Paralelamente   ,   a   partir   de  1981  ,  los  precios  se  han  deteriorado consideradamente  y  su  nivel  ha sido insuficiente muchas veces para cubrir el conjunto  de  los  costos  de  producción  , cuyo aumento constante sólo ha sido compensado  en  parte  por  los  progresos de la productividad resultantes de la reestructuración  en  curso  ;  esta situación obligó a la Comisión , finalmente ,  a  establecer  precios  mínimos para los productos laminados en caliente y en frío  y  para  los  perfiles  (2) , los cuales , incluso tras una primera subida en  abril  de  1984  (3)  ,  son  aún  sensiblemente  inferiores  a  los  que la Comisión había fijado como objetivo en noviembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Esta   evolución   del  mercado  ha  implicado  un  deterioro  de  la  situación financiera  de  las  empresas  ,  tanto más serio cuanto menos competitivas eran sus estructuras .</p>
    <p class="parrafo">Al  mismo  tiempo  se  ha  requerido  a  las  empresas  para  que procedan a una reestructuración   más  profunda  de  lo  que  habían  previsto  ,  lo  cual  ha implicado  a  veces  inversiones  suplementarias  y  aumentos  de los gastos por reducción  de  plantillas  ,  dicha  reestructuración  se  ha  visto retardada y dificultada  por  la  lenta  evolución  económica  general  ,  que  ha  impedido muchas  veces  la  implantación  de nuevas actividades que pudieran compensar la reducción de las actividades siderúrgicas en las regiones más afectadas .</p>
    <p class="parrafo">Los  planes  de  reestructuración  industrial presentados a la Comisión permiten considerar  que  ,  a  nivel  comunitario , la reducción de capacidad entre 1980 y  1986  deberá  alcanzar  por  lo  menos  30 millones de toneladas de productos laminados  en  caliente  ;  esta  adaptación  de la oferta a la demanda habrá de permitir   a  la  siderurgia  comunitaria  reestructurada  garantizar  mejor  su viabilidad  ,  incluso  cuando  bajo  la  presión  de  las fuerzas del mercado , cierto  número  de  empresas  se vean obligadas a aplicar medidas suplementarias de reestructuración .</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  la  viabilidad  puede  ,  pues  , preservarse , siempre que se modifiquen  los  plazos  antes  mencionados  de la Decisión n º 2320/81/CECA , a fin   de   que   puedan   pagarse   ayudas  al  funcionamiento  durante  un  año suplementario  y  de  que  sea  posible la autorización de ayudas suplementarias ,  cuya  necesidad  se  deriva en lo esencial del carácter recesivo del contexto económico  general  de  la  Comunidad  entre 1982 y 1984 , así como de la crisis del  mercado  siderúrgico  y  del deterioro de los resultados financieros de las empresas como consecuencia de la misma .</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  suplementarias  únicamente  deben  autorizarse  de  acuerdo con los criterios  del  artículo  2  de la Decisión de la Comisión n º 2320/81/CECA ; de este  modo  ,  se  exigirán reducciones de capacidad , en particular cuando sean beneficiarias  o  cuando  no  alteren  las  condiciones  de  los  intercambios ; estas  reducciones  no  deberán  perturbar  los programas de reestructuración ya aplicados .</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  suplementarias  únicamente  podrán  ser autorizadas por la Comisión para  el  objetivo  de  una  reestructuración  financiera dirigida a reducir las cargas   financieras  hasta  el  nivel  registrado  en  las  empresas  que  eran rentables  en  1984  ,  o para cubrir los costos ocasionados por las reducciones de capacidad .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modificará la Decisión n º 2320/81/CECA del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  quinto  guión del apartado 1 del artículo 2 , la fecha del 1 de julio de 1983 será sustituida por la del 1 de agosto de 1985 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  segundo  guión  del  apartado  1  del artículo 5 , la fecha del 31 de diciembre de 1984 será sustituida por la del 31 de diciembre de 1985 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1  del  artículo  8 , la fecha del 30 de septiembre de 1982 será sustituida por la del 31 de mayo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas , el 19 de abril de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Peter SUTHERLAND</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 228 de 13 . 8 . 1981 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 373 de 31 . 12 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 61 de 2 . 3 . 1984 , p. 23 .</p>
  </texto>
</documento>
