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<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80448</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1604/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1604/85 de la Comisión, de 13 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2793/77 relativo a las modalidades de aplicación de una ayuda especial para la leche destinada a la alimentación animal, con excepción de los terneros jóvenes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/155/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850614</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="5">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="7">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="9">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de junio de 1985.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80311" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 y sustituye la letra C del art. 3.1 del Reglamento 2793/77, de 15 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1298/85 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2793/77 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 583/85 (4), fija el nival de la ayuda especial para la leche desnatada destinada a la alimentación animal, con excepción de los terneros jóvenes, y el precio máximo de venta aplicado por las industrias lácteas; que teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado, parece necesario adaptar el importe de la ayuda y el precio máximo de venta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 2 bis del Reglamento (CEE) nº 986/68 del Consejo (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1304/85 (6), prevé que las ayudas se fijarán teniendo en cuenta en particular el precio de intervención de la leche desnatada en polvo; que procede, por consiguiente, adaptar las condiciones de la concesión de las ayudas a partir del comienzo de la campaña lechera; que, a fin de tener en cuenta las limitaciones administrativas y, en particular, el carácter mensual de la contabilidad, procede prever la adaptación del régimen al comienzo del mes siguiente; que procede así mismo adaptar el régimen a la vista de la experiencia adquirida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) nº 2793/77 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 2 del artículo 1, se sustituye el importe "10,60 ECUS por 100 kilogramos" por el importe "11 ECUS por 100 kilogramos", y se sustituye "106 ECUS por 100 kilogramos" por el importe "110 ECUS por 100 kilogramos".</p>
    <p class="parrafo">2) Se sustituye la letra c) del apartado 1 del artículo 3 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"c) si la industria láctea hubiere respetado:</p>
    <p class="parrafo">- para dicha leche desnatada, un precio máximo de venta, en posición salida de industria láctea, de 2,80 ECUS por 100 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">- para la leche desnatada contemplada en el tercer guión de la letra c) del apartado 1 y en el tercer guión del apartado 2 del artículo 4, un precio máximo de venta, en posición salida de industria láctea, de 6,47 ECUS por 100 kilogramos".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 321 de 16. 12. 1977, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 67 de 7. 3. 1985, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 169 de 18. 7. 1968, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
