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<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80531</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1831/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1831/85 del Consejo, de 27 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3626/82 relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/173/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850703</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="3438" orden="4">Especies protegidas</materia>
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      <materia codigo="3608" orden="7">Fauna</materia>
      <materia codigo="3726" orden="8">Flora</materia>
      <materia codigo="4056" orden="9">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80621" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo a y el Anexo C del Reglamento 3626/82, de 3 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1831/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  volumen  considerable  de  importaciones  de  bulbos  de determinadas  especies  de  ciclámenes  puede  poner  en peligro la conservación en estado silvestre de estas especies ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  inclusión  de  estas  especies  en la Parte 2 del Anexo C del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3626/82 (4) permite la aplicación de criterios más  estrictos  para  la  concesión  del permiso de importación que su inclusión en el Anexo II del Anexo A de dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Cyclamen  persicum se reproduce artificialmente dentro de la  Comunidad  y  a  gran  escala desde hace muchos años , de forma que ya no se producen   importaciones   de  bulbos  de  dicha  especie  recogidos  en  estado silvestre ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  es  por  tanto necesario mantener el Cyclamen persicum en la  Parte  1  del  Anexo C del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 y que su inclusión en  la  Parte  2  de  dicho  Anexo  C ofrece suficientes garantías en materia de protección de las poblaciones silvestres de dicha especie .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 será modificado como sigue .</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  la  rúbrica  PRIMULACEAE  del  Anexo  II  del Anexo A , el texto entre corchetes   tras  los  términos  «  Cyclamen  spp.  »  será  sustituido  por  el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  C.1  :  Cyclamen  graecum  (  incluido  C.  mindleri  )  Cyclamen  balearicum Cyclamen creticum</p>
    <p class="parrafo">C.2 : Cyclamen spp. » ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  la  rúbrica  PRIMULACEAE  de  la Parte 1 del Anexo C se suprimirán los términos « Cyclamen persicum »</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  la  Parte  2  del  Anexo  C  el  texto  que  figura  bajo  la  rúbrica PRIMULACEAE será sustituido por los términos « Cyclamen spp. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 27 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BIONDI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 112 de 7 . 5 . 1985 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  14  de  junio  de  1985 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  30  de  mayo  de  1985  ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 384 de 31 . 12 . 1982 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
