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    <identificador>DOUE-L-1985-80593</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1979/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1979/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1603/83 por el que se prevén medidas especiales para dar salida a las pasas y los higos secos en poder de los organismos almacenadores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850720</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="3832" orden="2">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="5419" orden="3">Pasas</materia>
      <materia codigo="7099" orden="4">Uvas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80248" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 1.1 del Reglamento 1603/83, de 14 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1603/83  (3),  modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  3489/84  (4),  prevé medidas especiales para dar salida a las  pasas  y  los  higos  secos  de  las  cosechas 1981 y 1982, en poder de los organismos almacenadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ciertas  cantidades  de  pasas  e  higos  secos de la cosecha 1983,  comprados  por  los  organismos  almacenadores, con arreglo al Reglamento (CEE)  no  2194/81  del  Consejo,  de  27  de julio de 1981, por el que se fijan las  normas  generales  del  régimen  de  ayuda a la producción para las pasas y los  higos  secos  (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  no  2057/84  (6),  se  encuentran todavía almacenados; que las eventuales ventas  de  dichos  productos  para  el  consumo  humano  únicamente  se podrían efectuar  a  precios  que  comprometieran  el  equilibrio  del  mercado;  que es conveniente  vender  dichos  productos  para  las  utilizaciones específicas que se  indican  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1603/83;  que  conviene,  para ello, modificar este último Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  primero  del  apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1603/83,  las  palabras  «de  las  cosechas  1981  y 1982» se sustituyen por «de las cosechas 1981, 1982 y 1983».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISCHBACH</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  106  de 27. 4. 1985, p. 8.(2) Dictamen emitido el 12 de julio de 1985  (  no  publicado  aún  en  el  Diario  Oficial ).(3) DO no L 159 de 17. 6. 1983,  p.  5.(4)  DO  no  L  327  de 14. 12. 1984, p. 1.(5) DO no L 214 de 1. 8. 1981, p. 1.(6) DO no L 191 de 19. 7. 1984, p. 4.</p>
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