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<documento fecha_actualizacion="20250704115602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80602</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2022/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2022/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se prevén requisitos de calidad mínimos para las ciruelas secas y las ciruelas pasas que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/191/L00031-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850901</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990324</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5723" orden="4">Producción alimentaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80074" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 516/77, de 14 de marzo</texto>
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          <texto>, por Reglamento 464/1999, de 3 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 516/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector de los productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas  (1), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  746/85  (2)  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 quinquies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  516/77  prevé un régimen  de  ayuda  a  la  producción  para determinados productos; que la letra b)  del  apartado  1  del  artículo  3  quinquies dispone que la ayuda se pagará únicamente  para  los  productos  que  cumplan  las normas de calidad mínima que se definan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  requisitos  de  calidad  tienen  como  fin  evitar la fabricación  de  productos  para  los que no exista demanda alguna o que podrían provocar   distorsiones  del  mercado;  que  los  requisitos  deben  basarse  en procedimientos de fabricación tradicionales y cabales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  la  observancia  de  dichos  requisitos  de calidad,  las  ciruelas  secas  compradas  por  el  transformador deben cumplir, determinados   requisitos   de  calidad;  que  el  pago  del  precio  mínimo  al productor debe subordinarse a la observancia de dichos requisitos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  los  efectos  de  la aplicación del régimen de ayuda a la producción,   el   presente  Reglamento  debe  aplicarse  conjuntamente  con  el Reglamento  (CEE)  no  1599/84  de  la  Comisión,  de 5 de junio de 1984, por el que  se  establecen  modalidades  de  aplicación  del  régimen  de  ayuda  a  la producción  para  los  productos  transformados  a  base  de frutas y hortalizas (3),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) no 1455/85 (4), en particular en lo que se refiere al examen de los productos transformados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   requisitos   de  calidad  previstos  en  el  presente Reglamento  constituyen  medidas  de  aplicación  del  régimen  de  ayuda  a  la producción;  que  la  Comunidad  no ha establecido todavía requisitos de calidad para  la  comercialización  de  los  productos;  que los Estados miembros pueden seguir   aplicando   requisitos   nacionales   a   tal  fin,  siempre  que  sean compatibles   con   las   disposiciones   del   Tratado  relativas  a  la  libre circulación de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  beneficiarse  del  pago del precio mínimo contemplado en el artículo 3 ter   del  Reglamento  (CEE)  no  516/77,  las  ciruelas  secas  procedentes  de ciruelas  de  Ente  deberán  corresponder  a  las características que figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  beneficiarse  del  pago  de  la  ayuda  contemplada  en  el artículo 3 quater   del   Reglamento   (CEE)   no   516/77,   las  ciruelas  pasas  deberán corresponder a las características que figuran en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  las  ciruelas  secas,  las  comprobaciones  referentes a los requisitos de calidad   se  harán  basándose  en  muestras  tomadas  de  una  partida  por  el transformador.  A  tal  fin,  se  entenderá por partida el número de recipientes que   presente   juntos  un  mismo  productor,  una  agrupación  de  productores reconocidos  o  una  asociación  de  dichas agrupaciones, para que se haga cargo de   ellos   el   transformador,   una   agrupación  de  transformadores  o  una asociación  de  dichas  agrupaciones.  Las  muestras  deberán ser examinadas por el   transformador   o,  en  su  caso,  por  el  representante  del  mismo.  Los resultados de la comprobación se registrarán.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.    Diariamente   y   a   intervalos   regulares   durante   el   período   de transformación,  el  transformador  comprobará  si  las  ciruelas  pasas cumplen las  condiciones  requeridas  para  beneficiarse  de la ayuda. Los resultados de la comprobación se registrarán.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  peso  neto  de cada muestra que se examine deberá ser por lo menos de un kilogramo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  73 de 21. 3. 1977, p. 1.(2) DO no L 81 de 23. 3. 1985, p. 10.(3) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.(4) DO no L 144 de 1. 6. 1985, p. 69.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS  DE  CALIDAD  MINIMOS  DE  LAS CIRUELAS SECAS PROCEDENTES DE CIRUELAS DE ENTE</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">Las  ciruelas  secas  deben  obtenerse, por deshidratación, a partir de ciruelas frescas  fisiológicamente  maduras,  procedentes  de  la  variedad  «ciruelas de Ente» perteneciente a la especie Prunus domestica L.</p>
    <p class="parrafo">I. CARACTERISTICAS MINIMAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ciruelas  secas  deben  ser sanas, cabales, comerciales y aptas para la transformación.</p>
    <p class="parrafo">2. Los frutos desecados deben estar:</p>
    <p class="parrafo">a) bien secos y tener un contenido de humedad del 21 al 23 %;</p>
    <p class="parrafo">b)  sanos,  esto  es,  exentos  de moho, podredumbre, insectos vivos o muertos y de excrementos de insectos;</p>
    <p class="parrafo">c) carnosos, limpios y desprovistos de manchas;</p>
    <p class="parrafo">d) exentos de olores y sabores extraños;</p>
    <p class="parrafo">e) prácticamente exentos de frutos defectuosos y de desperdicios.</p>
    <p class="parrafo">3. Se admiten las siguientes tolerancias;</p>
    <p class="parrafo">a) ciruelas secas para uso industrial:</p>
    <p class="parrafo">1)   dichas   ciruelas   pueden   presentar   defectos   leves  y/o  graves  sin restricción;  no  obstante,  los  frutos  que  tengan  defectos  muy  graves  no excederán el 10 % en peso de los frutos;</p>
    <p class="parrafo">2) los desperdicios no excederán el 0,3 % en peso de los frutos;</p>
    <p class="parrafo">b) las demás ciruelas secas:</p>
    <p class="parrafo">1)  los  frutos  con  defectos  no podrán exceder el 15 % en peso de los frutos, pudiendo  tener  defectos  graves  y muy graves como máximo el 7,5 %; los frutos con defectos muy graves no podrán superar el 0,5 % en peso;</p>
    <p class="parrafo">2) los desperdicios no excederán el 0,2 % en peso.</p>
    <p class="parrafo">II. DEFECTOS</p>
    <p class="parrafo">Los defectos se clasifican en tres grupos:</p>
    <p class="parrafo">- defectos leves, que son defectos menores de la epidermis,</p>
    <p class="parrafo">- defectos graves, que son principalmente defectos graves de la epidermis,</p>
    <p class="parrafo">-  defectos  muy  graves,  que  son  principalmente defectos en los que la pulpa está dañada.</p>
    <p class="parrafo">Se entiende por:</p>
    <p class="parrafo">A. Defectos leves</p>
    <p class="parrafo">1. Grietas o heridas terminales</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  grietas  de  la  epidermis  situadas  en  el extremo opuesto a la inserción  del  pedúnculo.  Su  dimensión,  superior a 10 mm, no debe sobrepasar 15   mm.   Por   encima   de  15  mm,  el  defecto  se  agrava  y  justifica  la clasificación en la categoría «defecto grave».</p>
    <p class="parrafo">2. Pequeños desgarros de la epidermis</p>
    <p class="parrafo">Es  el  caso  cuando  se  observan  desgarros, alteraciones o desaparición de la epidermis  en  una  longitud  que  no  exceda  7  mm  y  la pulpa no sale por la herida.  Dichas  heridas  pueden  haberse  ocasionado  por  la  caída  del fruto sobre  elementos  duros,  por  manipulaciones  desconsideradas  o por ataques de insectos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Callosidades  debidas  a  impactos  de  granizo  de  más de 3 mm de diámetro acumulado</p>
    <p class="parrafo">Alteraciones  debidas  a  las  cicatrices  de  impacto  de granizo. No obstante, los  diámetros  acumulados  no  deben  sobrepasar  10  mm.  Por encima de 10 mm, clasificación en defecto grave.</p>
    <p class="parrafo">4. Grisalla, russeting o piel de sapo de más de 6 mm de diámetro acumulado</p>
    <p class="parrafo">Dicha  alteración  se  traduce  en  un  abultamiento  corchoso  de la epidermis, formando  manchas  de  diversas  formas.  No  obstante, los diámetros acumulados no  deben  sobrepasar  20  mm;  por  encima  de  los  mismos,  clasificación  en defecto grave.</p>
    <p class="parrafo">B. Defectos graves</p>
    <p class="parrafo">1. Defecto de consistencia</p>
    <p class="parrafo">Dicho  defecto  proviene  en  general  de  una  maduración insuficiente, con una</p>
    <p class="parrafo">coloración  defectuosa,  pulpa  blanda  y  una  epidermis  caracterizada  por un gran número de arruguillas superficiales;</p>
    <p class="parrafo">2. Grietas de reventón</p>
    <p class="parrafo">Grietas  de  reventón,  distintas  de  las  terminales, cicatrizadas con anillos corchosos y cuya longitud sobrepasa 10 mm.</p>
    <p class="parrafo">3. Heridas terminales</p>
    <p class="parrafo">Heridas situadas en el apículo y cuya longitud sobrepase 15 mm.</p>
    <p class="parrafo">4. Desgarros</p>
    <p class="parrafo">Desgarros  de  la  epidermis  que  dejan  al exterior la pulpa en más de 7 mm de diámetro.</p>
    <p class="parrafo">5. Frutos aplastados</p>
    <p class="parrafo">Frutos  aplastados  en  parte,  incompletos o claramente deformados y cuya pulpa aparece al exterior.</p>
    <p class="parrafo">6. Callosidades debidas al granizo</p>
    <p class="parrafo">Heridas  debidas  al  granizo,  cuyas  cicatrices  sobrepasan 10 mm de diámetros acumulados.</p>
    <p class="parrafo">7. Grisalla o russeting</p>
    <p class="parrafo">Manchas corchosas cuya superficie sobrepasa 20 mm de diámetro acumulados.</p>
    <p class="parrafo">8. Grietas</p>
    <p class="parrafo">Grietas profundas que permiten ver el hueso.</p>
    <p class="parrafo">9. Deformación por insolación</p>
    <p class="parrafo">Deformación  importante  causada  por  insolación  del  fruto y que casi produce la  falta  de  pulpa  en  una parte de una de las caras del fruto, adhiriéndose, entonces, la epidermis al hueso sin arrugas.</p>
    <p class="parrafo">C. Defectos muy graves</p>
    <p class="parrafo">1. Frutos caramelizados</p>
    <p class="parrafo">Frutos  caramelizados  por  un  exceso  de calor, en los cuales puede observarse una  coloración  muy  oscura  de  la  pulpa  o  lagunas que separan la pulpa del hueso,  o  también  una  hinchazón  característica  que  les  deja  la forma del fruto fresco.</p>
    <p class="parrafo">2. Frutos mohosos</p>
    <p class="parrafo">Frutos  que  presentan  manchas  claras  debidas a un ataque de Monilia, cortado por  el  secado,  pero  cuya pulpa, incluso habiendo resultado dañada, apenas se ha alterado.</p>
    <p class="parrafo">3. Frutos sucios</p>
    <p class="parrafo">Frutos   ensuciados   por  cuerpos  extraños  (tierra,  en  particular),  aunque eliminables.</p>
    <p class="parrafo">4. Frutos enteramente aplastados</p>
    <p class="parrafo">Frutos o partes de frutos totalmente aplastados.</p>
    <p class="parrafo">D. Desperdicios</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende  por  «desperdicios»  todos  los  elementos  que,  en  su  caso, se encuentren  en  una  partida  de  ciruelas  secas, pero que, por su naturaleza o estado,  no  puedan  destinarse  al  consumo  humano, o que, si quedan mezclados en  partidas  de  frutos,  cualquiera  que  fuera  el  destino  de  las  mismas, pueden:</p>
    <p class="parrafo">- comprometer su conservación,</p>
    <p class="parrafo">- alterar su presentación,</p>
    <p class="parrafo">- comunicar al conjunto gustos, olores u otros defectos inaceptables.</p>
    <p class="parrafo">Se consideran desperdicios, en particular:</p>
    <p class="parrafo">1. Frutos con mohos activos</p>
    <p class="parrafo">Frutos con mohos en estado de evolución.</p>
    <p class="parrafo">2. Frutos atacados de Monilia y momificados</p>
    <p class="parrafo">Frutos  solos  o  aglomerados  y soldados a varios, en los que los tejidos de la pulpa  han  sido  destruidos  y  modificados  por  el  completo desarrollo de la Monilia.</p>
    <p class="parrafo">3. Frutos podridos</p>
    <p class="parrafo">Frutos   cuya  comestibilidad  está  alterada  o  destruída  por  la  acción  de microorganismos: levaduras, mohos, bacterias.</p>
    <p class="parrafo">4. Frutos infestados por los insectos y ácaros</p>
    <p class="parrafo">Frutos  infestados  por  la  presencia  de  animales vivos o muertos (insectos y ácaros  en  las  diversas  formas  de  su  ciclo biológico) o por excrementos de insectos.</p>
    <p class="parrafo">5. Frutos incrustados de tierra u otros elementos del suelo</p>
    <p class="parrafo">6. Frutos carbonizados</p>
    <p class="parrafo">Frutos  carbonizados  por  un  exceso  de  calor  en  los  que  puede observarse lagunas   que   separan   la   pulpa   del   hueso  o,  también,  una  hinchazón característica que les deja la forma del fruto fresco.</p>
    <p class="parrafo">7. Materias extrañas</p>
    <p class="parrafo">Los   elementos  aislados  y  no  comestibles  procedentes  de  los  frutos,  en particular,   pedúnculos,  huesos  y  trozos  de  epidermis,  y  los  cuerpos  y materias  extrañas  tales  como  hojas,  ramitas  y  demás  elementos vegetales, elementos del suelo tales como tierra, chinas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS DE CALIDAD MINIMOS APLICABLES A LAS CIRUELAS PASAS</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION</p>
    <p class="parrafo">Las   ciruelas   pasas   deben   obtenerse   a  partir  de  ciruelas  secas  que correspondan a las características contempladas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS MINIMAS</p>
    <p class="parrafo">1.  A  menos  que  se  destinen  a  la industria, las ciruelas pasas deben estar seleccionadas  y  calibradas  y  la humedad de los frutos debe situarse entre el 21 y el 23 %. Además, deben estar:</p>
    <p class="parrafo">-  enteras,  sanas,  limpias,  exentas de moho, podredumbre y desperdicios y ser carnosas,</p>
    <p class="parrafo">-  prácticamente  desprovistas  de  cualquier alteración que pueda perjudicar la calidad o la presentación del producto,</p>
    <p class="parrafo">- exentas de insectos vivos o muertos y de excrementos de insectos,</p>
    <p class="parrafo">- exentas de residuos de cualquier agente de tratamiento,</p>
    <p class="parrafo">- exentas de olores y sabores normales.</p>
    <p class="parrafo">2. Se admiten las tolerancias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Ciruelas pasas para uso industrial</p>
    <p class="parrafo">Dichos  frutos  pueden  presentar  defectos  leves  o graves sin restricción; no obstante,  los  frutos  con  defectos muy graves no excederán el 10 % en peso de los frutos.</p>
    <p class="parrafo">b) Las demás ciruelas pasas</p>
    <p class="parrafo">Los  frutos  con  defectos  no  podrán  exceder  el  15 % en peso de los frutos, pudiendo  tener  defectos  graves  y  muy  graves  el  7,5  %,  como máximo; los</p>
    <p class="parrafo">frutos con defectos muy graves no podrán superar el 0,5 % en peso.</p>
    <p class="parrafo">3.   Para   determinar   la   gravedad  de  los  defectos,  son  aplicables  las disposiciones del Anexo I.</p>
  </texto>
</documento>
