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<documento fecha_actualizacion="20250707082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80658</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2207/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2207/85 de la Comisión, de 30 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1641/71 en lo que respecta a las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/204/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850803</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="3832" orden="3">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el ANEXO del Reglamento 1641/71, de 27 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas  (1),  modificado  en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1332/84 (2) y, en particular, el párrafo 2, apartado 3 del artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1641/71  de  la  Comisión  (3), modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 1855/85 (4), ha fijado las  normas  de  calidad  para  las  manzanas  y peras de mesa mencionadas en el Anexo de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  calidad  para  las  manzanas y peras de mesa incluyen  los  criterios  de  homogeneidad  en  el calibrado, válidos para todas las  variedades;  que,  dadas  las  características  morfológicas de la variedad Horneburger,   la   aplicación  a  esta  variedad  de  los  criterios  adoptados impediría,  principalmente,  clasificar  los  frutos  de  dicha  variedad  en la</p>
    <p class="parrafo">categoría   de   calidad   I,  cualesquiera  que  fueren,  por  otro  lado,  las características  de  calidad;  que  es  conveniente, por lo tanto, proceder a la modificación de las reglas de calibrado para esta variedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  establecidas  por  el  presente  Reglamento  se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  calidad  para  las manzanas y peras que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1641/71 se modificarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">en  el  Título  III  «CALIBRADO»,  se  añadirá a las llamadas (2) y (3) la frase «y  de  la  variedad  Horneburger»  después  de  «Bramley's  Seedling  (Bramley, Triomphe de Kiel)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de  20.  5.  1972,  p. 1.(2) DO no L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.(3) DO no L 172 de 31. 7. 1971, p. 1.(4) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 28.</p>
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