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<documento fecha_actualizacion="20250707082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80665</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2232/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2232/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión nº 1/85 de la Comisión mixta CEE-Austria -tránsito comunitario- por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850809</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: de la Decisión el 24 de junio de 1985.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1985.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80157" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo aprobado por Reglamento 2813/72, de 21 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80591" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>hasta el 1 de diciembre de 1987, Decisión 1/81, adjunta al Reglamento 3811/81, de 15 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80532" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 1/83, de 20 de octubre, adjunta al Reglamento 3349/83, de 14 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N 2232/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  a  )  del  apartado  3 del articulo 16 del Acuerdo entre   la   Comunidad  Economica  Europea  y  la  Republica  de  Austria  sobre aplicacion  de  la  normativa  en materia de transito comunitario (1) atribuye a la  Comision  mixta  ,  creada  por dicho Acuerdo , el poder de adoptar mediante decisiones  ,  las  enmiendas  al  Acuerdo  necesarias  como consecuencia de las modificaciones de dicha normativa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comision  mixta  ha  decidido  modificar  el Acuerdo para tener   en   cuenta   un   determinado  numero  de  modificaciones  introducidas recientemente  en  la  normativa  de  la  Comunidad  y  que  tienen  por  efecto introducir  ciertas  adaptaciones  de  indole  técnica  al  régimen del transito comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  modificacion  ha dado lugar a la Decision n 1/85 de la Comision mixta ; que es necesario aplicar dicha Decision en la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Decision  n  1/85  de la Comision mixta CEE-Austria - transito comunitario - por  la  que  se  modifica  el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica  de  Austria  sobre  aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario , sera aplicable en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Decision figura adjunto al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 1 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  es  obligatorio  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 294 de 29 . 12 . 1972 , p. 87 .</p>
    <p class="parrafo">DECISION N 1/85 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">- transito comunitario -</p>
    <p class="parrafo">de 24 de junio de 1985</p>
    <p class="parrafo">por  la  que  se  modifica  el  Apéndice  II  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Economica  Europea  y  la  Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION MIXTA ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Economica  Europea  y  la Republica de Austria  sobre  aplicacion  de  la  normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra a ) del apartado 3 del articulo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  por  el  que  se  establecen disposiciones de aplicacion  y  medidas  de  simplificacion  del  régimen de transito comunitario</p>
    <p class="parrafo">ha  sido  modificado  especialmente  para  simplificar los documentos utilizados en  el  procedimiento  de  transito  comunitario por ferrocarril , para permitir ,  bajo  ciertas  condiciones  ,  la  concesion  de  la dispensa de firma en las declaraciones  de  transito  comunitario  establecidas  mediante  procedimientos de  informatica  ,  y  extender  a  todo  tipo  de  transportes el procedimiento simplificado  de  expedicion  del  documento de transito comunitario interno T2L ,  para  ajustar  ,  con  respecto  a las mercancias susceptibles de provocar un aumento  de  la  garantia  a  tanto  alzado  ,  el nivel de ésta sobre el de los gravamenes  aplicables  ,  y  de homogeneizar el texto de dicho Reglamento en lo referente a las indicaciones que figuran en todas las lenguas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Reglamento  figura en el Apéndice II del Acuerdo y que procede , en consecuencia adaptar el Apéndice ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decision  n 1/81 de la Comision mixta ha modificado dicho Apéndice  para  introducir  ciertas  adaptaciones  en  el  sistema de garantia a tanto  alzado  ;  que  dicha  Decision es aplicable hasta el 30 de junio de 1985 ;  que  es  necesario  prorrogar mas alla de esta fecha , la aplicacion de dicha Decision ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El   Apéndice  II  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Economica  Europea  y  la Republica  de  Austria  sobre  aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario , quedara modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 ) El articulo 4 se sustituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">( " Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  medidas de simplificacion aplicables eventualmente , el documento  aduanero  de  expedicion  de las mercancias hacia otro Estado miembro de  la  Comunidad  o  el documento aduanero de exportacion o de reexportacion de las   mercancias   fuera   del  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  o  todo documento  de  efecto  equivalente  sera  presentado en la aduana de partida con la declaracion de transito comunitario que le corresponda .</p>
    <p class="parrafo">A  los  fines  precedentes  ,  la  declaracion de expedicion o la declaracion de exportacion  o  reexportacion  ,  y  la  declaracion  de  transito comunitario , podran reunirse en un solo formulario " ) .</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se anadira el articulo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">( " Articulo 13 ter</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  ejemplarde  control  T  n  5  podra  ser  expedido  a  posteriori  , a condicion de :</p>
    <p class="parrafo">-  que  la  omision  de la solicitud o la no expedicion de dicho documento en el momento del envio de las mercancias no sea imputable al interesado ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  interesado  proporcione  pruebas de que el ejemplar de control T n 5 corresponde  a  las  mercancias  para  las  que se han cumplido las formalidades de expedicion o de exportacion ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  interesado  presente los documentos requeridos para la expedicion de dicho documento ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  establezca  a  satisfaccion de las autoridades aduaneras competentes ,  que  la  expedicion  a posteriori del ejemplar de control T n 5 no dé lugar a la  obtencion  de  ventajas  financieras indebidas respecto del procedimiento de transito   utilizado   ,   al  estatuto  aduanero  de  las  mercancias  y  a  su</p>
    <p class="parrafo">utilizacion y/o destino .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  se  expida  el  formulario  de control T n 5 a posteriori , estara acompanado de una de las indicaciones siguientes en rojo :</p>
    <p class="parrafo">" Udstedt efterfoelgende " ,</p>
    <p class="parrafo">" Nachtraeglich ausgestellt " ,</p>
    <p class="parrafo">" Issued retroactively " ,</p>
    <p class="parrafo">" Délivré a posteriori " ,</p>
    <p class="parrafo">" Rilasciato a posteriori " ,</p>
    <p class="parrafo">" Achteraf afgegeven " .</p>
    <p class="parrafo">Ademas  ,  el  interesado  debera  indicar  en este ejemplar de control T n 5 la identidad  del  medio  de  transporte  por  el que se han enviado las mercancias asi  como  la  fecha  de  partida y , en su caso , la fecha en que se han vuelto a presentar de las mercancias en la aduana de destino .</p>
    <p class="parrafo">3   .   El   ejemplar  de  control  T  n  5  expedido  a  posteriori  solo  sera diligenciado  por  la  aduana  competente  del  Estado miembro de destino cuando éste   compruebe   que  las  mercancias  que  figuran  en  dicho  documento  han recibido  la  utilizacion  y/o  el  destino previstos o prescritos por la medida comunitaria   adoptada  en  materia  de  importacion  o  exportacion  de  dichas mercancias o de su circulacion dentro de la Comunidad " ) .</p>
    <p class="parrafo">3 ) El articulo 40 sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 40</p>
    <p class="parrafo">Las   administraciones   de   ferrocarriles   procuraran   que  los  transportes efectuados  bajo  el  régimen  de  transito comunitario se caractericen mediante el  uso  de  etiquetas  provistas  de  un  pictograma  cuyo  modelo figura en el Anexo XIV .</p>
    <p class="parrafo">Las  etiquetas  se  colocaran  sobre  la carta de porte internacional o sobre el boletin  de  expedicion  paquete  exprés  internacional  asi como sobre el vagon si  se  trata  de  una  carga  completa  o  sobre el o los paquetes en los demas casos . "</p>
    <p class="parrafo">4 ) El articulo 50 g ) sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 50 g )</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  de  transporte  procurara  que  los  transportes efectuados bajo el régimen  de  transito  comunitario  se caractericen mediante etiquetas provistas de  un  pictograma  cuyo  modelo  figura en el Anexo XIV . Las etiquetas estaran colocadas  en  el  boletin  de  entrega  - transito comunitario asi como en el o los contenedores grandes . "</p>
    <p class="parrafo">5 ) El apartado 1 del articulo 59 sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  1  .  Lo  mas  tarde  en  el  momento de la expedicion de las mercancias , el expedidor  autorizado  cumplimentara  la  declaracion  T1  o  T2 indicando en el anverso  de  los  ejemplares  1  ,  2 y 3 , en la casilla " control de la aduana de  salida  "  ,  el  plazo  durante  el  cual  deben  volver  a presentarse las mercancias  en  la  aduana  de destino , las medidas de identificacion aplicadas , asi como una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">" Forenklet procedure " ,</p>
    <p class="parrafo">" Vereinfachtes Verfahren " ,</p>
    <p class="parrafo">" Simplified procedure " ,</p>
    <p class="parrafo">" Procédure simplifiée " ,</p>
    <p class="parrafo">" Procedura semplificata " ,</p>
    <p class="parrafo">" Vereenvoudigde regeling " . " .</p>
    <p class="parrafo">6 ) El articulo siguiente se anadira después del articulo 60 :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 60 bis</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  autoridades  aduaneras  podran aceptar que el expedidor autorizado no firme  las  declaraciones  T1  y  T2 provistas del sello especial contemplado en el  Anexo  XV  y  establecidas  mediante  un  sistema  integrado  de tratamiento electronico   o   automatico  de  datos  .  Esta  autorizacion  se  concedera  a condicion  de  que  el  remitente  autorizado  haya  devuelto con anterioridad a dichas   autoridades  un  compromiso  escrito  por  el  cual  se  reconoce  como obligado   principal   de   todas   las   operaciones  de  transito  comunitario efectuadas  al  amparo  de  los  documentos T1 o T2 provistos del sello especial .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  documentos  T1 y T2 , establecidos segun las previsiones del apartado 1  deberan  contener  ,  en  la  casilla  reservada  al  compromiso del obligado principal una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">" Fritaget for underskrift " ,</p>
    <p class="parrafo">" Freistellung von der Unterschriftsleistung " ,</p>
    <p class="parrafo">" Signature waived " ,</p>
    <p class="parrafo">" Dispense de signature " ,</p>
    <p class="parrafo">" Dispensa dalla firma " ,</p>
    <p class="parrafo">" Van ondertekening vrijgesteld " . "</p>
    <p class="parrafo">7 ) El articulo 74 sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">( " Articulo 74</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  lo  relativo a las mercancias que pueden beneficiar de una restitucion a  la  exportacion  hacia  el tercer pais , concedido en el marco de la politica agricola  comun  y  que  son  expedidas  hacia  el  Estado  miembro de destino , siempre  que  no  sea  por  via  aérea  , en condiciones tales que una parte del trayecto  se  efectue  fuera  del  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  , el documento  T2L  se  extendera  en  tres  ejemplares . El original y una copia se devolveran  al  interesado  ,  y  la segunda copia se conservara en la aduana de expedicion .</p>
    <p class="parrafo">La  aduana  que  expida  un documento T2L en tres ejemplares , contendra en cada ejemplar una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">" Udsted i 3 eksemplarer " ,</p>
    <p class="parrafo">" In drei Exemplaren ausgestellt " ,</p>
    <p class="parrafo">" Issued in triplicate " ,</p>
    <p class="parrafo">" Délivré en trois exemplaires " ,</p>
    <p class="parrafo">" Rilasciato in tre esemplari " ,</p>
    <p class="parrafo">" In drie exemplaren afgegeven " .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicacion  del  primer  parrafo  ,  las  mercancias  embarcadas en un puerto  maritimo  de  un  Estado  miembro  se considerara que no deben abandonar el  territorio  aduanero  de  la Comunidad siempre que la travesia se efectue al amparo de un titulo de transporte unico .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  interesado  presentara  en la aduana a que se refiere el articulo 72 , el  original  y  la  copia  que  haya recibido en el Estado miembro de destino . Esta  aduana  visara  la  copia  y  la  enviara  a la aduana de expedicion a los fines  de  control  .  Solo  sera  informado del resultado del control cuando se compruebe una irregularidad " ( .</p>
    <p class="parrafo">8 ) El articulo 75 se modificara como sigue :</p>
    <p class="parrafo">- la cifra que figura en el apartado 1 quedara suprimida .</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 2 quedara derogado .</p>
    <p class="parrafo">9 ) El apartado 2 del articulo 77 se sustituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  2  .  A  mas  tardar  en  el  momento  del  despacho  de  las mercancias , el expedidor  autorizado  debera  cumplimentar  y firmar el formulario T2L . Ademas ,  indicara  en  la  casilla  reservada al visado de la aduana , el nombre de la aduana  competente  ,  la  fecha  de  emision del documento , las referencias al documento  de  exportacion  exigidas  por  el Estado miembro de expedicion , asi como una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">" Forenklet procedure " ,</p>
    <p class="parrafo">" Vereinfachtes Verfahren " ,</p>
    <p class="parrafo">" Simplified procedure " ,</p>
    <p class="parrafo">" Procédure simplifiée " ,</p>
    <p class="parrafo">" Procedura semplificata " ,</p>
    <p class="parrafo">" Vereenvoudigde regeling " . "</p>
    <p class="parrafo">10  )  Las  siglas  EF  ,  EG  ,  EK  ,  EC  , CE de Anexo VII que figuran en el encabezamiento del aviso de paso quedaran suprimidas .</p>
    <p class="parrafo">11  )  Las  siglas  EF  , EG , EK , EC , CE que figuran en el encabezamiento del recibo quedaran suprimidas .</p>
    <p class="parrafo">12 ) El Anexo XIII sera sustituido por el Anexo B de la presente Decision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  formularios  ,  de  conformidad  con  los modelos que figuran en los Anexos VII  y  VIII  del  Apéndice  II , tal como estaban vigentes antes del 1 de enero de 1985 , podran ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Decision  n  1/81  de la Comision mixta , cuya ultima prorroga la constituye la Decision n 1/83 , sera prorrogada hasta el 1 de diciembre de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decision entrara en vigor el 1 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision mixta</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Dr. Rudolf SIMONCSICS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XIV : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XIII</p>
    <p class="parrafo">Lista   de  las  mercancias  cuyo  transporte  es  susceptible  de  provocar  un aumento de la garantia a tanto alzado</p>
    <p class="parrafo">1 2 3</p>
    <p class="parrafo">Partidas     arancelarias     Designacion    de    la    mercancia    Cantidades correspondientes a la cantidad/importe global de 7 000 ECUS</p>
    <p class="parrafo">ex 02.01 Carnes de bovinos , frescas , refrigeradas o congeladas 3 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex  02.06  Carnes  de  bovinos  ,  saladas  o  en  salmuera , secas o ahumadas , incluso deshuesadas 3 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex  16.02  Preparados  (  con  exclusion  de  los  de  la  partida  n  16.01 ) y conservas  de  carne  o  de  despojos  de  bovinos  ,  sin cocer , incluidas las</p>
    <p class="parrafo">mezclas  de  carne  o  despojos  comestibles  cocidos  y de carne o despojos sin cocer , con exclusion del higado 3 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex  16.01  Embutidos  de  carne  ,  de  despojos  comestibles  o de sangre de la especie porcina doméstica , con exclusion del higado 4 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex  16.02  Preparados  (  distintos  de los del n 16.01 ) y conservas de carne o despojos  comestibles  de  la  especie  porcina  doméstica , que contengan carne de bovino sin cocer con exclusion de higados y 4 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex  16.02  otros  preparados  y  conservas de carne o de despojos comestibles de la  especie  porcina  doméstica  ,  que contengan en peso el 80 % o mas de carne o  de  despojos  comestibles  de  cualquier  clase  ,  incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen , con exclusion del higado 4 000 kg</p>
    <p class="parrafo">04.02 Leche y nata , conservadas , concentradas y azucaradas 5 000 kg</p>
    <p class="parrafo">04.03 Mantequilla 3 000 kg</p>
    <p class="parrafo">04.04 Quesos y requeson 3 500 kg</p>
    <p class="parrafo">ex 09.01 Café , sin tostar , incluso descafeinado 3 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex 09.01 Café , tostado , incluso descafeinado 2 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex 21.02 Extractos o esencias de café 1 000 kg</p>
    <p class="parrafo">09.02 Té 3 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex 21.02 Extractos o esencias de té 1 000 kg</p>
    <p class="parrafo">ex  21.07  Preparados  alimenticios  no  expresados  ni  comprendidos  en  otras partidas  ,  con  exclusion  de  los  cereales , precocidos o preparados de otra forma  ,  las  pastas  alimenticias  ,  los  helados  ,  el yogur preparado , la leche   en   polvo   preparada   para  la  alimentacion  infantil  o  para  usos dietéticos  o  culinarios  y  jarabes  de  azucar  , con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 18 % 3 000 kg</p>
    <p class="parrafo">1 2 3</p>
    <p class="parrafo">Partidas     arancelarias     Designacion    de    la    mercancia    Cantidades correspondientes a la cantidad/importe global de 7 000 ECUS</p>
    <p class="parrafo">22.05  Vinos  de  uva  ;  mosto  de  uva " apagado " con alcohol ( incluidas las mistelas ) 15 hl</p>
    <p class="parrafo">22.06   Vermuts  y  otros  vinos  de  uvas  frescas  preparados  con  plantas  o materias aromaticas 15 hl</p>
    <p class="parrafo">ex  22.08  Alcohol  etilico  sin desnaturalizar de graduacion igual o superior a 80 % vol 3 hl</p>
    <p class="parrafo">ex  22.09  Alcohol  etilico  sin  desnaturalizar  de grado alcoholico inferior a 80 % vol 5 hl</p>
    <p class="parrafo">ex 22.09 Aguardientes , licores y demas bebidas espirituosas 3 hl</p>
    <p class="parrafo">ex 24.02 Cigarrillos 70 000 piezas</p>
    <p class="parrafo">ex 24.02 Puritos 60 000 piezas</p>
    <p class="parrafo">ex 24.02 Cigarros puros 25 000 piezas</p>
    <p class="parrafo">ex 24.02 Tabaco para fumar 100 kg</p>
    <p class="parrafo">ex 27.10 Aceites de petroleo ligeros y medios y gasoleo 200 hl</p>
    <p class="parrafo">ex 33.06 Perfumes y agua de colonia 5 hl</p>
  </texto>
</documento>
