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<documento fecha_actualizacion="20250707082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80695</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850812</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2329/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2329/85 de la Comisión, de 12 de agosto de 1985, relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850815</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/218/L00016-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850816</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19890825</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos a partir del 1 de septiembre de 1985, Reglamento 1978/80, de 25 de julio (DOCE L 192, de 26.7.1980)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80652" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2194/85, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80416" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1491/85, de 23 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80925" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2537/89, de 8 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81124" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 9 y 10 bis, por Reglamento 3118/88, de 10 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81006" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 11.1, por Reglamento 2674/88, de 29 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81169" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10.2, se añade el art. 10 bis y se sustituye el Anexo A, por Reglamento 2867/87, de 25 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80957" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 12.1, por Reglamento 2290/87, de 30 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81751" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3769/86, de 10 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81200" orden="8">
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          <texto>los arts. 4 y 5.3, por Reglamento 2468/86, de 31 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81188" orden="10">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 14, por Reglamento 3761/85, de 27 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80242" orden="9">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 3 al art. 14, por Reglamento 602/86, de 28 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81040" orden="11">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 9.3, se modifica el art. 12.2 y se sustituye el art. 14, por Reglamento 3463/85, de 9 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81497" orden="7">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo A, por Reglamento 3213/86, de 22 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2329/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1491/85 del Consejo , de 23 de mayo de 1985 ,  por  el  que  se  establecen medidas especiales para las semillas de soja (1) y  ,  en  particular  ,  el apartado 8 de su artículo 2 y el párrafo segundo del</p>
    <p class="parrafo">apartado 8 de su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2194/85 del Consejo , de 2 de agosto de 1985 ,  por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  relativas a las medidas especiales para las semillas de soja (2) y , en particular , su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2194/85 precisa los  criterios  para  la  determinación  del precio del mercado mundial para las semillas de soja ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  habida  cuenta  de  las  fluctuaciones  normales  de  los precios  en  el  mercado  mundial  ,  es  conveniente  prever  que el precio del mercado mundial para las semillas de soja se determine dos veces al mes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  lo  que se refiere a las ofertas y cotizaciones que se tomen  en  consideración  ,  procede  prever  ajustes destinados a compensar las eventuales  diferencias  en  la  calidad , las condiciones y el lugar de entrega en  relación  con  el  producto  para el cual deba fijarse el precio del mercado mundial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  a  )  del  artículo  2  del Reglamento ( CEE ) n º 2194/85  especifica  que  cada  primer comprador debe llevar una contabilidad de existencias   ;  que  ,  para  poder  distinguir  entre  las  semillas  de  soja recolectadas  en  la  Comunidad  y las importadas , es conveniente exigir que se lleve  una  contabilidad  de  existencias  separada  para  las dos categorías de semillas  ,  y  que  las semillas sean almacenadas de acuerdo con su categoría , en locales diferentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º  2194/85  establece  que  el organismo competente concederá la autorización al primer  comprador  que  no  sea  el  transformador  y que , en consecuencia , es preciso fijar las condiciones de concesión de dicha autorización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  unas  condiciones  uniformes que deban  incluirse  en  los  contratos  celebrados  entre  los  productores  y los primeros   compradores   ,   así   como  las  que  hayan  de  incluirse  en  las declaraciones  de  entrega  ;  que  , no obstante , para que pueda respetarse el precio  mínimo  ,  es  conveniente  prever , que , en el contrato , el precio de venta  se  exprese  por  unidad  de peso del producto de la calidad tipo , a fin de que consten en él las posibles bonificaciones y depreciaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento ( CEE ) n º 2194/85 prevé que la   ayuda   al   primer   comprador   se   pagará  previa  verificación  de  la transformación  o  de  la  venta o entrega al transformador ; que la ayuda puede pagarse  por  anticipado  ,  previa  presentación de la declaración de entrega , siempre que se haya prestado una fianza ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  garantizar  una  aplicación  uniforme del régimen de ayuda   ,  es  conveniente  definir  las  modalidades  de  pago  ;  que  resulta asimismo  necesario  establecer  las  condiciones  de  pago por anticipado de la ayuda y definir las condiciones en que se pierde la fianza ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  especificar  la  frecuencia  con  que  ha de fijarse  la  ayuda  ;  que  resulta  suficiente  que  la  ayuda se determine dos veces al mes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros deben establecer un sistema de control que  garantice  que  únicamente  se  benefician  de  la  ayuda los productos con derecho  a  la  misma  ;  que  dicho  sistema  debe  permitir  que  se  efectúen</p>
    <p class="parrafo">controles  en  cuanto  al  respeto  del precio mínimo contemplado en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1491/85 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  artículo  9  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2194/85  ,  pueden  adoptarse  medidas  transitorias  destinadas a facilitar una transición  armoniosa  entre  el  régimen  de ayuda anterior y el previsto en el marco del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   en   tanto   no   se  aplique  un  sistema  de  control intracomunitario  ,  y  a  más  tardar  hasta  el  31 de diciembre de 1985 , los Estados  miembros  productores  limitarán  el pago de la ayuda a las semillas de soja transformadas en su territorio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  no  obstante  lo  dispuesto  en  las medidas aplicables al resto  de  la  Comunidad  ,  el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n  º  1491/85  prevé  que  ,  en lo que se refiere a los departamentos franceses de  ultramar  ,  la  ayuda  se  concederá  a los productores de semillas de soja para    una   producción   que   se   establecerá   aplicando   un   rendimiento representativo  a  las  superficies  en  las  que se haya sembrado y recolectado la  soja  ;  que  ,  por  tanto  ,  es  conveniente  determinar  normas precisas relativas a la aplicación de este nuevo régimen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  facilitar  una buena gestión del régimen de ayuda en los   mencionados  departamentos  ,  es  preciso  que  Francia  comunique  a  la Comisión determinados datos relativos a la ayuda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   por  consiguiente  ,  resulta  necesario  modificar  el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1978/80  de  la Comisión (3) , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2484/84 (4) ; que , para mayor claridad , procede prever , no obstante , la derogación del mencionado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  precio  del  mercado  mundial  de  las  semillas  de soja de determinará dos veces al mes .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  precio  se  establecerá  por  100  kilogramos y se calculará basándose en las  ofertas  y  cotizaciones  más  favorables  referidas  a  entregas que deban efectuarse en los treinta días siguientes a la fecha de su registro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  las  ofertas y cotizaciones tomadas en consideración se refieran a :</p>
    <p class="parrafo">a  )  una  calidad  distinta  de  la  calidad tipo para la que se haya fijado el precio  de  objetivo  ,  su  cuantia  se ajustará con arreglo a los coeficientes de equivalencia consignados en el Anexo A ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  productos  entregados  cif  en un punto fronterizo distinto de Rotterdam , su  cuantía  se  ajustará  teniendo  en  cuenta  la  diferencia de los gastos de transporte  y  de  seguro  en  relación  con  otro  producto  entregado  cif  en Rotterdam ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  productos  entregados  cif  en Rotterdam , su cuantía se incrementará para tener en cuenta los gastos de desembarque y de envío .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  la  aplicación  de  los  dispuesto  en el apartado 1 , se tendrán en cuenta  únicamente  los  gastos  de  carga  ,  de  transporte  y de seguro menos</p>
    <p class="parrafo">elevados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  artículo  3  del Reglamento ( CEE ) n º 2194/85 , se entenderá por  transformación  para  otras  utilizaciones  en  la  alimentación  humana  o animal  cualquier  procedimiento  que  transforme  la semilla de soja haciéndolo perder  su  identidad  y  que de lugar a un producto destinado al consumo humano o animal .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  primer  comprador  llevará  una  contabilidad de existencias separada para las  semillas  de  soja  recolectadas en la Comunidad y para las importadas , la cual deberá contener por lo menos la información siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  cantidades  que  hayan  entregado , con indicación del peso neto del producto en  el  estado  en  que  se  encuentre  , así como , en el caso de los productos recolectados en la Comunidad , de los contenidos en humedad y en impurezas ,</p>
    <p class="parrafo">- movimientos de productos entre los locales o almacenes de la empresa ,</p>
    <p class="parrafo">-  cantidades  de  semillas  transformadas , así como naturaleza y cantidades de productos   obtenidos   ,   cuando   el   primer   comprador   sea  asimismo  el transformador ,</p>
    <p class="parrafo">-  cantidades  de  semillas  o  de  productos  transformados  que  abandonen  la empresa y destino ,</p>
    <p class="parrafo">- inventario regular de las existencias ,</p>
    <p class="parrafo">-  referencias  a  los  contratos  ,  a  las  declaraciones  de  entrega , a las facturas  o  documentos  equivalentes  tanto  para  los productos comprados como para   los   productos   vendidos  ,  así  como  referencias  a  los  documentos adecuados  que  se  refieran  a  las  entregas al transformador cuando el primer comprador no sea el transformador .</p>
    <p class="parrafo">Cada primer comprador está obligado asimismo a :</p>
    <p class="parrafo">-   permitir  el  acceso  a  sus  instalaciones  a  los  agentes  del  organismo competente ,</p>
    <p class="parrafo">- respetar las obligaciones que se deriven del presente Reglamento ,</p>
    <p class="parrafo">- facilitar las operaciones de control ,</p>
    <p class="parrafo">-  poner  a  disposición  del  organismo designado por el Estado miembro toda la documentación   relativa   a   las   transacciones   efectuadas  ,  incluida  su contabilidad financiera .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  los  efectos  de  la autorización contemplada en el párrafo segundo del artículo  2  ,  cada  primer  comprador  ,  además  de  cumplir las obligaciones resultantes del artículo 4 , deberá :</p>
    <p class="parrafo">a  )  ser  una  persona  física  o  jurídica  cuya  actividad  principal  sea la comercialización de semillas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  ofrecer  garantías  adecuadas , desde el punto de vista financiero , en lo que  se  refiere  a  la posibilidad de ejecutar las obligaciones resultantes del presente régimen ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  disponer  de  una  capacidad de almacenamiento adecuada , convenientemente equipada   para   la   pesada  y  el  análisis  de  las  semillas  que  permitan determinar así la calidad que haya que compara con la calidad tipo ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  mantener  ,  durante el período fijado por el Estado miembro afectado , la contabilidad  de  existencias  y  las  demás  informaciones  contempladas  en el</p>
    <p class="parrafo">artículo  4  y  en  el presente apartado que se hayan establecido a partir de la fecha de solicitud de la autorización .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  organismo  competente  asignará  un  número  de  identificación a cada primer comprador autorizado que cumpla las condiciones del apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Durante  la  campaña de comercialización 1985/86 , el organismo competente podrá  conceder  una  autorización  provisional al primer comprador interesado , una vez que éste haya presentado su solicitud de autorización .</p>
    <p class="parrafo">El   primer   comprador   autorizado  provisionalmente  recibirá  un  número  de identificación  .  Si  se  comprobare que no se cumple alguna de las condiciones contempladas  en  el  apartado  1  ,  en  particular  cuando  de  ello  resulten dificultades  para  el  organismo  competente  del Estado miembro en cuanto a la determinación   del   derecho   a   la  ayuda  ,  se  retirará  la  autorización provisional  .  Dicha  retirada  tendrá  efecto retroactivo a partir de la fecha de  la  autorización  provisional  ,  y  se  recuperará la ayuda pagada desde la fecha de la autorización .</p>
    <p class="parrafo">La  mencionada  autorización  provisional  adquirirá carácter definitivo una vez que  el  Estado  miembro  de  que  se  trate  haya comprobado que se cumplen las condiciones para la autorización previstas en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Si   se   comprobare   que   no   se  ha  cumplido  alguna  de  las  condiciones contempladas  en  los  artículos  4  y 5 , en particular cuando de ello resulten dificultades  para  el  Estado  miembro en cuanto a la determinación del derecho a  la  ayuda  ,  se retirará inmediatamente la autorización , durante un período que no podrá ser inferior a doce meses .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  contratos  contemplados en la letra b ) del artículo 2 del Reglamento (  CEE  )  n  º  2194/85  se otorgarán por escrito . Deberán presentarse , antes de  la  fecha  que  fije  cada Estado miembro pero que no podrá ser posterior al 15  de  agosto  que  preceda  a  cada  campaña  de  comercialización  ,  ante el organismo  competente  del  Estado  miembro  en  el que se hayan recolectado las semillas  .  No  obstante  ,  para  la  campaña  de  comercialización  1985/86 , deberán  presentarse  antes  de  la  fecha que fije el Estado miembro y no podrá ser posterior al 1 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los contratos contendrán como mínimo las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre y apellidos , dirección y firma de las partes contratantes ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la fecha de su celebración ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  mención  de  la superficie , expresada en hectáreas y en áreas , en la que se hayan recolectado las semillas objeto de los contratos ;</p>
    <p class="parrafo">d ) el precio que deba pagarse al productor por unidad de peso ;</p>
    <p class="parrafo">e   )   las   indicaciones  necesarias  relativas  a  la  identificación  de  la superficie afectada ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  La  obligación  del  productor  de  entregar  ,  y del primer comprador de hacerse  cargo  de  ella  ,  la  totalidad de la cantidad de semillas de calidad sana   ,   cabal   y   comercial  que  se  haya  recolectado  en  la  superficie precedentemente mencionada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  precio  que  se  pagará al productor será por lo menos igual al precio mínimo  contemplado  en  el  apartado  2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n</p>
    <p class="parrafo">º 1491/85 y se entenderá para una mercancía de calidad tipo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  aplicará  al  precio de venta una bonificación o depreciación por cada punto  de  humedad  y  de  impurezas  , en más o en menos respecto de la calidad tipo .</p>
    <p class="parrafo">Dichas  bonificaciones  o  depreciaciones  ,  especificadas  en el contrato , se decidirán entre las partes contratantes .</p>
    <p class="parrafo">3   .   No   obstante   ,  cuando  no  se  especifiquen  en  los  contratos  las bonificaciones y depreciaciones :</p>
    <p class="parrafo">-  se  aplicará  una  bonificación del 0,75 % del precio de venta por cada punto de humedad de menos en relación con la calidad tipo ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  aplicará  una  depreciación  del 1,5 % del precio de venta por cada punto de  humedad  de  más  en  relación con la calidad tipo . No obstante , cuando el índice  de  humedad  sea  superior  al 17 % , se aplicará al precio de venta una depreciación  del  2,3  %  por  cada  punto de humedad de más en relación con el 17 % ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  aplicará  una  bonificación  o  depreciación  del 1 % del precio de venta por  cada  punto  de  impureza de menos o de más en relación con la calidad tipo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  declaraciones  de entrega contempladas en la letra b ) del artículo 2 del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2194/85  se  otorgarán  por  escrito y deberán presentarse  ante  el  organismo  competente  antes  del  último día hábil de la campaña de comercialización .</p>
    <p class="parrafo">Las declaraciones comprenderán por lo menos las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre y apellidos , dirección y firma de las dos partes afectadas ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la fecha de la firma y la de entrega ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  referencia  a  los contratos celebrados anteriormente entre las dos partes afectadas por la cantidad entregada ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  el  peso  de  la  cantidad  entregada  y  el  contenido  en  humedad  y en impurezas  de  la  mencionada  cantidad  resultantes del análisis contemplado en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2194/85 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  declaraciones  de venta o de entrega al transformador contempladas en el  párrafo  segundo  del  artículo  2  del  Reglamento  (  CEE ) n º 2194/85 se otorgarán  asimismo  por  escrito  y  contendrán  por  lo menos las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  nombre  y  apellidos  ,  la  dirección  y  la  firma de las dos partes afectadas ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la fecha de la firma ;</p>
    <p class="parrafo">c ) la cantidad vendida o entregada ;</p>
    <p class="parrafo">d ) la fecha de venta o de entrega ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  la  cantidad  entregada  efectivamente  ,  con indicación del contenido en humedad y en impurezas ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  la  declaración  del  transformador  por la que se acredite que la semilla será  transformada  en  la  Comunidad y se especifique el tipo de transformación prevista .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  Una  vez  realizados  todos  los  controles  necesarios contemplados en el artículo  13  ,  el  organismo competente del Estado miembro productor procederá</p>
    <p class="parrafo">al pago de la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  cantidad  para la cual se concederá la ayuda será la que se indique en la   declaración  de  entrega  ,  previo  ajuste  del  peso  con  arreglo  a  lo dispuesto  en  el  artículo  5  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2194/85 , si bien , dicha cantidad no podrá rebasar :</p>
    <p class="parrafo">a  )  cuando  el  primer  comprador  sea  el  transformador  , en más del 2 % la cantidad efectivamente transformada ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  cuando  el  primer  comprador sea diferente del transformador , en más del 4 % la cantidad efectivamente entregada .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  la  cantidad  indicada  en  la  declaración  de entrega rebase los porcentajes  de  las  cantidades  transformadas  o  entregadas  indicados  en el apartado  2  ,  la  cantidad  para  la  que  se  concede la ayuda se reducirá en proporción a la porción en que se hayan rebasado los porcentajes citados .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  obstante  ,  el  importe  de  la  ayuda  se  anticipará  a cada primer comprador  que  lo  solicite  una  vez  que  haya  presentado  la declaración de entrega  contemplada  en  la  letra  b ) del artículo 2 del reglamento ( CEE ) n º  2194/85  y  para  las cantidades indicadas en dicha declaración , siempre que la  solicitud  vaya  acompañada  de una fianza cuyo importe sea igual al importe de la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  fianza  se prestará en forma de garantía concedida por una entidad que cumpla  los  requisitos  establecidos  por  el  Estado  miembro  ante el cual se haya presentado la solicitud de ayuda .</p>
    <p class="parrafo">6  .  La  fianza  se  devolverá  una  vez que la autoridad competente del Estado miembro  haya  reconocido  el  derecho  a la ayuda para las cantidades indicadas en  la  declaración  .  Cuando  el  derecho a la ayuda , no se haya reconocido , total  o  parcialmente  ,  para  las  cantidades mencionadas en la declaración , la  fianza  se  perderá  en proporción a las cantidades para las que no se hayan cumplido los requisitos que dan derecho a la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">7  .  La  cantidad  de  semillas  de soja que da derecho a la ayuda se calculará de acuerdo con el método definido en el Anexo B .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ayuda  válida  durante  la  campaña  de comercialización se fijará dos veces  al  mes  ,  de manera que quede garantizada su aplicación a partir de los días primero y decimosexto de cada mes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  comunicará  a los Estados miembros , a partir de su fijación y  en  cualquier  caso  antes  de  la  fecha de su aplicación , el importe de la ayuda que deba concederse por 100 kilogramos de productos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  la  solicitud  de la ayuda contemplada en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2194/85 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  refiriese  a  la  totalidad de la producción que haya de entregarse en relación  con  uno  o  más  contratos  ,  dicha solicitud contendrá por lo menos las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y apellidos y el domicilio del solicitante ,</p>
    <p class="parrafo">- la superficie cuya producción se entregará al solicitante ,</p>
    <p class="parrafo">- la referencia al contrato o contratos .</p>
    <p class="parrafo">La solicitud deberá ir acompañada de una fianza de 0,6 ECU por área ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  refiriese  a  la  cantidad ya recibida y que haya sido objeto de una o</p>
    <p class="parrafo">más  declaraciones  de  entrega  ,  dicha  solicitud  contendrá por lo menos las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y apellidos y el domicilio del solicitante ,</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad indicada en la declaración o declaraciones de entrega ,</p>
    <p class="parrafo">-  referencia  a  la  declaración  o  declaraciones de entrega y a los contratos relativos a las mismas .</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  deberá  ir  acompañada de una fianza de 3 ECUS por 100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Salvo  en  caso  de  fuerza mayor , la solicitud de ayuda obligará , según los  casos  ,  a  transformar  ,  vender  o entregar la producción o la cantidad mencionada  en  la  misma  en  los seis meses siguientes al de su presentación . No  obstante  ,  cuando  la  solicitud  de  ayuda  haya  sido  presentada por un primer   comprador   para  una  utilización  de  las  semillas  distinta  de  la producción  de  aceite  ,  el  Estado  miembro  ,  a  instancia del interesado , prorrogará  el  mencionado  plazo  hasta  el final de la campaña durante la cual se haya presentado la solicitud de ayuda .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  la  solicitud  se  refiera  a  la superficie indicada en uno o más contratos  ,  la  cantidad  que  deberá ser efectivamente transformada , vendida o  entregada  ,  según  los  casos  , será la que se indique en la declaración o declaraciones   de  entrega  que  se  presenten  en  ejecución  del  contrato  o contratos de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  caso  de  que  la solicitud sea presentada por un primer comprador que sea asímismo el transformador :</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  considerará  que  se  ha  respetado  la  obligación  contemplada en el apartado  2  cuando  la  cantidad  transformada  ,  vendida o entregada antes de que  concluya  el  período  considerado  rebase  el 98 % de la cantidad indicada en la solicitud ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  perderá  la  fianza  en su totalidad cuando la cantidad transformada , vendida  o  entregada  sea  inferior  al  2  %  de  la  cantidad  indicada en la solicitud ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  cuando  la  cantidad  transformada , vendida o entregada sea superior al 2 %  pero  inferior  a  un  98  %  de  la  cantidad  indicada en la solicitud , se perderá  la  fianza  por  una cantidad igual a la diferencia entre el 98 % de la cantidad  implicada  en  la  solicitud  y la cantidad efectivamente transformada , vendida o entregada .</p>
    <p class="parrafo">5  .  En  caso  de  que  la solicitud sea presentada por un primer comprador que no  sea  el  transformador  ,  se  aplicará  lo  dispuesto  en  el  apartado 4 , sustituyéndose el porcentaje de 98 por el de 96 .</p>
    <p class="parrafo">6  .  La  fianza  contemplada  en el apartado 1 se prestará en forma de garantía concedida  por  una  entidad  qué  cumpla  los  requisitos  establecidos  por el Estado miembro ante el que se haya presentado la solicitud de ayuda .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  organismo  competente  del Estado miembro productor verificará , en lo que se refiere :</p>
    <p class="parrafo">a ) al contrato ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  las  indicaciones  previstas  en  el  artículo  7  estén  completas  , y mediante  controles  por  sondeo  , que las superficies que en él se indican han sido  efectivamente  sembradas  con  soja . En caso de que dichos sondeos lleven</p>
    <p class="parrafo">a  la  conclusión  de  que  la  superficie  es  diferente  de  la declarada , el Estado   miembro  ,  sin  perjuicio  de  las  posibles  sanciones  aplicables  , procederá por propia iniciativa a corregir el contrato ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  precio  que  debe  pagarse  al  productor  ,  teniendo  en cuenta lo dispuesto  en  el  artículo  8  ,  es  por  lo  menos  igual  al  precio  mínimo contemplado  en  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  ( CEE ) n º 1491/85  .  El  tipo  de  conversión  que  se  aplicará  para  controlar  que se respeta   el   precio   mínimo   para   un   producto  recolectado  durante  una determinada  campaña  de  comercialización  será  el  tipo representativo válido al comienzo de la campaña de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la declaración de entrega ,</p>
    <p class="parrafo">que  las  indicaciones  previstas  en el artículo 9 están completas y , mediante sondeo  ,  que  la  cantidad  indicada  en  la  declaración de entrega ha podido producirse  la  superficie  indicada  en  el  contrato  ,  habida  cuenta de los rendimientos  observados  en  la  región  .  En  caso  de  que el Estado miembro llegue  a  la  conclusión  de  que  la  cantidad  indicada  en la declaración de entrega  no  puede  haber  sido  producida  en  la  superficie  indicada  en  el contrato  ,  sin  perjuicio  de las posibles sanciones aplicables , reducirá por propia   iniciativa  la  cantidad  indicada  en  la  declaración  de  entrega  , basándose en el rendimiento medio regional .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  objeto  de  verificar  si  las  semillas  han  sido  transformadas  o vendidas  o  entregadas  a  un  transformador  en  la  Comunidad  , el organismo competente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  controlará  las  cantidades  que  hayan  entrado  en la empresa del primer comprador de acuerdo con las declaraciones de entrega ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   controlará  la  contabilidad  de  existencias  y  ,  en  su  caso  ,  la contabilidad   financiera  del  primer  comprador  ,  para  asegurarse  que  las semillas  han  sido  transformadas  o vendidas o entregadas durante los períodos contemplados en el apartado 2 del artículo 12 ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  cuando  el  primer  comprador no sea el transformador y haya solicitado la ayuda  basándose  en  entregas  de  semillas  a un transformador , controlará si las semillas han sido transformadas por su propia cuenta ;</p>
    <p class="parrafo">d   )   controlará  la  contabilidad  de  existencias  y  ,  en  su  caso  ,  la contabilidad  financiera  u  otros  documentos pertinentes para comprobar si las cantidades  de  semillas  que  hayan  entrado en la empresa del primer comprador corresponden  a  las  cantidades  de  semillas o de productos procedentes de las transformaciones que han abandonado la empresa .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">En  tanto  sea  aplicado  por  los  Estados  miembros el sistema de control y de ayuda  previsto  en  el  artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2194/85 , y a más tardar  hasta  el  31  de  diciembre  de 1985 , los Estados miembros productores concederán  la  ayuda  únicamente  a  las  semillas  transformadas  en su propio territorio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ayuda  que  se concederá para las semillas de soja recolectadas en los departamentos franceses de Ultramar ,</p>
    <p class="parrafo">-  durante  el  primer  semestre  de un determinado año , será la que se aplique a partir del 16 de marzo de dicho año ,</p>
    <p class="parrafo">-  durante  el  segundo  semestre de un determinado año , será la que se aplique a partir del 16 de agosto de dicho año .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  productor  de  semillas  de  soja  de los departamentos franceses de Ultramar   deberá  presentar  ante  las  autoridades  competentes  ,  para  cada cosecha  y  antes  de  las  fechas  que  determine Francia , declaraciones de la superficie sembrada con soja y de la producción recolectada .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Francia  comunicará  a  la  Comisión  los rendimientos en semillas de soja que   se   hayan  comprobado  en  los  distintos  departamentos  de  Ultramar  , diferenciados  según  el  modo  de  cultivo  practicado  , antes de 15 de mayo y del 15 de octubre de cada año .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  productores  comunicarán a la Comisión el nombre y la  dirección  de  los  organismos  designados para la aplicación de las medidas especiales referentes a las semillas de soja .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los Estados miembros productores comunicarán a la Comisión :</p>
    <p class="parrafo">a  )  a  más  tardar  antes  del  31  de  octubre  de  cada  año  , el número de contratos  que  hayan  sido  presentados  y  la  superficie  total  indicada  en dichos contratos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  antes  del  final  de  cada  mes  ,  las  cantidades  para las que se haya solicitado  la  ayuda  durante  el  mes  anterior  . Dicha información deberá ir acompañada  del  número  total  de contratos o de declaraciones de entrega a que se  refieran  las  solicitudes  de  ayuda  ; cuando la solicitud se refiera a la producción  que  debe  entregarse  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  uno  o más contratos  ,  la  superficie  a la que se refiera la solicitud podrá sustituir a la  cantidad  .  No  obstante , habrá de facilitarse tan pronto como sea posible la  indicación  de  la  cantidad  efectivamente  entregada  en  virtud de dichos contratos ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  a  más  tardar  el  30  de  noviembre  siguiente  a  cada  campaña  ,  las cantidades para las que se haya concedido la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  facilitará  regularmente a los Estados miembros una relación recapitulativa   de   los   datos   presentados  con  arreglo  a  los  apartados precedentes .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Francia  comunicará  a  la Comisión , a más tardar el 31 de diciembre y el 31  de  mayo  de  cada  campaña  ,  la superficie objeto de las declaraciones de los productores de soja en los departamentos franceses de Ultramar .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1978/80 con efecto a partir del 1 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  seguirá  aplicándose  para  las  semillas  de soja recolectadas antes del 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de agosto de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Nicolas MOSAR</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 204 de 2 . 8 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 192 de 26 . 7 . 1980 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 262 de 3 . 10 . 1984 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">Coeficiente de equivalencia de las semillas de soja</p>
    <p class="parrafo">( en ECUS/100 kg )</p>
    <p class="parrafo">Importe que debe deducirse del precio Importe que debe añadirse al precio</p>
    <p class="parrafo">Semillas de soja procedentes de los Estados miembros de América 0,800 -</p>
    <p class="parrafo">Semillas de soja procedentes de los demás terceros países 1,000 -</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">Método de cálculo del peso de las semillas de soja</p>
    <p class="parrafo">( 100 - ( i + h ) ) / ( 100 - ( i1 + h1 ) ) x q = X</p>
    <p class="parrafo">i = impureza de las semillas cuyo peso ha de determinarse</p>
    <p class="parrafo">h = humedad de las semillas cuyo peso ha de determinarse</p>
    <p class="parrafo">i1 = impurezas de la calidad para la que se ha fijado la ayuda</p>
    <p class="parrafo">h1 = humedad de la calidad para la que se ha fijado la ayuda</p>
    <p class="parrafo">q  =  cantidad  de  productos  , en el estado en que se encuentren expresados en kg cuyo peso ajustado ha de determinarse</p>
    <p class="parrafo">X  =  peso  ajustado  de  los  productos  que  ha  de tomarse en consideración , expresado en kg</p>
    <p class="parrafo">Observación  :  Respecto  del  contenido  en humedad y en impurezas , se tomarán en consideración únicamente los dos primeros decimales .</p>
  </texto>
</documento>
