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    <identificador>DOUE-L-1985-80697</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>377/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 1985, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>Decisión 84/542, de 11 de octubre</texto>
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          <texto>Decisión 78/463, de 7 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 79/65, de 15 de junio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1242/2008, de 8 de diciembre</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2003/369, de 16 de mayo</texto>
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          <texto>los anexos II y III, por Decisión 99/725, de 22 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81061" orden="3">
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          <texto>el Anexo II, por Decisión 96/393, de 13 de junio</texto>
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          <texto>los Anexos II y III, por Decisión 94/376, de 30 de mayo</texto>
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          <texto>la parte a del punto 2 del Anexo III, por Decisión 88/284, de 19 de abril</texto>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/377/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el  que  se  crea  una  red  de información contable agrícola sobre las rentas y la  economía  de  las  explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1463/84 del Consejo , de 24 de mayo de 1984 ,  por  el  que  se organizan encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas  para  1985  y  1987  (3)  y  ,  en  particular  , el apartado 2 de su artículo 6 .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  78/463/CEE  de  la  Comisión , de 7 de abril de 1978   ,   por   la   que   se   establece  una  tipología  comunitaria  de  las explotaciones  agrícolas  (4)  ,  modificada  en  último  lugar  por la Decisión 84/542/CEE  (5)  ,  define  en  su  artículo 1 , los dos elementos en los que se basa  la  tipología  comunitaria  , a saber , la orientación técnico-económica y la  dimensión  económica  de  las  explotaciones ; que los dos elementos citados se determinan en función del margen bruto estandar ( MBE ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  margen  bruto estandar , tal como se define en la letra d )  del  artículo  1  de  la  Decisión  78/463/CEE  ,  es un criterio de carácter económico  ,  expresado  en  términos monetarios ; que un criterio de dicho tipo sufre necesariamente modificaciones en el tiempo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  márgenes  brutos  estándar definidos en el Anexo I de la Decisión  78/463/CEE  se  basan  en valores medios de un período de referencia ; que  por  consiguiente  ,  resulta  necesario  actualizarlos  periódicamente con objeto  de  tener  en  cuenta  la  evolución  económica  , para que la tipología pueda  conservar  todo  su  significado  para  las  aplicaciones previstas en el artículo  3  de  la  mencionada Decisión ; que resulta adecuado prever a tal fin una  periodicidad  vinculada  ,  en  la  medida  de  lo  posible  a  los años de realización  de  encuestas  sobre  la  estructura de las explotaciones agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  adecuado  realizar  dicha actualización basándose en</p>
    <p class="parrafo">los márgenes brutos medios observados durante un período de varios años ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adaptar  la lista de las especulaciones para las que se   definen  márgenes  brutos  estandar  en  las  rúbricas  utilizadas  en  las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  adaptar  el esquema de clasificación establecido por   la   Decisión   78/463/CEE  con  objeto  de  tener  mejor  en  cuenta  las situaciones  regionales  ,  en  particular  en  los  Estados miembros que se han incorporado  a  la  Comunidad  después  de la entrada en vigor en dicha Decisión ,  así  como  las  modificaciones  introducidas  en  el catálogo de las rúbricas utilizadas en las encuestas de estructura ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  no  obstante  ,  que  es  indispensable  preservar al máximo el esquema  para  garantizar  una  continuidad  suficiente  en el tiempo y permitir así la realización de análisis de la evolución ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  unidad  de  dimensión  europea  constituye  una unidad de base  expresada  en  valor  monetario  para un período de referencia determinado ;  que  dicho  valor  sufre cambios en el tiempo debido a la modificación de los distintos  elementos  que  determinan  la  evolución  agroeconómica ; que , para recoger  todo  su  significado  en  el  marco  de  la tipología comunitaria , la definición  de  dicha  unidad  debe  actualizarse periódicamente al mismo tiempo que se adaptan los MBE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  comunitario  de  la  red de información contable agrícola de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  al  dictamen  del Comité Permanente de Estadística Agrícola ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  aplicación de la presente Decisión , se entenderá por « tipología  comunitaria  de  las  explotaciones  agrícolas  »  ,  en  lo sucesivo denominada  «  tipología  »  :  una  clasificación uniforme de las explotaciones de  la  Comunidad  ,  basada  en su orientación técnico-económica y su dimensión económica  y  concebida  de  tal  forma que permita la constitución de conjuntos de explotaciones homogéneos más o menos detallados .</p>
    <p class="parrafo">La  orientación  técnico-económica  de  la  explotación y la dimensión económica de  la  explotación  se  determinarán tomando como base el margen bruto estándar .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  tipología  se  establece  para  responder  ,  en  particular  ,  a las necesidades de información de la política agrícola común .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  objetivo  de  la tipología será facilitar un instrumento que permita , a nivel de la Comunidad :</p>
    <p class="parrafo">-  un  análisis  de  la  situación  de  las  explotaciones  agrícolas  basado en criterios de naturaleza económica ,</p>
    <p class="parrafo">- comparaciones de la situación de las explotaciones :</p>
    <p class="parrafo">- entre las diferentes clases de la tipología ,</p>
    <p class="parrafo">- entre Estados miembros y regiones de los Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">- en el tiempo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  ámbitos  de  aplicación  de  la  tipología  serán  los relativos a la presentación  por  clases  de  orientación  técnico-económica  y  por  clases de dimensión  económica  de  la  explotación  de los datos recogidos en el marco de las   encuestas   comunitarias   sobre   la   estructura  de  las  explotaciones agrícolas y de la red de información contable agrícola de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Margen bruto estándar</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  aplicación  de  la  presente  Decisión , se entenderá por « margen  bruto  estándar  »  (  MBE  )  el  saldo  entre  el valor estándar de la producción  y  el  importe  estandar de determinados costes específicos tal como se  definen  en  el  Anexo  I  ;  dicho  saldo se determinará para las distintas especulaciones vegetales y animales de cada región .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  margen  bruto  estandar  total  de la explotación corresponderá a la suma de los  valores  obtenidos  para  cada especulación multiplicando el MBE por unidad por el número de unidades correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  MBE  se  basarán  en  los  valores  medios  calculados  para  un período de referencia  que  comprenda  varios  años  .  Se actualizarán con objeto de tener en cuenta la evolución económica .</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  define  las  modalidades  de  la  recogida de datos , el método de cálculo y la periodicidad para la determinación de los MBE .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Orientación técnico-económica de la explotación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Para   la   aplicación   de   la   presente   Decisión   ,   la   «  orientación técnico-económica  »  (  OTE  )  de una explotación se determinará en función de la   contribución   relativa   de   las   distintas   especulaciones   de  dicha explotación a su margen bruto estándar total .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  nivel  de precisión de la orientación técnico-económica se distinguen :</p>
    <p class="parrafo">- las clases de OTE generales ,</p>
    <p class="parrafo">- las clases de OTE principales ,</p>
    <p class="parrafo">- las clases de OTE particulares ,</p>
    <p class="parrafo">- subdivisiones de determinadas clases de OTE particulares .</p>
    <p class="parrafo">Tales  subdivisiones  serán  facultativas  para  los Estados miembros en los que el  número  de  explotaciones  que  tengan  dicha  orientación técnico-económica sea reducido .</p>
    <p class="parrafo">El  esquema  de  clasificación  de  acuerdo  con la OTE se determina en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Dimensión económica de la explotación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  dimensión  económica  de  la  explotación  se definirá en función del margen bruto   estandar  total  de  la  explotación  .  Se  expresará  en  unidades  de dimensiones  europeas  (  UDE  )  . Dicha unidad se determinará con arreglo a la</p>
    <p class="parrafo">letra  A  del  Anexo  III . El método de cálculo de la dimensión económica de la explotación se define en la letra B del Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  clases  de  dimensión  económica  de  las  explotaciones  se  definen en la letra C del Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  Decisión  78/463/CEE  permanecerá  en  vigor  para  las  aplicaciones que se refieran   al  período  anterior  a  1985  .  Las  aplicaciones  posteriores  se basarán en la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">La  primera  de  dichas  aplicaciones  utilizará los MBE relativos al período de referencia  «  1982  »  (  años  civiles 1981 , 1982 y 1983 o campañas agrícolas 1981/82  ,  1982/83  y  1983/84  ) establecidos con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Con  la  asistencia  de  los  Estados  miembros  ,  la Comisión procederá por lo menos  cada  diez  años  ,  a  un  examen  de  la  experiencia  adquirida  en la aplicación  de  la  presente  Decisión  y  de  las  posibles  nuevas necesidades comunitarias  en  la  materia  .  Una  vez realizado dicho examen y en tanto sea necesario , podrán modificarse las disposiciones de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 7 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 142 de 29 . 5 . 1984 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 148 de 5 . 6 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 293 de 10 . 11 . 1984 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MARGENES BRUTOS ESTANDAR ( MBE )</p>
    <p class="parrafo">1 . DEFINICION Y ELEMENTOS DE CALCULO DE LOS MBE</p>
    <p class="parrafo">a  )  Se  entiende  por  margen  bruto  de  una  especulación  agrícola el valor monetario  de  la  producción  bruta  ,  del  que se deducen determinados costes específicos correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">Se   entiende   por  margen  bruto  estándar  el  valor  del  margen  bruto  que corresponda   a   la  situación  media  de  una  determinada  región  para  cada especulación agrícola .</p>
    <p class="parrafo">b  )  La  producción  bruta  será  igual  a  la  suma  del  valor del producto o productos principales y del producto o productos secundarios .</p>
    <p class="parrafo">Dichos   valores   se  calcularán  multiplicando  la  producción  por  unidad  ( deduciendo   las   posibles  pérdidas  )  por  el  precio  a  la  salida  de  la explotación , excluido el impuesto sobre el valor añadido .</p>
    <p class="parrafo">En  la  producción  bruta  se  incluirá  asímismo el importe de las subvenciones vinculadas a los productores , a las superficies y al ganado .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Los  costes  específicos  que  deben deducirse de la producción bruta para calcular los MBE son los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 . para las producciones vegetales</p>
    <p class="parrafo">- las semillas y plantas ( compradas y producidas en la explotación ) ,</p>
    <p class="parrafo">- los abonos comprados ,</p>
    <p class="parrafo">- los productos de protección de los cultivos ,</p>
    <p class="parrafo">- gastos varios específicos que incluyen :</p>
    <p class="parrafo">- el agua de riego ,</p>
    <p class="parrafo">- la calefacción ,</p>
    <p class="parrafo">- el secado ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  específicos  de  comercialización  (  por  ejemplo  ,  triado  , limpieza , envasado ) y de transformación ,</p>
    <p class="parrafo">- los gastos específicos de seguro ,</p>
    <p class="parrafo">- los demás costes específicos ;</p>
    <p class="parrafo">2 . para las producciones animales</p>
    <p class="parrafo">- los costes de reposición del ganado ,</p>
    <p class="parrafo">- la alimentación del ganado :</p>
    <p class="parrafo">- los alimentos concentrados ( comprados o producidos en la explotación ) ,</p>
    <p class="parrafo">- los forrajes ,</p>
    <p class="parrafo">- gastos varios específicos que incluyen :</p>
    <p class="parrafo">- los gastos veterinarios ,</p>
    <p class="parrafo">- los gastos de cubrición y de inseminación artificial ,</p>
    <p class="parrafo">- los gastos de control de rendimiento y similares ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  específicos  de  comercialización  (  por  ejemplo , selección , limpieza , envasado ) y de transformación ,</p>
    <p class="parrafo">- los gastos específicos de seguro ,</p>
    <p class="parrafo">- los demás costes específicos .</p>
    <p class="parrafo">No  se  incluirán  en  los  costes específicos que deben deducirse los relativos a  la  mano  de  obra  ,  mecanización , edificios , carburantes , lubricantes , reparaciones  y  amortización  de  las máquinas y del material , ni los trabajos realizados  por  terceros  .  Sin  embargo  ,  se  deducirán  los  costes de los trabajos  realizados  por  terceros  en  el marco de la plantación y arranque de cultivos permanentes y de secado .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  costes  específicos  se  determinarán  en  función  de  los  precios  de entrega  a  la  explotación  agrícola  ,  excluido  el  impuesto  sobre el valor añadido  ,  y  deduciendo  de  los  mismos  las  subvenciones  vinculadas  a los elementos de dichos costes .</p>
    <p class="parrafo">d ) Período de producción</p>
    <p class="parrafo">Los  MBE  corresponden  a  un  período  de  producción de 12 meses ( año civil o campaña agrícola ) .</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  vegetales  y animales para los que la duración del período de  producción  sea  inferior  o  superior  a 12 meses , se calculará un MBE que corresponda al incremento o a la producción anual de 12 meses .</p>
    <p class="parrafo">e ) Datos de base y período de referencia</p>
    <p class="parrafo">Los  MBE  se  determinará  a partir de los elementos citados en las letras b ) y c  )  .  A  tal  fin  ,  los  datos de base se recogerán en los Estados miembros partiendo   de   la   contabilidad   agrícola   ,  de  encuestas  específicas  o elaboradas  en  función  de  cálculos  adecuados , para un período de referencia</p>
    <p class="parrafo">que  comprenderá  tres  años  o  tres  campañas  agrícolas  consecutivas . Dicho período  de  referencia  será  uniforme  para  todos los Estados miembros . Será fijado por la Comisión de común acuerdo con los mismos .</p>
    <p class="parrafo">f ) Unidades</p>
    <p class="parrafo">1 . Unidades físicas</p>
    <p class="parrafo">a  )  Los  MBE  de las especulaciones vegetales se determinarán en función de la superficie expresada en hectáreas .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  para  el cultivo de setas , el MBE se determinará en función de la  producción  bruta  y  de  los  costes  específicos  para  el conjunto de las sucesivas   cosechas  anuales  y  se  expresará  por  100  metros  cuadrados  de superficie  de  los  lechos  .  Para  su  utilización  en  el marco de la red de información  contable  agrícola  ,  los MBE así determinados se dividirán por el número de cosechas sucesivas anuales facilitado por los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Los  MBE  de  las  especulaciones  animales  se determinarán por cabeza de ganado  ,  excepto  para  las  aves  ,  para  las  que  se  determinarán por 100 cabezas , y las abejas , para las que se determinarán por colmena .</p>
    <p class="parrafo">2 . Unidades monetarias y redondeo</p>
    <p class="parrafo">Los  elementos  de  base  para  la determinación de los MBE y los propios MBE se elaborarán en la moneda nacional de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  ,  los  MBE se convertirán en ECUS mediante los tipos de cambio medios  para  el  período  de referencia definido en la letra e ) del apartado 1 del  presente  Anexo  .  Dichos  tipos  serán  comunicados por la Comisión a los Estados  miembros  .  Cuando  resulte  necesario , los MBE podrán redondearse el múltiplo de 5 ECUS más próximo .</p>
    <p class="parrafo">2 . DESAGREGACION DE LOS MBE</p>
    <p class="parrafo">a ) De acuerdo con las características de la especulación vegetal y animal</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los  MBE  determinarán  para  todas  las  especulaciones  agrícolas  que correspondan  a  las  rúbricas  utilizadas  en  las encuestas comunitarias sobre estructura   de   las   explotaciones   agrícolas   y   de   acuerdo   con   las especificaciones de dichas encuestas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  los  Estados  miembros  que  incluyan detalles suplementarios en las rúbricas  de  las  encuestas  ,  los  MBE  correspondientes a dichos detalles se establecerán asímismo de acuerdo con los mismos principios .</p>
    <p class="parrafo">b ) Desagregación geográfica</p>
    <p class="parrafo">-  Los  MBE  se  determinarán como mínimo en función de unidades geográficas que sean  compatibles  con  las  utilizadas  en  las  encuestas  comunitarias  sobre estructura   de  las  explotaciones  agrícolas  y  por  la  red  de  información agrícola .</p>
    <p class="parrafo">-  No  se  determinará  ningún  MBE para las especulaciones que no se practiquen en la región de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">-  Para  las  unidades  geográficas  respecto de las cuales los Estados miembros faciliten  una  información  en  la  que  se  indique  si  una  explotación está situada  o  no  en  una  zona  desfavorecida  o  de montaña , se facilitarán MBE distintos  para  las  zonas  desfavorecidas o de montaña y las demás zonas de la unidad  geográfica  ,  siempre  que  tal distinción sea adecuada y significativa .</p>
    <p class="parrafo">3 . RECOGIDA DE LOS DATOS Y PERIOCIDAD PARA LA DETERMINACION DE LOS MBE</p>
    <p class="parrafo">a  )  Los  datos  de  base  para la determinación de los MBE se renovarán por lo</p>
    <p class="parrafo">menos  cada  diez  años  , fundamentalmente mediante comprobaciones realizadas a partir  de  la  contabilidad  agrícola  ,  de encuestas específicas o elaboradas en función de cálculos adecuados .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Durante  el  período  de  diez  años  comprendido  entre  dos renovaciones consecutivas  ,  tal  como  se  ha  determinado en la letra a ) , se procederá , normalmente   cada  diez  años  ,  a  una  actualización  de  los  MBE  .  Dicha actualización se realizará .</p>
    <p class="parrafo">-   bien  mediante  la  recogida  de  datos  de  base  de  forma  análoga  a  la especificada en la letra a ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  recurriendo  a  un  método  de cálculo que permita actualizar los MBE . Los elementos de un método de este tipo se adoptarán a nivel comunitario .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Los  períodos  de  referencia  , para las renovaciones de datos y para los cálculos  de  actualización  ,  previstos  en  las  letras  a  )  y  b  )  serán uniformes  para  todos  los  Estados miembros y serán fijados por la Comisión de común acuerdo con los mismos .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  períodos  de  referencia  estarán  vinculados  ,  en  la  medida  de  lo posible  ,  a  la  realización de las encuestas comunitarias sobre estructura de las explotaciones agrícolas .</p>
    <p class="parrafo">4 . EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  se  harán  cargo  -  con  arreglo  a  lo dispuesto en el presente  Anexo  -  de  la  recogida  de  los  elementos  de  base destinados al cálculo  de  los  MBE  ,  del  cálculo de los mismos , de la conversión de estos últimos  en  ECUS  y  de  la  recogida  de los datos necesarios para la eventual aplicación del método de actualización .</p>
    <p class="parrafo">Remitirán   los   elementos   disponibles   y   los  resultados  a  la  Comisión redactados  en  un  formato  estandarizado . Dicho formato será elaborado por la Comisión de común acuerdo con los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">5 . TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES</p>
    <p class="parrafo">Se  fijan  a  continuación  modalidades especiales de aplicación para el cálculo de los MBE de determinadas especulaciones :</p>
    <p class="parrafo">a ) Herbívoros y superficies forrajeras</p>
    <p class="parrafo">1 . Norma general</p>
    <p class="parrafo">El  modo  de  aplicación  de  los  MBE  para  los  herbívoros  y las superficies forrajeras  dependerá  de  la  relación  existente  en  la explotación entre los dos   grupos   de  características  .  Las  cargas  variables  relativas  a  las superficies  forrajeras  se  deducirán  , al realizar el cálculo , de los MBE de los  herbívoros  .  Por  consiguiente y como norma general , en la aplicación de la  tipología  comunitaria  ,  los MBE determinados para las rúbricas forrajeras se tratarán como si fueran iguales a cero .</p>
    <p class="parrafo">2 . Ausencia de herbívoros</p>
    <p class="parrafo">( i ) Cultivos forrajeros sin herbívoros</p>
    <p class="parrafo">Si  no  hubiera  herbívoros  en la explotación , las superficies forrajeras cuyo producto  se  destine  normalmente  a  la  venta  se  tratarán  como  los  demás cultivos y se les aplicarán los MBE correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">( ii ) Praderas permanentes y pastizales sin ocupación por herbívoros</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  hacer  posible  la  clasificación  de  las  explotaciones  cuya superficie  esté  constituida  en  una parte importante por praderas permanentes o  pastizales  que  no  produzcan  para  la  venta  y  que  ,  en la época de la</p>
    <p class="parrafo">encuesta  ,  no  estén  ocupadas  por  herbívoros  , podrán fijarse , para dicha rúbrica   y   en   las   regiones   en   que   se   presenten  casos  semejantes frecuentemente  ,  MBE  de  un  importe  reducido , estimados a tanto alzado , y aplicarse a dichas explotaciones .</p>
    <p class="parrafo">3 . Casos de desequilibrio forrajero</p>
    <p class="parrafo">Si  la  explotación  se  caracterizare por un desequilibrio forrajero , tal como se  define  a  continuación  en  el  inciso  (  i ) , se aplicarán disposiciones especiales :</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  déficit  forrajero  ,  se  aplicarán  MBE  especiales  para los herbívoros , con arreglo a lo dispuesto a continuación en el inciso ( ii ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  excedente forrajero , se aplicarán los MBE para las superficies forrajeras  ,  con  arreglo  a  lo dispuesto a continuación en el inciso ( iii ) ;</p>
    <p class="parrafo">(  i  )  se  fijará  ,  para cada región , una gama de posibilidades fuera de la cual  se  considerará  que  una  explotación se caracteriza por un desequilibrio forrajero .</p>
    <p class="parrafo">Habrá  déficit  forrajero  en  una  explotación  cuando  la  relación  R  =  MBE herbívoros/MBE   superficies   forrajeras  ,  rebase  un  límite  R  D  .  Habrá excedente forrajero cuando dicha relación sea inferior al límite R S ;</p>
    <p class="parrafo">(  ii  )  En  caso  de  déficit forrajero ( R &gt; R D ) , se considerará que todos los  cultivos  forrajeros  tienen  un  MBE  nulo  .  Para cualquier categoría de herbívoros  ,  una  proporción  (  que comprenda en caso necesario fracciones de animales  )  igual  a  R  D/R  se  supondrá  sometida al régimen « normal » , en cuyo  caso  se  aplicarán  los MBE normales ; la proporción restante ( R - R D ) /R  se  supondrá  caracterizada  por  el  déficit  forrajero  y se aplicarán MBE herbívoros especiales determinados ;</p>
    <p class="parrafo">(  iii  )  en  caso  de  excedente  forrajero  (  R  &lt; R S ) , se procederá a la valoración  de  la  proporción  excedentaria  de  la  superficie de cada rúbrica forrajera   aplicando   a   dicha   proporción   el  MBE  correspondiente  .  La proporción  excedentaria  corresponderá  ,  por norma general , a ( R S - R ) /R S  .  No  obstante  ,  en  casos  específicos  ,  podrá definirse respecto de un umbral de valorización R V superior a R S .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  excedente  forrajero , se aplicará el MBE normal a cada rúbrica de herbívoros ;</p>
    <p class="parrafo">(  iv  )  los  Estados  miembros establecerán los límites de R D y R S y , en su caso , R V para cada región y los comunicarán a la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">(  v  )  -  las  superficies forrajeras a las que se aplicarán las disposiciones especiales son :</p>
    <p class="parrafo">D12 : plantas de escarda forrajeras ,</p>
    <p class="parrafo">D18 : plantas forrajeras ,</p>
    <p class="parrafo">F01 : praderas permanentes y pastizales , excluidos los pastizales pobres ,</p>
    <p class="parrafo">F02 : pastizales pobres ,</p>
    <p class="parrafo">- los herbívoros a los que se aplicarán las disposiciones especiales son :</p>
    <p class="parrafo">J01 : equinos ,</p>
    <p class="parrafo">J02 a J08 : bovinos ,</p>
    <p class="parrafo">J09 : ovinos ,</p>
    <p class="parrafo">J10 : caprinos .</p>
    <p class="parrafo">b ) Barbechos</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  hacer  posible  la  clasificación de las explotaciones que , en la  época  de  la  encuesta  ,  únicamente  posean  tierras en barbecho , podrán fijarse  ,  para  dicha  rúbrica  y  en  las  regiones en que se presenten casos semejantes  frecuentemente  ,  MBE  de  un  importe reducido , estimados a tanto alzado , y aplicarse a dichas explotaciones .</p>
    <p class="parrafo">c ) Huertos familiares</p>
    <p class="parrafo">Dado   que   los  productos  de  los  huertos  familiares  no  están  destinados normalmente  a  la  venta  , los MBE se considerarán generalmente iguales a cero .  No  obstante  ,  para  las  regiones  en  que  sea  frecuente la presencia de huertos  familiares  que  contribuyan  de  forma no despreciable a la producción bruta  de  la  explotación  ,  los  MBE  podrán  determinarse  aplicando  ,  por analogía , las normas y métodos previstos en el presente Anexo .</p>
    <p class="parrafo">d ) Lechones</p>
    <p class="parrafo">Los  MBE  determinados  para  los lechones únicamente entrarán en cuenta para el cálculo  del  MBE  total  de  la  explotación  si no hubiere cerdas madres en la explotación .</p>
    <p class="parrafo">ANNEXE II</p>
    <p class="parrafo">CLASIFICACION  DE  LAS  EXPLOTACIONES  AGRICOLAS  DE  ACUERDO CON LA ORIENTACION TECNICO-ECONOMICA ( OTE )</p>
    <p class="parrafo">A . ESQUEMA DE CLASIFICACION</p>
    <p class="parrafo">OTE   generales   OTE   principales   OTE   particulares  Subdivisiones  de  OTE particulares</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones especializadas - producciones vegetales</p>
    <p class="parrafo">1  .  Explotaciones  especializadas  con  grandes cultivos 11 . Explotaciones de cereales  especializadas  111  .  Explotaciones especializadas en cerealicultura ( distinta de la de arroz )</p>
    <p class="parrafo">112 . Explotaciones de arroz especializadas</p>
    <p class="parrafo">113 . Explotaciones que combinen cereales y arroz</p>
    <p class="parrafo">12  .  Explotaciones  con  cultivos generales 121 . Explotaciones especializadas en el cultivo de plantas de escarda</p>
    <p class="parrafo">122   .   Explotaciones  con  cultivo  de  cereales  y  de  plantas  de  escarda combinados</p>
    <p class="parrafo">123   .   Explotaciones   especializadas   en  cultivos  de  hortalizas  frescas producidas al aire libre</p>
    <p class="parrafo">124  .  Explotaciones  con  cultivos  generales  variados  1241  . Explotaciones especializadas en el cultivo de tabaco</p>
    <p class="parrafo">1242 . Explotaciones especializadas en el cultivo de algodón</p>
    <p class="parrafo">1243  .  Explotaciones  especializadas  en  cultivos  de  plantas  oleaginosas y textiles</p>
    <p class="parrafo">1244 . Explotaciones con combinación de varios cultivos generales</p>
    <p class="parrafo">2  .  Explotaciones  hortícolas  especializadas  20  .  Explotaciones hortícolas especializadas  201  .  Explotaciones  especializadas  de cultivo intensivo 2011 . Explotaciones especializadas de cultivo intensivo al aire libre</p>
    <p class="parrafo">2012 . Explotaciones especializadas de cultivo intensivo en invernadero</p>
    <p class="parrafo">2013  .  Explotaciones  especializadas  que combinan cultivos intensivos al aire libre y en invernadero</p>
    <p class="parrafo">202  .  Explotaciones  especializadas  en  floricultura  y  cultivo  de  plantas ornamentales  2021  .  Explotaciones  especializadas  en  floricultura y cultivo</p>
    <p class="parrafo">de plantas ornamentales producidas al aire libre</p>
    <p class="parrafo">2022  .  Explotaciones  especializadas  en  floricultura  y  cultivo  de plantas ornamentales producidas en invernadero</p>
    <p class="parrafo">OTE   generales   OTE   principales   OTE   particulares  Subdivisiones  de  OTE particulares</p>
    <p class="parrafo">2   .   Explotaciones   hortícolas   especializadas  (  continuación  )  2023  . Explotaciones  especializadas  que  combinen  el  cultivo  al  aire  libre  y en invernadero de flores y plantas ornamentales</p>
    <p class="parrafo">203  .  Explotaciones  hortícolas  con  cultivos  variados  2031 . Explotaciones con cultivos hortícolas variados al aire libre</p>
    <p class="parrafo">2032 . Explotaciones con cultivos hortícolas variados en invernadero</p>
    <p class="parrafo">2033 . Explotaciones especializadas en el cultivo de setas</p>
    <p class="parrafo">2034 . Explotaciones con varias combinaciones de cultivos hortícolas</p>
    <p class="parrafo">3  .  Explotaciones  especializadas  en  cultivos permanentes 31 . Explotaciones especializadas  en  viticultura  311  .  Explotaciones  vinícolas especializadas que produzcan vinos de calidad</p>
    <p class="parrafo">312  .  Explotaciones  vinícolas  especializadas  que  produzcan vinos distintos de los vinos de calidad</p>
    <p class="parrafo">313  .  Explotaciones  vinícolas  que  produzcan vinos de calidad combinados con otros</p>
    <p class="parrafo">314   .   Explotaciones   que   produzcan   uvas  con  destinos  varios  3141  . Explotaciones especializadas en la producción de uva de mesa</p>
    <p class="parrafo">3142 . Explotaciones especializadas en la producción de pasas</p>
    <p class="parrafo">3143 . Explotaciones de viticultura mixta</p>
    <p class="parrafo">32   .   Explotaciones   frutícolas   y   de   cítricos   especializadas  321  . Explotaciones  frutícolas  especializadas  3211  .  Explotaciones especializadas en la producción de frutas frescas ( distintas de los cítricos )</p>
    <p class="parrafo">3212 . Explotaciones especializadas en la producción de frutos de cáscara</p>
    <p class="parrafo">3213  .  Explotaciones  que  combinen frutos frescos ( distintos de los cítricos ) y frutos de cáscara</p>
    <p class="parrafo">322 . Explotaciones de cítricos especializadas</p>
    <p class="parrafo">323 . Explotaciones que combinen la producción de frutas y la de cítricos</p>
    <p class="parrafo">33   .   Explotaciones  de  aceitunas  especializadas  330  .  Explotaciones  de aceitunas especializadas</p>
    <p class="parrafo">34  .  Explotaciones  con  varias  combinaciones  de  cultivos permanentes 340 . Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes</p>
    <p class="parrafo">OTE   generales   OTE   principales   OTE   particulares  Subdivisiones  de  OTE particulares</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones especializadas - producciones animales</p>
    <p class="parrafo">4  .  Explotaciones  herbívoras  especializadas  41  .  Explotaciones de bovinos especializadas    -    orientación    leche   411   .   Explotaciones   lecheras especializadas</p>
    <p class="parrafo">412 . Explotaciones lecheras especializadas con cría de bovinos</p>
    <p class="parrafo">42  .  Explotaciones  de  bovinos  especializadas - orientación cría y carne 421 . Explotaciones de bovinos especializadas - orientación cría</p>
    <p class="parrafo">422 . Explotaciones de bovinos especializadas - orientación engorde</p>
    <p class="parrafo">43  .  Explotaciones  de  bovinos  -  leche  ,  cría  y  carne  combinados 431 . Explotaciones de bovinos - leche con cría y carne</p>
    <p class="parrafo">432 . Explotaciones de bovinos - cría y carne con leche</p>
    <p class="parrafo">44   .   Explotaciones   con   ovinos  ,  caprinos  y  otros  herbívoros  441  . Explotaciones de ovinos especializadas</p>
    <p class="parrafo">442 . Explotaciones con ovinos y bovinos combinados</p>
    <p class="parrafo">443 . Explotaciones de caprinos especializadas</p>
    <p class="parrafo">444 . Explotaciones de herbívoros sin actividad dominante</p>
    <p class="parrafo">5   .   Explotaciones   especializadas   de   producción   de  granívoros  50  . Explotaciones  especializadas  de  producción  de granívoros 501 . Explotaciones de   porcinos   especializadas   5011   .  Explotaciones  de  porcinos  de  cría especializadas</p>
    <p class="parrafo">5012 . Explotaciones de porcinos de engorde especializadas</p>
    <p class="parrafo">5013 . Explotaciones que combinen la cría y el engorde de porcinos</p>
    <p class="parrafo">502  .  Explotaciones  de  aves especializadas 5021 . Explotaciones de ponedoras especializadas</p>
    <p class="parrafo">5022 . Explotaciones de aves de corral de carne especializadas</p>
    <p class="parrafo">5023 . Explotaciones que combinen ponedoras y aves de corral de carne</p>
    <p class="parrafo">503   .   Explotaciones   con   varias   combinaciones   de  granívoros  5031  . Explotaciones que combinen porcinos y aves de corral</p>
    <p class="parrafo">5032   .   Explotaciones  que  combinen  porcinos  ,  aves  de  corral  y  otros granívoros</p>
    <p class="parrafo">OTE   generales   OTE   principales   OTE   particulares   Subdivisión   de  OTE particulares</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones mixtas</p>
    <p class="parrafo">6  .  Explotaciones  de  policultivo  60  .  Explotaciones  de policultivo 601 . Explotaciones que combinen horticultura y cultivos permanentes</p>
    <p class="parrafo">602 . Explotaciones que combinen grandes cultivos y horticultura</p>
    <p class="parrafo">603 . Explotaciones que combinen grandes cultivos y vides</p>
    <p class="parrafo">604 . Explotaciones que combinen grandes cultivos y cultivos permanentes</p>
    <p class="parrafo">605 . Explotaciones de policultivo con orientación cultivos generales</p>
    <p class="parrafo">606  .  Explotaciones  de  policultivo  con  orientación  hortícola  o  cultivos permanentes 6061 . Explotaciones de policultivo con orientación hortícola</p>
    <p class="parrafo">6062 . Explotaciones de policultivo con orientación cultivos permanentes</p>
    <p class="parrafo">7  .  Explotaciones  de  poliganadería  71  . Explotaciones de poliganadería con orientación  herbívoros  711  .  Explotaciones  de poliganadería con orientación lechera</p>
    <p class="parrafo">712   .   Explotaciones   de   policultivo   :  granívoros  y  bovinos  lecheros combinados</p>
    <p class="parrafo">72   .   Explotaciones   de  poliganadería  con  orientación  granívoros  721  . Explotaciones de policultivo : granívoros y bovinos lecheros combinados</p>
    <p class="parrafo">722  .  Explotaciones  de  poliganadería  :  granívoros y herbívoros , distintos de los bovinos lecheros , combinados</p>
    <p class="parrafo">723 . Explotaciones de poliganadería : granívoros y ganadería mixta</p>
    <p class="parrafo">8  .  Explotaciones  mixtas  cultivos  -  ganadería  81  .  Explotaciones mixtas grandes  cultivos  -  herbívoros  811  .  Explotaciones  mixtas grandes cultivos con bovinos lecheros</p>
    <p class="parrafo">812 . Explotaciones mixtas bovinos lecheros con grandes cultivos</p>
    <p class="parrafo">813  .  Explotaciones  mixtas  grandes  cultivos con herbívoros distintos de los bovinos lecheros</p>
    <p class="parrafo">814  .  Explotaciones  mixtas  herbívoros  distintos  de  los bovinos lecheros , con grandes cultivos</p>
    <p class="parrafo">OTE   generales   OTE   principales   OTE   particulares   Subdivisión   de  OTE particulares</p>
    <p class="parrafo">8   .   Explotaciones  mixtas  cultivos  -  ganadería  (  continuación  )  82  . Explotaciones   mixtas   con  varias  combinaciones  cultivos  ganadería  821  . Explotaciones mixtas con grandes cultivos y granívoros</p>
    <p class="parrafo">822 . Explotaciones mixtas con cultivos permanentes y herbívoros</p>
    <p class="parrafo">823   .   Explotaciones   con   varios  cultivos  y  ganaderías  mixtas  8231  . Explotaciones agrícolas</p>
    <p class="parrafo">8232 . Explotaciones mixtas variadas</p>
    <p class="parrafo">9 . Explotaciones no clasificables</p>
    <p class="parrafo">B . CARACTERISTICAS DE LAS CLASES</p>
    <p class="parrafo">La  determinación  de  las  clases  de  orientación  técnico-económicas  ( OTE ) tomará en consideración dos elementos , a saber :</p>
    <p class="parrafo">a ) La naturaleza de las especulaciones de que se trate</p>
    <p class="parrafo">Dichas   especulaciones   se   referirán  a  la  lista  de  las  características enumeradas   en   el   marco   de   las   encuestas   sobre  estructura  de  las explotaciones  agrícolas  1985  y  1987  ;  se  designarán  por  su  clave , que figura  en  el  Anexo  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1463/84 del Consejo , o por una  clave  que  agrupe  varias  de dichas características tal como se indica en el Anexo II C (1) .</p>
    <p class="parrafo">b ) El umbral o techo correspondiente al límite o límites de clase</p>
    <p class="parrafo">Salvo  indicación  contraria  ,  dichos  umbrales  o  techos  se  expresarán  en fracciones del MBE total de la explotación .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  rúbricas  D12  (  plantas  de  escarda  forrajeras  )  , D18 ( plantas forrajeras  )  ,  D12  ( barbechos ) , E ( huertos familiares ) , F01 ( praderas permanentes   y  pastizales  ,  excluidos  los  pastizales  pobres  )  ,  F02  ( pastizales   pobres   )   y   Jll   (   lechones  )  únicamente  se  tomarán  en consideración  en  determinadas  condiciones  ( ver apartado 5 del Anexo I de la presente Decisión ) .</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones especializadas - Producción vegetal</p>
    <p class="parrafo">Orientación técnico-económica</p>
    <p class="parrafo">General Principal Particular</p>
    <p class="parrafo">Clave Clave Clave</p>
    <p class="parrafo">1   Explotaciones  especializadas  con  grandes  cultivos  11  Explotaciones  de cereales  especializadas  111  Explotaciones  especializadas en cerealicultura ( distinta de la de arroz )</p>
    <p class="parrafo">112 Explotaciones de arroz especializadas</p>
    <p class="parrafo">113 Explotaciones que combinen cereales y arroz</p>
    <p class="parrafo">12  Explotaciones  con  cultivos  generales  121 Explotaciones especializadas en el cultivo de plantas de escarda</p>
    <p class="parrafo">122 Explotaciones con cultivo de cereales y de plantas de escarda combinados</p>
    <p class="parrafo">123   Explotaciones   especializadas   en   cultivos   de   hortalizas   frescas producidas al aire libre</p>
    <p class="parrafo">124 Explotaciones con cultivos generales variados</p>
    <p class="parrafo">2   Explotaciones   hortícolas   especializadas   20   Explotaciones  hortícolas especializadas 201 Explotaciones especializadas de cultivo intensivo</p>
    <p class="parrafo">Definición  Clave  de  características  y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo )</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión de OTE particulares</p>
    <p class="parrafo">Clave</p>
    <p class="parrafo">Grandes  cultivos  (  es  decir cereales , legumbres secas , patatas , remolacha azucarera   ,   plantas   de   escarda   forrajeras  ,  plantas  industriales  , hortalizas  frescas  ,  melones  ,  fresas  producidas  al  aire libre , plantas forrajeras  ,  semillas  y  plantas  de  tierras  labradas  ,  otros cultivos de tierras  labradas  y  cultivos  sucesivos secundarios no forrajeros ) &gt; 2/3 P1 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Cereales &gt; 2/3 P11 2/3</p>
    <p class="parrafo">Cereales , excepto arroz &gt; 2/3 P111 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Arroz &gt; 2/3 D07 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de la clase 11 , con exclusión de las de las clases 111 y 112</p>
    <p class="parrafo">Grandes cultivos &gt; 2/3 - cereales 2/3 P1 &gt; 2/3 ; P11 2/3</p>
    <p class="parrafo">Patatas  ,  remolacha  azucarera  y  plantas  de escarda forrajeras &gt; 2/3 P121 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Cereales &gt; 1/3 ; plantas de escarda &gt; 1/3 P11 &gt; 1/3 ; P121 &gt; 1/3</p>
    <p class="parrafo">Hortalizas  frescas  ,  melones  y  fresas producidas al aire libre &gt; 2/3 D14a &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones  de  la  clase  12  , con exclusión de las de las clases 121 , 122 y 123</p>
    <p class="parrafo">1241  Explotaciones  especializadas  en  el  cultivo de tabaco Tabaco &gt; 2/3 D13a &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">1242  Explotaciones  especializadas  en  el  cultivo  de  algodón  Algodón &gt; 2/3 D13c &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">1243   Explotaciones   especializadas  en  cultivos  de  plantas  oleaginosas  y textiles   Las  demás  plantas  oleaginosas  o  textiles  y  las  demás  plantas industriales &gt; 2/3 D13d &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">1244    Explotaciones   con   combinaciones   de   varios   cultivos   generales Explotaciones  de  la  clase  124 con exclusión de las de las subdivisiones 1241 , 1242 y 1243</p>
    <p class="parrafo">Hortalizas  frescas  ,  melones  ,  fresas  en  cultivo  intensivo producidas al aire  libre  y  en  invernadero  ,  flores  y plantas ornamentales producidas al aire libre y en invernadero y setas &gt; 2/3 P2 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Hortalizas  frescas  ,  melones  ,  fresas  en  cultivo  intensivo producidas al aire libre y en invernadero &gt; 2/3 D14b + D15 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones especializadas - Producción vegetal ( continuación )</p>
    <p class="parrafo">Orientación técnico-económica</p>
    <p class="parrafo">General Principal Particular</p>
    <p class="parrafo">Clave Clave Clave</p>
    <p class="parrafo">2  Explotaciones  hortícolas  especializadas  202  Explotaciones  especializadas en floricultura y cultivo de plantas ornamentales</p>
    <p class="parrafo">203 Explotaciones hortícolas con cultivos variados</p>
    <p class="parrafo">3   Explotaciones   especializadas  en  cultivos  permanentes  31  Explotaciones especializadas  en  viticultura  311  Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos de calidad</p>
    <p class="parrafo">Definición  Clave  de  características  y umbrales/techos ( referencia : Parte C</p>
    <p class="parrafo">de este Anexo )</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión de OTE particulares</p>
    <p class="parrafo">Clave</p>
    <p class="parrafo">2011   Explotaciones   especializadas   de   cultivo  intensivo  al  aire  libre Hortalizas  frescas  ,  melones  ,  fresas  en  cultivo  intensivo producidas al aire libre &gt; 2/3 D14b &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">2012   Explotaciones   especializadas   de   cultivo  intensivo  en  invernadero Hortalizas frescas , melones , fresas de invernadero &gt; 2/3 D15 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">2013  Explotaciones  especializadas  que  combinan  cultivos  intensivos al aire libre  y  en  invernadero  Explotaciones  de la clase 201 , con exclusión de las de las subdivisiones 2011 y 2012</p>
    <p class="parrafo">Flores  y  plantas  ornamentales  producidas  al  aire  libre y en invernadero &gt; 2/3 D16 + D17 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">2021   Explotaciones   especializadas  en  floricultura  y  cultivo  de  plantas ornamentales   producidas   al   aire   libre   Flores  y  plantas  ornamentales producidas al aire libre &gt; 2/3 D16 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">2022   Explotaciones   especializadas  en  floricultura  y  cultivo  de  plantas ornamentales   producidas  en  invernadero  Flores  y  plantas  ornamentales  de invernadero &gt; 2/3 D17 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">2023  Explotaciones  especializadas  combinando  cultivos  al  aire  libre  y en invernadero  de  flores  y  plantas ornamentales Explotaciones de la clase 202 , con exclusión de las de las subdivisiones 2021 y 2022</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones  hortícolas  con  cultivos  intensivos  2/3  y  flores  y  plantas ornamentales 2/3 P2 &gt; 2/3 ; D14b + D15 2/3 ; D16 + D17 2/3</p>
    <p class="parrafo">2031  Explotaciones  con  cultivos  hortícolas variados al aire libre Hortalizas frescas   ,  melones  ,  fresas  en  cultivos  intensivos  y  flores  y  plantas ornamentales producidas al aire libre &gt; 2/3 D14b + D16 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">2032   Explotaciones   con   cultivos   hortícolas   variados   en   invernadero Hortalizas  frescas  ,  melones  ,  fresas  y  flores  y plantas ornamentales de invernadero &gt; 2/3 D15 + D17 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">2033  Explotaciones  especializadas  en  el  cultivo  de setas Setas &gt; 2/3 I02 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">2034   Explotaciones   con   varias   combinaciones   de   cultivos   hortícolas Explotaciones  de  la  clase  203  ,  con  exclusión de las de las subdivisiones 2031 , 2032 y 2033</p>
    <p class="parrafo">Plantaciones  de  frutales  y  bayas  ,  plantaciones  de  cítricos , olivares , viñedos  ,  viveros  ,  otros  cultivos  permanentes  y  cultivos permanentes de invernadero &gt; 2/3 P3 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Vides &gt; 2/3 G04 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Vides que produzcan normalmente vinos de calidad &gt; 2/3 G04a &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones especializadas - Producción vegetal ( continuación )</p>
    <p class="parrafo">Orientación técnico-económica</p>
    <p class="parrafo">General Principal Particular</p>
    <p class="parrafo">Clave Clave Clave</p>
    <p class="parrafo">3  Explotaciones  especializadas  en  cultivos  permanentes ( continuación ) 312 Explotaciones  vinícolas  especializadas  que  produzcan  vinos distintos de los vinos de calidad</p>
    <p class="parrafo">313  Explotaciones  vinícolas  que  produzcan  vinos  de  calidad combinados con</p>
    <p class="parrafo">otros</p>
    <p class="parrafo">314 Explotaciones que produzcan uvas con destinos varios</p>
    <p class="parrafo">32  Explotaciones  frutícolas  y  de  cítricos  especializadas 321 Explotaciones frutícolas especializadas</p>
    <p class="parrafo">322 Explotaciones de cítricos especializadas</p>
    <p class="parrafo">323 Explotaciones que combinen la producción de frutas y la de cítricos</p>
    <p class="parrafo">33  Explotaciones  de  aceitunas  especializadas  330 Explotaciones de aceitunas especializadas</p>
    <p class="parrafo">34   Explotaciones   con   varias  combinaciones  de  cultivos  permanentes  340 Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión   de   OTE   particulares  Definición  Clave  de  características  y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo )</p>
    <p class="parrafo">Clave</p>
    <p class="parrafo">Vides que produzcan normalmente otros vinos &gt; 2/3 G04b &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Vides  que  produzcan  vinos  de  calidad  y  otros vinos &gt; 2/3 con exclusión de las  explotaciones  de  las  clases  311  y  312  G04a + G04b &gt; 2/3 ; G04a 2/3 ; G04b 2/3</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones  de  la  clase  31  , con exclusión de las de las clases 311 , 312 y 313</p>
    <p class="parrafo">3141  Explotaciones  especializadas  en  la  producción de uva de mesa Vides que produzcan normalmente uva de mesa &gt; 2/3 G04c &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">3142   Explotaciones   especializadas  en  la  producción  de  pasas  Vides  que produzcan normalmente pasas &gt; 2/3 G04d &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">3143  Explotaciones  de  viticultura  mixta  Explotaciones de la clase 314 , con exclusión de las de las subdivisiones 3141 y 3142</p>
    <p class="parrafo">Frutales y bayas y plantaciones de cítricos &gt; 2/3 G01 + G02 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Plantaciones de frutales y bayas &gt; 2/3 G01 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">3211   Explotaciones  especializadas  en  la  producción  de  frutas  frescas  ( distintas  de  los  cítricos  )  Plantaciones  de  frutales que produzcan frutas frescas ( incluidas las bayas ) &gt; 2/3 G01a &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">3212  Explotaciones  especializadas  en  la  producción  de  frutos  de  cáscara Plantaciones frutales que produzcan frutos de cáscara &gt; 2/3 G01b &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">3213  Explotaciones  que  combinen  frutos frescos ( distintos de los cítricos ) y  frutos  de  cáscara  Explotaciones  de  la  clase 321 con exclusión de las de las subdivisiones 3211 y 3212</p>
    <p class="parrafo">Plantaciones de cítricos &gt; 2/3 G02 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de la clase 32 con exclusión de las de las clases 321 y 322</p>
    <p class="parrafo">Olivares &gt; 2/3 G03 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones  de  la  clase  3  ,  con exclusión de las de las clases 31 , 32 y 33</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones especiales - Producción animal</p>
    <p class="parrafo">Orientación técnico-económica</p>
    <p class="parrafo">General Principal Particular</p>
    <p class="parrafo">Clave Clave Clave</p>
    <p class="parrafo">4   Explotaciones   herbívoras   especializadas   41  Explotaciones  de  bovinos especializadas - orientación leche 411 Explotaciones lecheras especializadas</p>
    <p class="parrafo">412 Explotaciones lecheras especializadas con cría de bovinos</p>
    <p class="parrafo">42  Explotaciones  de  bovinos  especializadas  -  orientación  cría y carne 421</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de bovinos especializadas - orientación cría</p>
    <p class="parrafo">422 Explotaciones de bovinos especializadas - orientación engorde</p>
    <p class="parrafo">43   Explotaciones   de   bovinos   -  leche  ,  cría  y  carne  combinados  431 Explotaciones de bovinos - leche con cría y carne</p>
    <p class="parrafo">432 Explotaciones de bovinos - cría y carne con leche</p>
    <p class="parrafo">44  Explotaciones  con  ovinos  ,  caprinos y otros herbívoros 441 Explotaciones de ovinos especializadas</p>
    <p class="parrafo">442 Explotaciones con ovinos y bovinos combinados</p>
    <p class="parrafo">443 Explotaciones de caprinos especializadas</p>
    <p class="parrafo">444 Explotaciones de herbívoros sin actividad dominante</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión   de   OTE   particulares  Definición  Clave  de  características  y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo )</p>
    <p class="parrafo">Clave</p>
    <p class="parrafo">Praderas  (  es  decir  praderas  permanentes y pastizales , pastizales pobres ) y  herbívoros  (  es  decir  equinos  ,  cualquier  clase  de bovinos , ovinos y caprinos ) &gt; 2/3 P4 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Bovinos  lecheros  (  es  decir  bovinos  de menos de 1 año , bovinos hembras de un  año  a  menos  de  2  años  ,  terneras  y  vacas  lecheras  ) &gt; 2/3 ; vacas lecheras &gt; 2/3 de los bovinos lecheros P41 &gt; 2/3 ; J07 &gt; 2/3 P41</p>
    <p class="parrafo">Vacas lecheras &gt; 2/3 J07 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de la clase 41 , con exclusión de las de la clase 411</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  bovinos  (  es  decir bovinos de menos de 1 año , bovinos de 1 año a menos  de  2  años  y  bovinos  de  2  años  a  más  ( machos , terneras , vacas lecheras  y  las  demás  vacas  )  &gt;  2/3  ; vacas lecheras 1/10 P42 &gt; 2/3 ; J07 1/10</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  bovinos  &gt;  2/3  ; vacas lecheras 1/10 y las demás vacas &gt; 1/3 P42 &gt; 2/3 ; J07 1/10 ; J08 &gt; 1/3</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  bovinos  &gt;  2/3  ;  vacas  lecheras 1/10 y las demás vacas 1/3 P42 &gt; 2/3 ; J07 1/10 ; J08 1/3</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  bovinos  &gt;  2/3  ;  vacas  lecheras  &gt;  1/10  ; con exclusión de las explotaciones  de  la  clase  41  P42  &gt;  2/3 ; J07 &gt; 1/10 ; con exclusión de la clase 41</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  bovinos  &gt;  2/3  ;  vacas  lecheras  1/4  ;  con  exclusión  de  las explotaciones  de  la  clase  41 P42 &gt; 2/3 ; J07 1/4 ; con exclusión de la clase 41</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  bovinos  &gt;  2/3  ;  1/10 &lt; vacas lecheras 1/4 P42 &gt; 2/3 ; 1/10 &lt; J07 1/4</p>
    <p class="parrafo">Praderas y herbívoros &gt; 2/3 ; bovinos 2/3 P4 &gt; 2/3 ; P42 2/3</p>
    <p class="parrafo">Ovinos &gt; 2/3 J09 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  bovinos  &gt;  1/3  , ovinos &gt; 1/3 Caprinos &gt; 2/3 P42 &gt; 1/3 ; J09 &gt; 1/3 J10 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones  de  la  clase  44  , con exclusión de las de las clases 441 , 442 y 443</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones especializadas - Producción animal ( continuación )</p>
    <p class="parrafo">Orientación técnico-económica</p>
    <p class="parrafo">General Principal Particular</p>
    <p class="parrafo">Clave Clave Clave</p>
    <p class="parrafo">5  Explotaciones  especializadas  de  producción  de granívoros 50 Explotaciones</p>
    <p class="parrafo">especializadas  de  producción  de  granívoros  501  Explotaciones  de  porcinos especializadas</p>
    <p class="parrafo">502 Explotaciones de aves especializadas</p>
    <p class="parrafo">503 Explotaciones con varias combinaciones de granívoros</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones mixtas</p>
    <p class="parrafo">Orientación técnico-económica</p>
    <p class="parrafo">General Principal Particular</p>
    <p class="parrafo">Clave Clave Clave</p>
    <p class="parrafo">6   Explotaciones   de   policultivo   60   Explotaciones   de  policultivo  601 Explotaciones que combinen horticultura y cultivos permanentes</p>
    <p class="parrafo">602 Explotaciones que combinen grandes cultivos y horticultura</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión   de   OTE   particulares  Definición  Clave  de  características  y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo )</p>
    <p class="parrafo">Clave</p>
    <p class="parrafo">Granívoros  ,  es  decir  :  cerdos ( es decir lechones , cerdas reproductoras , los  demás  cerdos  )  , aves de corral ( es decir , pollos de carne , ponedoras , las demás aves de corral ) y conejas madres &gt; 2/3 P5 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">Cerdos &gt; 2/3 P51 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">5011  Explotaciones  de  porcinos  de cría especializadas Cerdas reproductoras &gt; 2/3 J12 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">5012  Explotaciones  de  porcinos  de  engorde  especializadas  Lechones  y  los demás cerdos &gt; 2/3 J11 + J13 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">5013   Explotaciones   que   combinen   la   cría   y  el  engorde  de  porcinos Explotaciones  de  la  clase  501 con exclusión de las de las subdivisiones 5011 y 5012</p>
    <p class="parrafo">Aves de corral &gt; 2/3 P52 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">5021 Explotaciones de ponedoras especializadas Ponedoras &gt; 2/3 J15 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">5022  Explotaciones  de  aves  de corral de carne especializadas Pollos de carne y las demás aves de corral &gt; 2/3 J14 + J16 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">5023   Explotaciones   que   combinen  ponedoras  y  aves  de  corral  de  carne Explotaciones  de  la  clase  502 con exclusión de las de las subdivisiones 5021 y 5022</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de la clase 50 con exclusión de las de las clases 501 y 502</p>
    <p class="parrafo">5031  Explotaciones  que  combinen  porcinos  y  aves  de  corral Cerdos &gt; 1/3 y aves de corral 1/3 P51 &gt; 1/3 ; P52 &gt; 1/3</p>
    <p class="parrafo">5032  Explotaciones  que  combinen  porcinos , aves de corral y otros granívoros Explotaciones de la clase 503 con exclusión de las de la subdivisión 5031</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión   de   OTE   particulares  Definición  Clave  de  características  y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo )</p>
    <p class="parrafo">Clave</p>
    <p class="parrafo">Grandes  cultivos  &gt;  1/3  maíz  2/3  , u horticultura &gt; 1/3 maíz 2/3 o cultivos permanentes  1/3  maíz  2/3  combinados  con las praderas y herbívoros 1/3 y los granívoros  1/3  [  1/3  &lt; P1 2/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3 ] ou [ 1/3 &lt; P2 2/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3 ] ou [ 1/3 &lt; P3 2/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3 ]</p>
    <p class="parrafo">Horticultura &gt; 1/3 ; cultivos permanentes &gt; 1/3 P2 &gt; 1/3 , P3 &gt; 1/3</p>
    <p class="parrafo">Grandes cultivos &gt; 1/3 ; horticultura &gt; 1/3 P1 &gt; 1/3 ; P2 &gt; 1/3</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones mixtas ( continuación )</p>
    <p class="parrafo">Orientación técnico-económica</p>
    <p class="parrafo">General Principal Particular</p>
    <p class="parrafo">Clave Clave Clave</p>
    <p class="parrafo">6   Explotaciones   de  policultivo  (  continuación  )  603  Explotaciones  que combinen grandes cultivos y vides</p>
    <p class="parrafo">604 Explotaciones que combinen grandes cultivos y cultivos permanentes</p>
    <p class="parrafo">605 Explotaciones de policultivo con orientación cultivos</p>
    <p class="parrafo">606   Explotaciones   de   policultivo  con  orientación  hortícola  o  cultivos generales</p>
    <p class="parrafo">7   Explotaciones   de  poliganadería  71  Explotaciones  de  poliganadería  con orientación  herbívoros  711  Explotaciones  de  poliganadería  con  orientación lechera</p>
    <p class="parrafo">712 Explotaciones de policultivo : granívoros y bovinos lecheros combinados</p>
    <p class="parrafo">72    Explotaciones    de   poliganadería   con   orientación   granívoros   721 Explotaciones de policultivo : granívoros y bovinos lecheros combinados</p>
    <p class="parrafo">Definición  Clave  de  características  y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo )</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión de OTE particulares</p>
    <p class="parrafo">Clave</p>
    <p class="parrafo">Grandes cultivos &gt; 1/3 ; vides &gt; 1/3 P1 &gt; 1/3 ; G04 &gt; 1/3</p>
    <p class="parrafo">Grandes  cultivos  &gt;  1/3  ;  cultivos  permanentes &gt; 1/3 ; vides 1/3 P1 &gt; 1/3 ; P3 &gt; 1/3 ; G04 1/3</p>
    <p class="parrafo">Grandes  cultivos  &gt;  1/3  ; alguna otra actividad &gt; 1/3 1/3 &lt; P1 2/3 ; P2 1/3 ; P3 1/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3</p>
    <p class="parrafo">1/3  &lt;  horticultura  o  cultivos  permanentes 2/3 ; alguna otra actividad &gt; 1/3 [  P1  1/3  ;  1/3  &lt;  P2 2/3 ; P3 1/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3 ] o [ P1 1/3 ; P2 1/3 ; 1/3 &lt; P3 2/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3 ]</p>
    <p class="parrafo">6061   Explotaciones   de   policultivo   con   orientación   hortícola   1/3  &lt; horticultura  2/3  ;  alguna  otra  actividad  &gt;  1/3 P1 1/3 ; 1/3 &lt; P2 2/3 ; P3 1/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3</p>
    <p class="parrafo">6062  Explotaciones  de  policultivo  con orientación cultivos permanentes 1/3 &lt; cultivos  permanentes  2/3  ;  alguna otra actividad &gt; 1/3 P1 1/3 ; P2 1/3 ; 1/3 &lt; P3 2/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3</p>
    <p class="parrafo">Praderas   y  herbívoros  &gt;  1/3  maíz  2/3  o  granívoros  &gt;  1/3  maíz  2/3  , combinados   con   grandes   cultivos   1/3   ,   horticultura  1/3  y  cultivos permanentes  1/3  [  1/3  &lt; P4 2/3 ; P1 1/3 ; P2 1/3 ; P3 1/3 ] o [ 1/3 &lt; P5 2/3 ; P1 1/3 ; P2 1/3 ; P3 1/3 ]</p>
    <p class="parrafo">Praderas  y  herbívoros  &gt;  1/3  maíz 2/3 ; alguna otra actividad &gt; 1/3 1/3 &lt; P4 2/3 ; P1 1/3 ; P2 1/3 ; P3 1/3 ; P5 1/3</p>
    <p class="parrafo">Praderas  y  herbívoros  2/3  ; bovinos lecheros &gt; 1/3 ; vacas lecheras &gt; 2/3 de los  bovinos  lecheros  ;  alguna  otra actividad &gt; 1/3 P4 2/3 ; P41 &gt; 1/3 ; J07 &gt; 2/3 de P41 ; P1 1/3 ; P2 1/3 ; P3 1/3 ; P5 1/3</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de la clase 71 , con exclusión de las de la clase 711</p>
    <p class="parrafo">Granívoros  2/3  maíz  &gt;  1/3  ;  grandes  cultivos  1/3  ;  horticultura  1/3 ; cultivos permanentes 1/3 1/3 &lt; P5 2/3 ; P1 1/3 ; P2 1/3 ; P3 1/3</p>
    <p class="parrafo">Bovinos  lecheros  &gt;  1/3  ;  granívoros  &gt;  1/3  ,  vacas lecheras &gt; 2/3 de los bovinos lecheros P41 &gt; 1/3 ; P5 &gt; 1/3 ; J07 &gt; 2/3 de P41</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones mixtas ( continuación )</p>
    <p class="parrafo">Orientación técnico-económica</p>
    <p class="parrafo">General Principal Particular</p>
    <p class="parrafo">Clave Clave Clave</p>
    <p class="parrafo">7   Explotaciones   de   poliganadería  722  Explotaciones  de  poliganadería  : granívoros y herbívoros , distintos de los bovinos lecheros , combinados</p>
    <p class="parrafo">723 Explotaciones de poliganadería : granívoros y ganadería mixta</p>
    <p class="parrafo">8  Explotaciones  mixtas  cultivos  -  ganadería 81 Explotaciones mixtas grandes cultivos  -  herbívoros  811  Explotaciones  mixtas grandes cultivos con bovinos lecheros</p>
    <p class="parrafo">812 Explotaciones mixtas bovinos lecheros con grandes cultivos</p>
    <p class="parrafo">813  Explotaciones  mixtas  grandes  cultivos  con  herbívoros  distintos de los bovinos lecheros</p>
    <p class="parrafo">814  Explotaciones  mixtas  herbívoros  ,  distintos  de  los bovinos lecheros , con grandes cultivos</p>
    <p class="parrafo">82   Explotaciones  mixtas  con  varias  combinaciones  cultivos  ganadería  821 Explotaciones mixtas con grandes cultivos y granívoros</p>
    <p class="parrafo">822 Explotaciones mixtas con cultivos permanentes y herbívoros</p>
    <p class="parrafo">823 Explotaciones con varios cultivos y ganaderías mixtas</p>
    <p class="parrafo">9 Explotaciones no clasificables</p>
    <p class="parrafo">Definición  Clave  de  características  y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo )</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión de OTE particulares</p>
    <p class="parrafo">Clave</p>
    <p class="parrafo">(  Praderas  y  herbívoros  &gt;  1/3 ; granívoros &gt; 1/3 ; bovinos lecheros 1/3 ) o (  bovinos  lecheros  1/3  ;  granívoros  &gt;  1/3  ;  vacas lecheras &gt; 2/3 de los bovinos  lecheros  )  [  P4  &gt;  1/3 ; P5 &gt; 1/3 ; P41 1/3 ] ou [ P41 &gt; 1/3 ; P5 &gt; 1/3 ; J07 2/3 de P41 ]</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de la clase 72 con exclusión de las clases 721 y 722</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones que se hayan excluido de las clases 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">Grandes cultivos &gt; 1/3 ; praderas y herbívoros &gt; 1/3 P1 &gt; 1/3 ; P4 &gt; 1/3</p>
    <p class="parrafo">Grandes  cultivos  &gt;  1/3  ;  bovinos  lecheros  &gt; 1/3 ; vacas lecheras &gt; 2/3 de los  bovinos  lecheros  ;  bovinos  lecheros &lt; grandes cultivos P1 &gt; 1/3 ; P41 &gt; 1/3 ; J07 &gt; 2/3 de P41 ; P41 &lt; P1</p>
    <p class="parrafo">Bovinos  lecheros  &gt;  1/3  ;  grandes  cultivos  &gt; 1/3 ; vacas lecheras &gt; 2/3 de los  bovinos  lecheros  ;  bovinos  lecheros  grandes  cultivos P41 &gt; 1/3 ; P1 &gt; 1/3 ; J07 &gt; 2/3 de P41 ; P41 P1</p>
    <p class="parrafo">Grandes  cultivos  &gt;  1/3  ;  praderas  y  herbívoros &gt; 1/3 ; grandes cultivos &gt; herbívoros  ,  con  exclusión  de  las  explotaciones de la clase 811 P1 &gt; 1/3 ; P4 &gt; 1/3 ; P1 &gt; P4 , con exclusión de la clase 811</p>
    <p class="parrafo">Praderas  y  herbívoros  &gt;  1/3 ; grandes cultivos &gt; 1/3 ; praderas y herbívoros grandes  cultivos  con  exclusión  de  las explotaciones de las clases 811 y 812 P4 &gt; 1/3 ; P1 &gt; 1/3 ; P4 P1 ; con exclusión de las clases 811 y 812</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de la clase 8 , con exclusión de las de la clase 81</p>
    <p class="parrafo">Grandes cultivos &gt; 1/3 ; granívoros &gt; 1/3 P1 &gt; 1/3 ; P5 &gt; 1/3</p>
    <p class="parrafo">Cultivos permanentes &gt; 1/3 ; praderas y herbívoros &gt; 1/3 P3 &gt; 1/3 ; P4 &gt; 1/3</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de la clase 82 , con exclusión de las de las clases 821 y 822</p>
    <p class="parrafo">8231 Explotaciones agrícolas Abejas &gt; 2/3 J18 &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">8232   Explotaciones   mixtas   variadas  Explotaciones  de  la  clase  823  con exclusión de las de la subdivisión 8231</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones no clasificables</p>
    <p class="parrafo">C .</p>
    <p class="parrafo">I  .  Claves  que  agrupan  varias  características consignadas en las encuestas de estructuras 1985 y 1987</p>
    <p class="parrafo">P1  Grandes  cultivos  =  D01  ( trigo blando y escanda ) + D02 ( trigo duro ) + D03  (  centeno  )  +  D04 ( cebada ) + D05 ( avena ) + D06 ( maíz-grano ) + D07 (  arroz  )  +  D08  (  los  demás  cereales ) + D09 ( legumbres secas ) + D10 ( patatas   )  +  D11  (  remolacha  azucarera  )  +  D12  (  plantas  de  escarda forrajeras  )  +  D13  (  plantas  industriales  ) + D14a ( hortalizas frescas , melones  ,  fresas  producidas  al  aire  libre ) + D18 ( plantas forrajeras ) + D19  (  semillas  y  plantas de tierras labradas ) + D20 ( los demás cultivos de tierras  labradas  )  +  101  (  cultivos  sucesivos secundarios no forrajeros ) (1) .</p>
    <p class="parrafo">P2  Horticultura  =  D14b  ( hortalizas frescas , melones , fresas producidas al aire  libre  en  cultivos  intensivos  )  + D15 ( hortalizas frescas , melones , fresas  de  invernadero  )  +  D16 ( flores y plantas ornamentales producidas al aire  libre  )  +  D17  ( flores y plantas ornamentales de invernadero ) + 102 ( setas ) .</p>
    <p class="parrafo">P3  Cultivos  permanentes  =  G01 ( plantaciones de árboles frutales y bayas ) + G02  (  plantaciones  de  cítricos  ) + G03 ( olivares ) + G04 ( viñedos ) + G05 (  viveros  )  G06  (  los  demás  cultivos  permanentes  )  +  G07  (  cultivos permanentes de invernadero ) .</p>
    <p class="parrafo">P4   Praderas  y  herbívoros  =  F01  (  praderas  permanentes  y  pastizales  , excluidos  los  pastizales  pobres  )  +  F02  (  pastizales  pobres  )  + J01 ( equinos  )  +  J02  (  bovinos  de  menos de 1 año ) + J03 ( bovinos machos de 1 año  a  menos  de  2 años ) + J04 ( bovinos hembras de 1 año a menos de 2 años ) +  J05  (  bovinos  machos  de  2  años y más ) + J06 ( terneras ) + J07 ( vacas lecheras ) + J08 ( las demás vacas ) + J09 ( ovinos ) + J10 ( caprinos ) .</p>
    <p class="parrafo">P5  Granívoros  =  J11  (  lechones  de  un peso vivo inferior a 20 kg ) + J12 ( cerdas  reproductoras  de  50  kg  y  más  )  + J13 ( los demás cerdos ) + J14 ( pollos  de  carne  )  +  J15  (  ponedoras  ) + J16 ( las demás aves de corral : patos , pavos , ocas y pintadas ) + J17 ( conejas madres ) .</p>
    <p class="parrafo">P11  Cereales  =  D01  (  trigo  blando y escanda ) + D02 ( trigo duro ) + D03 ( centeno  )  +  D04  (  cebada  )  +  D05  ( avena ) + D06 ( maíz grano ) + D07 ( arroz ) + D08 ( los demás cereales ) .</p>
    <p class="parrafo">P41  Bovinos  lecheros  =  J02  (  bovinos  de  menos de 1 año ) + J04 ( bovinos hembras  de  1  año  a  menos  de  2  años  )  +  J06 ( terneras ) + J07 ( vacas lecheras ) .</p>
    <p class="parrafo">P42  Bovinos  =  J02  (  bovinos de menos de 1 año ) + J03 ( bovinos machos de 1 año  a  menos  de  2 años ) + J04 ( bovinos hembras de 1 año a menos de 2 años ) +  J05  (  bovinos  machos  de  2  años y más ) + J06 ( terneras ) + J07 ( vacas lecheras ) + J08 ( las demás vacas ) .</p>
    <p class="parrafo">P51  Cerdos  =  J11  (  lechones  de  un  peso  vivo  inferior a 20 kg ) + J12 ( cerdas reproductoras de 50 kg y más ) + J13 ( los demás cerdos ) .</p>
    <p class="parrafo">P52  Aves  de  corral  = J14 ( pollos de carne ) + J15 ( ponedoras ) + J16 ( las demás aves de corral : patos , pavos , ocas y pintadas ) .</p>
    <p class="parrafo">P111  Cereales  sin  arroz  =  D01 ( trigo blando y escanda ) + D02 ( trigo duro )  +  D03  (  centeno  ) + D04 ( cebada ) + D05 ( avena ) + D06 ( maíz grano ) +</p>
    <p class="parrafo">D08 ( los demás cereales ) .</p>
    <p class="parrafo">P121  Plantas  de  escarda  =  D10  (  patatas ) + D11 ( remolacha azucarera ) + D12 ( plantas de escarda forrajeras ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  cultivos  sucesivos  secundarios  no forrajeros ( 101 ) formarán parte de  los  grandes  cultivos  (  P1  )  y  sus MBE serán los mismos que los de los grandes cultivos correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">II  .  Cuadro  de  equivalencia  entre  las  rúbricas  de  las  encuestas  sobre estructura  de  las  explotaciones  agrícolas  1985  y 1987 y las rúbricas de la ficha de explotación de la red de información contable agrícola ( RICA )</p>
    <p class="parrafo">Rúbricas equivalentes para la aplicación de los MBE</p>
    <p class="parrafo">Encuestas  sobre  estructura  de  las  explotaciones  agrícolas  1985  y  1987 , Reglamento  (  CEE  )  n º 1463/84 del Consejo Ficha de explotación de la RICA , Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">I . Cultivos</p>
    <p class="parrafo">D01 Trigo blando y escanda 120 . Trigo blando y escanda</p>
    <p class="parrafo">D02 Trigo duro 121 . Trigo duro</p>
    <p class="parrafo">D03 Centeno 122 . Centeno</p>
    <p class="parrafo">D04 Cebada 123 . Cebada</p>
    <p class="parrafo">Rúbricas equivalentes para la aplicación de los MBE</p>
    <p class="parrafo">Encuestas   sobre   estructura  de  las  explotaciones  agrícolas  1985  y  1987 Reglamento  (  CEE  )  n  º  1463/84 del Consejo Ficha de explotación de la RICA Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">D05 Avena 124 . Avena</p>
    <p class="parrafo">125 . Mezclas de cereales</p>
    <p class="parrafo">D06 Maíz-grano 126 . Maíz-grano</p>
    <p class="parrafo">D07 Arroz 127 . Arroz</p>
    <p class="parrafo">D08 Los demás cereales 128 . Los demás cereales</p>
    <p class="parrafo">D09 Legumbres secas 129 . Legumbres secas</p>
    <p class="parrafo">D10 Patatas 130 . Patatas</p>
    <p class="parrafo">D11 Remolacha azucarera 131 . Remolacha azucarera</p>
    <p class="parrafo">D12 Plantas de escarda forrajeras 144 . Plantas de escarda forrajeras</p>
    <p class="parrafo">D13 Plantas industriales</p>
    <p class="parrafo">a Tabaco 134 . Tabaco</p>
    <p class="parrafo">b Lúpulo 133 . Lúpulo</p>
    <p class="parrafo">c AlgoOn</p>
    <p class="parrafo">d Las demás plantas oleaginosas o textiles y las demás plantas industriales</p>
    <p class="parrafo">1   las   demás  plantas  oleaginosas  o  textiles  132  .  Plantas  oleaginosas herbáceas (1)</p>
    <p class="parrafo">2 las demás plantas industriales 135 . Las demás plantas industriales (1)</p>
    <p class="parrafo">D14  Hortalizas  frescas  ,  melones  ,  fresas  en cultivos al aire libre 136 . Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivos al aire libre</p>
    <p class="parrafo">D14b  Hortalizas  frescas  ,  melones  ,  fresas en cultivo intensivo producidas al  aire  libre  137  .  Hortalizas  frescas  ,  melones  ,  fresas  en  cultivo intensivo producidas al aire libre</p>
    <p class="parrafo">D15  Hortalizas  frescas  ,  melones  ,  fresas  de invernadero 138 . Hortalizas frescas , melones , fresas de invernadero</p>
    <p class="parrafo">D16  Flores  y  plantas  ornamentales  (  excluidos  los viveros ) producidos al aire  libre  140  .  Flores  y  plantas  ornamentales  ( excluidos los viveros )</p>
    <p class="parrafo">producidas al aire libre</p>
    <p class="parrafo">D17  Flores  y  plantas  ornamentales  (  excluidos los viveros ) de invernadero 141 . Flores y plantas ornamentales de invernadero</p>
    <p class="parrafo">D18 Plantas forrajeras</p>
    <p class="parrafo">a Praderas y pastizales temporales 147 . Praderas temporales</p>
    <p class="parrafo">b Las demás 145 . Las demás plantas forrajeras</p>
    <p class="parrafo">D19 Semillas y plantas de tierras labradas 142 . Semillas de hierba</p>
    <p class="parrafo">143 . Las demás semillas</p>
    <p class="parrafo">D20  Los  demás  cultivos  de  tierras  labradas  148  .  Los  demás cultivos de tierras  labradas  :  cultivos  de tierras labradas no incluidos en las rúbricas 120 a 147</p>
    <p class="parrafo">D21 Barbechos 146 . Barbechos</p>
    <p class="parrafo">F01  Praderas  permanentes  y  pastizales  (  excluidos  los pastizales pobres ) 150 . Praderas y pastizales permanentes</p>
    <p class="parrafo">151 . Veredas</p>
    <p class="parrafo">F02 Pastizales pobres</p>
    <p class="parrafo">G01 Plantaciones de frutales y bayas 152 . Plantaciones de frutales y bayas</p>
    <p class="parrafo">a Frutas , frescas , incluidas las bayas</p>
    <p class="parrafo">b Frutos de cáscara</p>
    <p class="parrafo">G02 Plantaciones de cítricos 153 . Plantaciones de cítricos</p>
    <p class="parrafo">G03 Olivares 154 . Olivares</p>
    <p class="parrafo">Rúbricas equivalentes para la aplicación de los MBE</p>
    <p class="parrafo">Encuestas   sobre   estructura  de  las  explotaciones  agrícolas  1985  y  1987 Reglamento  (  CEE  )  n  º  1463/84 del Consejo Ficha de explotación de la RICA Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">G04 Vides 155 . Vides</p>
    <p class="parrafo">a Vino de calidad</p>
    <p class="parrafo">b Los demás vinos</p>
    <p class="parrafo">c Uva de mesa</p>
    <p class="parrafo">d Pasas</p>
    <p class="parrafo">G05 Viveros 157 . Viveros</p>
    <p class="parrafo">G06 Los demás cultivos permanentes 158 . Los demás cultivos permanentes</p>
    <p class="parrafo">G07   Cultivos   permanentes  de  invernadero  156  .  Cultivos  permanentes  de invernadero</p>
    <p class="parrafo">101 Cultivos sucesivos secundarios no forrajeros</p>
    <p class="parrafo">102 Setas 139 . Setas</p>
    <p class="parrafo">E Huertos familiares</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dado  que  la  correspondencia  entre  las  rúbricas  de  las  encuestas de estructuras  y  de  la  ficha  de  explotación  de la RICA no está completamente garantizada   en   todos   los  Estados  miembros  ,  deberán  establecerse  MBE específicos para Bélgica , Luxemburgo y los nomos de Grecia .</p>
    <p class="parrafo">II . Ganado</p>
    <p class="parrafo">J01 Equinos 22 . Equinos ( de cualquier edad )</p>
    <p class="parrafo">J02 Bovinos de menos de 1 año 23 . Terneros de engorde</p>
    <p class="parrafo">a machos 24 . Los demás bovinos de menos de 1 año</p>
    <p class="parrafo">b hembras 33 . Búfalos de menos de 1 año</p>
    <p class="parrafo">J03  Bovinos  machos  de  1  año a menos de 2 años 25 . Bovinos de 1 año a menos de 2 años , machos</p>
    <p class="parrafo">34 . Búfalos de 1 año a menos de 2 años</p>
    <p class="parrafo">J04  Bovinos  hembras  de  1 año a menos de 2 años 26 . Bovinos de 1 año a menos de 2 años , hembras</p>
    <p class="parrafo">35 . Búfalas de 1 año a menos de 2 años</p>
    <p class="parrafo">J05 Bovinos machos de más de 2 años 27 . Bovinos de 2 años y más , machos</p>
    <p class="parrafo">36 . Búfalos de 2 años y más</p>
    <p class="parrafo">J06 Terneras de 2 años y más 28 . Terneras para cría</p>
    <p class="parrafo">29 . Terneras de engorde</p>
    <p class="parrafo">37 . Búfalas de 2 años y más que no hayan parido</p>
    <p class="parrafo">J07 Vacas lecheras 30 . Vacas lecheras</p>
    <p class="parrafo">31 . Vacas lecheras de reposición</p>
    <p class="parrafo">38 . Búfalas que hayan tenido al menos un parto</p>
    <p class="parrafo">J08 Las demás vacas 32 . Las demás vacas</p>
    <p class="parrafo">1  .  Bovinos  hembras  que  hayan  tenido  al menos un parto ( incluidos los de menos  de  1  año  )  que se dediquen exclusiva o principalmente a la producción de terneros</p>
    <p class="parrafo">2 . Vacas de labor</p>
    <p class="parrafo">3 . « Las demás vacas » de reposición</p>
    <p class="parrafo">39 . Las demás búfalas de 2 años y más</p>
    <p class="parrafo">J09 Ovinos ( de cualquier edad )</p>
    <p class="parrafo">a Ovejas 40 . Ovejas ( de 1 año y más )</p>
    <p class="parrafo">b Los demás ovinos 41 . Los demás ovinos</p>
    <p class="parrafo">J10 Caprinos ( de cualquier edad ) 42 . Caprinos ( de cualquier edad )</p>
    <p class="parrafo">a Hembras reproductoras</p>
    <p class="parrafo">b Los demás caprinos</p>
    <p class="parrafo">Rúbricas equivalentes para la aplicación de los MBE</p>
    <p class="parrafo">Encuestas   sobre   estructura  de  las  explotaciones  agrícolas  1985  y  1987 Reglamento  (  CEE  )  n  º  1463/84 del Consejo Ficha de explotación de la RICA Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">J11  Lechones  de  un  peso  vivo inferior a 20 kg 43 . Lechones de un peso vivo inferior a 20 kg</p>
    <p class="parrafo">J12  Cerdas  reproductoras  de  50 kg y más 44 . Cerdas reproductoras de 50 kg y más</p>
    <p class="parrafo">J13 Los demás porcinos 45 . Cerdos de engorde</p>
    <p class="parrafo">46 . Los demás porcinos</p>
    <p class="parrafo">J14 Pollos de carne 47 . Pollos de carne</p>
    <p class="parrafo">J15 Ponedoras 48 . Ponedoras</p>
    <p class="parrafo">J16 Las demás aves de corral 49 . Las demás aves de corral</p>
    <p class="parrafo">J17 Conejas madres</p>
    <p class="parrafo">J18 Abejas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DIMENSION ECONOMICA DE LAS EXPLOTACIONES</p>
    <p class="parrafo">A . DEFINICION DE LA UNIDAD DE DIMENSION EUROPEA ( UDE )</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  unidad  de  dimensión  europea  se  basa  en el valor de 1 000 ECUS de margen  bruto  estándar  total  de  la explotación para el período de referencia «  1980  »  ,  tal  como  se ha fijado en el párrafo primero del Anexo III de la Decisión  78/463/CEE  de  la  Comisión  ,  modificada  en  último  lugar  por la Decisión 84/542/CEE .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  los  períodos  de  referencia posteriores de renovación de los MBE , el  valor  de  1  000  ECUS se multiplicará por un coeficiente que permita tener en  cuenta  ,  en  términos monetarios , la evolución agroeconómica global en el conjunto de la Comunidad Económica Europea .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  coeficiente  será  calculado  por  la Comisión y fijado previa consulta a los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">B . DIMENSION ECONOMICA DE LA EXPLOTACION</p>
    <p class="parrafo">La  dimensión  económica  de  una  explotación  se obtendrá dividiendo el margen bruto  estándar  total  de  la  explotación por el número de ECUS en función del cual   se   haya   determinado   la   UDE   para   el   período   de  referencia correspondiente  ,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  la  letra A del presente Anexo .</p>
    <p class="parrafo">C . CLASES DE DIMENSION ECONOMICA DE LAS EXPLOTACIONES</p>
    <p class="parrafo">Las  explotaciones  se  clasificarán  de  acuerdo  con  las  clases de dimensión cuyos límites se indican a continuación :</p>
    <p class="parrafo">Clases Límites en UDE</p>
    <p class="parrafo">I menos de 2 UDE</p>
    <p class="parrafo">II 2 a menos de 4 UDE</p>
    <p class="parrafo">III 4 a menos de 6 UDE</p>
    <p class="parrafo">IV 6 a menos de 8 UDE</p>
    <p class="parrafo">V 8 a menos de 12 UDE</p>
    <p class="parrafo">VI 12 a menos de 16 UDE</p>
    <p class="parrafo">VII 16 a menos de 40 UDE</p>
    <p class="parrafo">VIII 40 a menos de 100 UDE</p>
    <p class="parrafo">IX 100 UDE y más .</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  que  regulen  las  aplicaciones  en los ámbitos de la red de información   contable  agrícola  y  de  las  encuestas  comunitarias  sobre  la estructura  de  las  explotaciones  agrícolas  podrán  prever  una agrupación de las clases de dimensión III y IV por una parte y V y VI por la otra .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  ,  en  aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento  n  º  79/65/CEE  ,  fijen para el ámbito de observación de la red de información   contable   agrícola  un  umbral  de  dimensión  económica  de  las explotaciones  que  no  coincida  con  los  límites  de  las clases de dimensión anteriormente   indicados   ,   las   dividirán   en   subclases  cuyos  límites correspondan a los umbrales fijados .</p>
  </texto>
</documento>
