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<documento fecha_actualizacion="20250707112601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80733</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19850711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>409/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 11 de julio de 1985, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 84/537/CEE del Consejo, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los trituradores de hormigón y martillos picadores de mano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/233/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20020103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/409/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1617" orden="4">Construcciones</materia>
      <materia codigo="1629" orden="5">Contaminación acústica</materia>
      <materia codigo="4863" orden="6">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="4897" orden="7">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="5181" orden="8">Obras</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 26 de marzo de 1986.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2000/14, de 8 de mayo DOUE-L-2000-81213.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80602" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 84/537, de 17 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80041" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 79/113, de 19 de diciembre de 1978</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/409/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  84/537/CEE  del  Consejo  ,  de 17 de septiembre de 1984 , referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros relativas  al  nivel  de  potencia  acústica  admisible  de  los trituradores de hormigón  y  martillos  picadores  de mano (1) y , en particular , su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  gracias  a  la  experiencia  adquirida y habida cuenta del estado  actual  de  la  técnica  ,  ahora es necesario adaptar las disposiciones del Anexo I de la Directiva 84/537/CEE a las condiciones reales de prueba ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por la presente Directiva se atienen al   dictamen   del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  la Directiva  relativa  a  la  determinación  de  la  emisión sonora del material y maquinaria para la construcción ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  de  la  Directiva  84/537/CEE será modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán , antes del 26 de marzo de 1986 ,   las   disposiciones   necesarias   para  cumplir  la  presente  Directiva  e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stanley CLINTON DAVIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 300 de 19 . 11 . 1984 , p. 156 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 84/537/CEE</p>
    <p class="parrafo">6.1.4 . Composición del hormigón</p>
    <p class="parrafo">El texto del punto 6.1.4 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Por cada saco de 50 kg de cemento Portland puro , clase 400 o equivalente :</p>
    <p class="parrafo">- 65 l de arena no caliza sin cribar , con una granulometría de 0,1 a 5 mm ,</p>
    <p class="parrafo">- 115 l grava de aluvión no caliza con una granulometría de 5 a 25 mm ,</p>
    <p class="parrafo">- 15 l de agua ,</p>
    <p class="parrafo">- con adición eventual de endurecedor .</p>
    <p class="parrafo">El  cubo  se  armará  con  hierros de un diámetro de 8 mm sin ligazón , de forma que  cada  zuncho  sea  independiente . En la figura 1 se da un esquema genérico de la realización .</p>
    <p class="parrafo">6.3 . Lugar de medición</p>
    <p class="parrafo">El texto del punto 6.3 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">El  área  de  prueba  deberá ser plana y horizontal . El área estará formada por una  superficie  de  hormigón  o  de  asfalto  no poroso y deberá tener un radio mínimo de 4 m .</p>
    <p class="parrafo">6.4.1 . Superficie de medición , distancia de medición</p>
    <p class="parrafo">El texto del punto 6.4.1 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  de  medición  que  se  deberá  utilizar  para  la prueba será un hemisferio , cuyo radio viene dado por el cuadro siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Masa  del  aparato  en  su estado normal de marcha Radio del hemisferio Valor de z para los puntos 2 , 4 , 6 y 8</p>
    <p class="parrafo">inferior a 10 kg 2 m 0,75 m</p>
    <p class="parrafo">superior o igual a 10 kg 4 m 1,50 m</p>
    <p class="parrafo">El  punto  6.4.1  irá  seguido por un nuevo punto 6.4.2.1 con el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">6.4.2.1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Para  las  mediciones  habrá  seis puntos de medición , a saber , los puntos 2 , 4  ,  6  ,  8 , 10 y 12 , dispuestos con arreglo al punto 6.4.2.2 del Anexo I de la  Directiva  79/113/CEE  ,  con  las  modificaciones  relativas  al valor de z para los puntos 2 , 4 , 6 y 8 incluidos en el cuadro precedente .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  pruebas  de  los  aparatos  , el centro geométrico del aparato estará situado en la vertical del centro del hemisferio .</p>
    <p class="parrafo">6.4.2.2 . Posición de los puntos de medición</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirá el texto del punto 6.4.2.2 .</p>
    <p class="parrafo">FIGURA 1 - BLOQUE DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">La  dosificación  indicada  será  sustituida  por  la  composición  del hormigón dada en el punto 6.1.4 anterior .</p>
  </texto>
</documento>
