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    <identificador>DOUE-L-1985-80757</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2589/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2589/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2264/69 relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850914</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y II del Reglamento 2264/69, de 13 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3284/83, de 14 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2118/78, de 7 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 449/69, de 11 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2589/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 449/69 del Consejo , de 11 de marzo de 1969 ,  relativo  al  reembolso  de  las ayudas concedidas por los Estados miembros a las   organizaciones   de  productores  de  frutas  y  hortalizas  (3)  y  ,  en</p>
    <p class="parrafo">particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3284/83  del  Consejo (4) ha modificado  el  sistema  de  ayuda  para  las  organizaciones  de productores de frutas y hortalizas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   por   consiguiente   ,   es  necesario  adaptar  a  las disposiciones  modificadas  los  formularios  previstos en el Reglamento ( CEE ) n º 850/80 de la Comisión (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  del  Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituyen  los  Anexos  I  y  II  del  Reglamento ( CEE ) n º 2264/69 de la Comisión (6) por los Anexos I y II del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 61 de 12 . 3 . 1969 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 325 de 22 . 11 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 92 de 9 . 4 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 287 de 15 . 11 . 1969 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A  .  SOLICITUD  DE  REEMBOLSO  DE ACUERDO CON EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 36 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1035/72</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro : ...</p>
    <p class="parrafo">Número  de  orden  Organización  de productores Importe de la ayuda concedida de acuerdo  con  los  apartados  1 , 2 o 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72</p>
    <p class="parrafo">Ayudas para el primer año siguiente a la fecha de reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">Ayudas para el segundo año siguiente a la fecha de reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">Ayudas para el tercer año siguiente a la fecha de reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">Ayudas para el cuarto año siguiente a la fecha de reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">Ayudas para el quinto año siguiente a la fecha de reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">Subtotal</p>
    <p class="parrafo">Ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Importe que se reembolsa</p>
    <p class="parrafo">B   .   CUADROS   RELATIVOS  A  LA  AYUDA  CONCEDIDA  A  LAS  ORGANIZACIONES  DE PRODUCTORES  EN  VIRTUD  DE  LOS  APARTADOS  1  ,  2  Y  3  DEL  ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1035/72</p>
    <p class="parrafo">Número de orden (1) : ...</p>
    <p class="parrafo">Organización de productores : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha  de  reconocimiento  de  acuerdo  con  el  apartado  2 del artículo 13 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 : ...</p>
    <p class="parrafo">Número de asociados de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento 449/69 : ...</p>
    <p class="parrafo">Importe de la ayuda : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha de concesión de la ayuda : ...</p>
    <p class="parrafo">Ayuda  concedida  con  cargo  al  ... año siguiente a la fecha de reconocimiento de la organización de productores .</p>
    <p class="parrafo">B.1  .  Cálculo  del  valor  de  la  producción comercializada de acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72</p>
    <p class="parrafo">Productos  (2)  Producción  efectivamente  comercializada  con arreglo al primer guión  de  la  letra  b  ) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n  º  1035/72  Precio  medio  a  nivel  de  la producción Valor de la producción comercializada</p>
    <p class="parrafo">19 ... 19 ...</p>
    <p class="parrafo">B.2  .  Cálculo  del  valor  de  la  producción comercializada de acuerdo con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72</p>
    <p class="parrafo">Productos  (2)  Producción  comercializada  de  acuerdo  con  el  artículo 5 del Reglamento  (  CEE  )  n º 449/69 Precio a nivel de la producción de acuerdo con el  artículo  6  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  449/69 Valor de la producción comercializada  de  acuerdo  con  el  artículo  4  del  Reglamento  (  CEE ) n º 449/69</p>
    <p class="parrafo">19 ... 19 ... 19 ... Media de 3 años 19 ... 19 ... 19 ... Media de 3 años</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">(1) Numeración continua .</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  este  cuadro  ,  se entenderá por producto el conjunto de variedades de un mismo producto : por ejemplo , manzanas , peras , etc .</p>
    <p class="parrafo">B.3 . Cálculo de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">Valor  de  la  producción  comercializada  , calculada según los formularios B 1 o  B  2  Ayuda  máxima  calculada  de  acuerdo  con  el  valor  de la producción comercializada   Importe   de   los   gastos   reales   de   constitución  y  de funcionamiento  administrativo  de  acuerdo  con  el  apartado  1 del artículo 1 del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2118/78 (1) (2) Importe de la ayuda concedida de acuerdo  con  los  apartados  1  o  2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 Observaciones</p>
    <p class="parrafo">a )</p>
    <p class="parrafo">b )</p>
    <p class="parrafo">c )</p>
    <p class="parrafo">d )</p>
    <p class="parrafo">e )</p>
    <p class="parrafo">f )</p>
    <p class="parrafo">g )</p>
    <p class="parrafo">h )</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 246 de 8 . 9 . 1978 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Utilizable  únicamente  para  las  organizaciones  de  productores  que  se beneficien  de  la  ayuda  de  acuerdo  con  el  apartado  1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .</p>
    <p class="parrafo">B.4  .  Cálculo  de  la  ayuda  de acuerdo con el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72</p>
    <p class="parrafo">Gastos relativos a los trabajos preparatorios</p>
    <p class="parrafo">Gastos   relativos   al   otorgamiento  del  documento  constitutivo  y  de  los estatutos</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Se confirma que :</p>
    <p class="parrafo">-  la  organización  anteriormente  mencionada ofrece una garantía suficiente en cuanto  a  la  duración  y eficacia de su acción , con arreglo al apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  organización  anteriormente  mencionada  lleva  , a partir de la fecha de reconocimiento  una  contabilidad  específica  para  las  actividades objeto del reconocimiento  ,  con  arreglo  al  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  valor  de  la producción comercializada se ha calculado de acuerdo con lo dispuesto  en  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  449/69  ,  en  aplicación de los apartados 1 o 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,</p>
    <p class="parrafo">-   el   importe   de   los   gastos   de   constitución   y  de  funcionamiento administrativo  contemplados  en  el  apartado  1 del artículo 14 del Reglamento (  CEE  )  n  º  1035/72  ha  sido  aprobado por las autoridades competentes del Estado miembro (1) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  fusión  ,  se  lograrán  mejor los objetivos contemplados en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  régimen  de  la ayuda concedida se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento n º 3284/83 ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  beneficiarios  han  sido  informados  adecuadamente  de la participación comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">Sello y firma de la autoridad competente ...</p>
    <p class="parrafo">(1)  Utilizable  únicamente  para  las  organizaciones  de  productores  que  se beneficien  de  la  ayuda  durante  cinco  años de acuerdo con el apartado 1 bis del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DATOS  FACILITADOS  POR  LOS  ESTADOS  MIEMBROS , RELATIVOS A LAS ORGANIZACIONES DE   PRODUCTORES   ,  DE  ACUERDO  CON  LO  DISPUESTO  EN  EL  ARTICULO  13  DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1035/72</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro : ...</p>
    <p class="parrafo">- Número de orden (1) : ...</p>
    <p class="parrafo">- Organización de productores ( nombre y domicilio ) : ...</p>
    <p class="parrafo">-  Se  confirma  que  la  fecha  de  reconocimiento de acuerdo con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 es la siguiente : ...</p>
    <p class="parrafo">1  .  ¿  Por  qué  medios  se  ha garantizado la regulación de los precios en la fase de producción para armonizar la oferta con la demanda ?</p>
    <p class="parrafo">2   .   ¿   Cuáles  son  los  medios  técnicos  puestos  a  disposición  de  los productores para el acondicionamiento y comercialización de los productos ?</p>
    <p class="parrafo">3  .  ¿  Cómo  se  ha  previsto  en  los estatutos y se aplica en la práctica la obligación  de  entregar  toda  la  producción de los productores asociados a la organización de productores ?</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  su  caso , ¿ cuáles son las cantidades para las que la organización de productores  ha  autorizado  a  los productores asociados a asumir por sí mismos la comercialización ?</p>
    <p class="parrafo">5  .  ¿  Cuáles  son  las  normas de producción aplicadas por la organización de productores ? ( Resumen )</p>
    <p class="parrafo">6   .   ¿   Cuáles   son   las  normas  de  comercialización  aplicadas  por  la organización de productores ? ( Resumen )</p>
    <p class="parrafo">7  .  ¿  Cuáles  son  las  normas  que  obligan  a  los  productores asociados a comunicar  los  datos  solicitados  por  la organización en materia de cosecha y de disponibilidad ?</p>
    <p class="parrafo">8  .  En  caso  de fusión , ¿ cual sería la mejor manera de lograr los objetivos contemplados en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ?</p>
    <p class="parrafo">(1) Numeración continua .</p>
  </texto>
</documento>
