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    <identificador>DOUE-L-1985-80851</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>485/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/731/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de los establecimientos finlandeses desde los cuales se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/287/L00040-00042.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4887" orden="7">Mataderos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80432" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 82/731, de 18 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/485/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en la importación de animales  de  la  especie  bovina  y  porcina y de carnes frescas procedentes de terceros  países  (1)  ,  modificado  en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2)  y  ,  en  particular , el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/96/CEE  del  Consejo  ,  de  21  de diciembre de 1976 , relativa  a  la  investigación  de  triquinas en las importaciones , procedentes de  terceros  países  ,  de  carnes  frescas que proceden de animales domésticos de  la  especie  porcina  (3)  ,  modificada  en  último  lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  los establecimientos finlandeses desde los que se  autoriza  la  importación  de  carnes  frescas en la Comunidad se estableció inicialmente  en  la  Decisión  82/731/CEE  del  Consejo  (5)  ,  modificada  en último lugar por la Decisión 84/577/CEE de la Comisión (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  inspección  de  rutina  llevada a cabo en aplicación del artículo  5  de  la  Directiva  72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión  83/196/CEE  de  la  Comisión  , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles  sobre  el  terreno  llevados a cabo en el marco del régimen aplicable a  las  importaciones  de  animales  de las especies bovina y porcina , así como de  carnes  frescas  ,  procedentes  de  terceros  países  (7)  ,  ha  puesto de manifiesto   que  el  nivel  de  higiene  de  determinados  establecimientos  ha experimentado cambios en relación con la inspección anterior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  en  consecuencia  la  lista  de los establecimientos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  establecidas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión 82/731/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1984 , p. 26 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  ESTABLECIMIENTOS  DESDE  LOS CUALES SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LIMITE DE TIEMPO</p>
    <p class="parrafo">Número de autorización Establecimiento Dirección</p>
    <p class="parrafo">I . CARNE DE PORCINO (1)</p>
    <p class="parrafo">A . Mataderos y salas de despiece</p>
    <p class="parrafo">13 T Lounais-Suomen Osuusteurastamo Salo</p>
    <p class="parrafo">22 T Itikka Nurmo</p>
    <p class="parrafo">B . Mataderos</p>
    <p class="parrafo">7 (2) T Lahden Kaupungin Teurastamo Lahti</p>
    <p class="parrafo">8 (2) T Satahaemeen Osuusteurastamo Pori</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  establecimientos  que  llevan  indicación  «  T » quedan autorizados , con  arreglo  al  artículo  4  de la Directiva 77/96/CEE , para llevar a cabo la investigación de triquinas mencionada en el artículo 2 de dicha Directiva .</p>
    <p class="parrafo">(2) Se excluyen los despojos .</p>
    <p class="parrafo">II . ALMACENES FRIGORIFICOS</p>
    <p class="parrafo">( únicamente carne congelada embalada )</p>
    <p class="parrafo">91 Pakastamo Oy Helsinki</p>
    <p class="parrafo">92 Pakastamo Oy Vantaa</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  ESTABLECIMIENTOS  DESDE  LOS  CUALES  SOLO PODRAN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA</p>
    <p class="parrafo">I . CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">A . Matadero y sala de despiece</p>
    <p class="parrafo">17 (1) (2) Lounais-Suomen Osuusteurastamo Forssa</p>
    <p class="parrafo">B . Matadero</p>
    <p class="parrafo">7 (3) Lahden Kaupungin Teurastamo Lahti</p>
    <p class="parrafo">(1) Se excluyen los despojos .</p>
    <p class="parrafo">(2) Hasta el 30 de abril de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">(3) Hasta el 6 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Número de autorización Establecimiento Dirección</p>
    <p class="parrafo">II . CARNE DE PORCINO (1)</p>
    <p class="parrafo">A . Matadero y sala de despiece</p>
    <p class="parrafo">17 (2) (3) T Lounais-Suomen Osuusteurastamo Forssa</p>
    <p class="parrafo">B . Matadero</p>
    <p class="parrafo">73 (2) (3) T Pouttu Oy Kannus</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  establecimientos  que  llevan la indicación « T » quedan autorizados , con  arreglo  al  artículo  4  de la Directiva 77/96/CEE , para llevar a cabo la investigación de triquinas mencionada en el artículo 2 de dicha Directiva .</p>
    <p class="parrafo">(2) Se excluyen los despojos .</p>
    <p class="parrafo">(3) Hasta el 30 de abril de 1986 .</p>
  </texto>
</documento>
