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    <identificador>DOUE-L-1985-80866</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3067/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3067/85 del Consejo, de 29 de octubre de 1985, por el que se establecen los criterios de movilización en el mercado de la Comunidad de los aceites vegetales destinados a la ayuda alimentaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>290</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>96</pagina_inicial>
    <pagina_final>97</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/290/L00096-00097.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851104</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20051105</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="415" orden="3">Ayuda alimentaria</materia>
      <materia codigo="4932" orden="5">Mercados</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6932" orden="7">Transportes</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 5 de noviembre de 2005, por Reglamento 865/2004, de 29 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3067/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) y , en particular , su artículo 36 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n  º  136/66/CEE prevé en el apartado 3 de su artículo  36  bis  la  determinación  por  parte  del  Consejo  de los criterios según  los  cuales  deberán  movilizarse en el mercado de la Comunidad el aceite de oliva y los otros aceites vegetales destinados a la ayuda alimentaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  movilización  del  aceite  de  oliva  que se encuentre en poder  de  los  organismos  de  intervención  permitirá  contribuir  a  un mejor equilibrio  en  el  mercado  de que se trate ; que , por consiguiente , conviene prever  la  utilización  prioritaria  de  dicho aceite , aunque evitando que tal movilización conduzca a costes excesivos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  lo  que  se refiere al aceite de oliva , cuando no sea oportuno   recurrir   a   las   existencias   en  poder  de  los  organismos  de intervención  ,  y  ,  en lo que respecta a los otros aceites de los que no haya existencias  en  los  organismos  de  intervención  , procederá prever que dicha movilización  se  realice  mediante  compra  sobre el conjunto del mercado de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  efectuar  la movilización en las mejores condiciones</p>
    <p class="parrafo">,   y   para   garantizar   la   igualdad  de  trato  de  todos  los  operadores establecidos  en  la  Comunidad  ,  el procedimiento más adecuado para la compra de   los   aceites   y   su   abastecimiento  en  la  fase  solicitada  será  la adjudicación  ;  que  ,  no  obstante  ,  y  cuando  la  movilización  afecte  a pequeñas   cantidades   ,   conviene   prever   la  posibilidad  de  recurrir  a procedimientos diferentes ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  movilización  en  el  mercado  de  la  Comunidad  de  los  aceites vegetales destinados  a  la  ayuda  alimentaria  se  efectuará según las disposiciones que figuran a continuación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  un  organismo  de  intervención  tenga  en su poder existencias de aceite  de  oliva  de  la  calidad solicitada , se utilizarán dichas existencias a  condición  de  que  el transporte y el acondicionamiento puedan efectuarse en condiciones satisfactorias y a costes razonables .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  las  condiciones  mencionadas  en el apartado 1 no se cumplan , el aceite de oliva se comprará en el conjunto del mercado de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  otros  aceites  vegetales  se comprarán en el conjunto del mercado de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  caso  de  utilización de aceite de oliva en poder de los organismos de intervención  ,  se  abrirá  una  adjudicación en lo referente a las operaciones de  carga  ,  descarga  ,  acondicionamiento  y  transporte  hacia  un lugar por determinar .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  compras  mencionadas  en  los  apartados  2  y  3  del  artículo 2 se efectuarán  por  vía  de  adjudicación  en  lo  que se refiere al abastecimiento del producto en una fase por determinar .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  condiciones  de adjudicación deben garantizar la igualdad de acceso y de  trato  a  todo  interesado  ,  sea cual fuere el lugar de su establecimiento en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  obstante  ,  cuando  la  movilización  no  afecte  sino  a  cantidades relativamente  pequeñas  ,  podrá  decidirse  la utilización de un procedimiento de libre disposición .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 29 de octubre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
