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<documento fecha_actualizacion="20241021171516">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81045</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3475/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3475/85 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2823/85 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados zuecos originarios de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/333/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851212</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="574" orden="1">Calzado</materia>
      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6035" orden="5">Suecia</materia>
      <materia codigo="7130" orden="4">Vestido</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80802" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2823/85, de 7 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3475/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2176/84 del Consejo , de 23 de julio de 1984 relativo  a  la  defensa  contra  las  importaciones  objeto  de  dumping  o  de subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros  de  la  Comunidad  Económica Europea (1) , y en particular , su artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo creado por dicho Reglamento ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  su  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2823/85  (2)  , la Comisión   ha   establecido   un   derecho  antidumping  provisional  sobre  las importaciones de determinados zuecos originarios de Suecia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia  de las observaciones de ciertas partes interesadas  y  de  las  autoridades  aduaneras  de algunos Estados miembros que solicitaron  una  descripción  del  producto  más  clara , la Comisión considera pertinente  modificar  la  descripción  del mencionado producto en el Reglamento ( CEE ) n º 2823/85 de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">«  zuecos  con  suela  de  cuero , cuero artificial , o regenerado , de caucho o de  materia  plástica  artificial  y  con  la parte superior de cuero o de cuero recubierto de PVC »</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 2823/85 será modificado de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  la  página  11  ,  letra  A  ,  punto  1  , líneas 4 a 6 y página 13 , artículo  1  ,  apartado  1  ,  en vez de « zuecos con suela de cuero o de cuero recubierto de PVC y con la parte exterior de cuero » , se ha de leer :</p>
    <p class="parrafo">«  zuecos  con  suela  de cuero , cuero artificial o regenerado , de caucho o de materia  plástica  artificial  y  con  la  parte  superior  de  cuero o de cuero recubierto de PVC » ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  página  11  ,  letra  A  ,  punto  1  ,  línea 18 y página 13 , artículo , apartado  1  ,  en  vez  de  «  código Nimexe n º 64.02-41 » , se ha de leer : « código Nimexe n º ex 64.02-41 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 201 de 30 . 7 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 268 de 10 . 10 . 1985 , p. 11 .</p>
  </texto>
</documento>
