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<documento fecha_actualizacion="20241021171518">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81055</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3501/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3501/85/CECA de la Comisión, de 11 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión nº 528/76/CECA relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria hullera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19851213</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="618" orden="2">Carbón</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80056" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 18 de la Decisión 76/528, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 3501/85/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , el párrafo primero de su artículo 95 ,</p>
    <p class="parrafo">Previa   consulta  al  Comité  consultivo  y  al  Parlamento  Europeo  y  previo dictamen conforme por unanimidad del Consejo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  resolver  los  problemas  financieros  y sociales de la industria  hullera  de  la  Comunidad  ,  la  Comisión  adoptó  la  Decisión n º 528/76/CECA  (1)  ;  que  el  período  de vigencia de dicha Decisión finaliza el 31 de diciembre de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  económicas  que justificaban la adopción de la  Decisión  n  º  528/76/CECA  han  cambiado , ciertamente , pero que en razón de  las  condiciones  imperantes  en  el  mercado  de  la energía , la industria</p>
    <p class="parrafo">hullera de la Comunidad todavía no es viable sin ayudas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  después  de  un  examen  detenido de la situación actual y futura  de  la  industria  hullera , la Comisión adoptó , el 25 de septiembre de 1985 , el proyecto de un nuevo sistema de ayudas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  adoptar  una  nueva  Decisión  en  materia de ayudas es necesario  ,  en  virtud  del  párrafo  primero  del  artículo  95 del Tratado , obtener  el  dictamen  conforme  por  unanimidad  del  Consejo  y  consultar  al Comité  consultivo  de  la  CECA  ;  que  la  Comisión  también ha consultado al Parlamento Europeo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plazo  disponible  hasta  la  expiración  del  período de vigencia  de  la  Decisión  n  º  528/76/CECA  no permite estudiar adecuadamente todos  los  problemas  relacionados  con  este  proyecto  ; que parece necesario disponer a tal fin de un período de seis meses ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  18  de  la  Decisión  n º 528/76/CECA será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« La presente Decisión dejará de estar en vigor el 30 de junio de 1986 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Nicolas MOSAR</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 63 de 11 . 3 . 1976 , p. 1 .</p>
  </texto>
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