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<documento fecha_actualizacion="20241021171531">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3578/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3578/85 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3177/80 relativo al lugar de introducción que debe tomarse en consideración en virtud del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1224/80 del Consejo relativo al valor en aduana de las mercancías.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
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      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6148" orden="5">República Democrática Alemana</materia>
      <materia codigo="6200" orden="6">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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      <materia codigo="6932" orden="7">Transportes</materia>
      <materia codigo="7108" orden="8">Valor en aduana</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80471" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2 del Reglamento 3177/80, de 5 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80176" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1224/80, de 28 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , relativo  al  valor  en  aduana de las mercancias ( CEE ) n 1055/85 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su articulo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  citado  Reglamento  (  CEE  )  n  1224/80  define  en  su articulo  14  el  lugar  de  introduccion que debe tomarse en consideracion para la determinacion del valor en aduana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n 3177/80 de la Comision (3) prevé un trato  especial  para  las  mercancias que se introduzcan en el territorio de la Comunidad  en  las  circunstancias  descritas  en  el  apartado 2 del mencionado articulo  14  del  Reglamento  (  CEE ) n 1224/80 , y en particular para las que se  envien  luego  al  lugar  de destino a través de los territorios austriaco , suizo  o  de  la  Republica  Democratica Alemana , habida cuenta de que el cruce de  dichos  territorios  puede  constituir  la  via  de transporte mas normal al lugar de destino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  mencionado  Reglamento  ha  venido  a  sustituir  a  los Reglamentos  (  CEE  )  n  1150/70  (4) y ( CEE ) n 1025/77 (5) de la Comision y que  ,  por  ello  ,  la  aplicacion  en  Grecia de las disposiciones citadas ha sido  aplazada  ,  con  arreglo  a lo dispuesto en el articulo 144 y en el Anexo XI  del  Acta  de  adhesion  de  Grecia  ,  hasta  el 1 de enero de 1986 ; que , habida  cuenta  de  la  inclusion  del  territorio  de  Grecia  en el territorio aduanero  de  la  Comunidad  , parece justificado ampliar dicho trato especial a las  mercancias  que  atraviesen  , en las mismas condiciones , el territorio de Yugoslavia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del valor en aduana ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n 3177/80 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . Se sustituye el apartado 1 del articulo 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  1  .  Para  las  mercancias  introducidas  en  el  territorio  aduanero de la Comunidad  que  se  envien  al  lugar  de  destino  ,  situado en otra parte del mismo  ,  a  través  de  los  territorios  austriaco , suizo , yugoslavo o de la Republica  ,  Democratica  Alemana  ,  el valor en aduana se determinara tomando en  consideracion  el  primer  lugar  de  introduccion  en  el  territorio de la Comunidad  ,  siempre  que  las  mercancias  sean enviadas directamente a través de   los   territorios   austriaco  ,  suizo  ,  yugoslavo  o  de  la  Republica Democratica  Alemana  y  que  el  cruce  de dichos territorios corresponda a una via normal al lugar de destino . "</p>
    <p class="parrafo">2 . Se sustituye el articulo 2 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones  del  articulo  1  seguiran  siendo  aplicables  cuando  las mercancias   hayan   sido   desembarcadas   ,  transbordadas  o  momentaneamente</p>
    <p class="parrafo">inmovilizadas  en  los  territorios  austriaco  ,  suizo  ,  yugoslavo  o  de la Republica Democratica Alemana por razones inherentes al transporte . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 134 de 31 . 5 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 112 de 25 . 4 . 1985 , p. 50 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 335 de 12 . 12 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 134 de 19 . 6 . 1970 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n L 124 de 18 . 5 . 1977 , p. 5 .</p>
  </texto>
</documento>
