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<documento fecha_actualizacion="20241021171546">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81183</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3735/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 3735/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se prorroga el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 2892/77 sobre aplicación, a los recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Decisión de 21 de abril de 1970 relativa a la sustitución de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/356/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3712" orden="3">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4102" orden="4">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="5912" orden="5">Recursos propios</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80327" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 14 del Reglamento 2892/77, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 3735/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decision  de  21  de  abril  de 1970 relativa a la sustitucion de las contribuciones  financieras  de  los  Estados  miembros  por recursos propios de las  Comunidades  (  1  ) y visto , en particular , el apartado 2 de su articulo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ( 2 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 3 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas ( 4 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  a  su  articulo  14  , el Reglamento ( CEE , Euratom  ,  CECA  )  n  2892/77  (  5  )  ,  modificado  en  ultimo lugar por el Reglamento  (  CEE  ,  Euratom  ,  CECA  ) n 3625/83 ( 6 ) es aplicable a partir del  1  de  enero  de 1978 y durante un periodo transitorio que finalizara el 31 de diciembre de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ,  Euratom  ,  CECA ) n 3625/83 no se aplico  hasta  que  se  redacto  el documento que indicaba el importe definitivo total  de  la  base  de  los  recursos  del  IVA  en 1983 ; que , con arreglo al apartado  1  del  articulo  10 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 2892/77 ,  los  Estados  miembros  no  transmitieron  este documento a la Comision hasta el  1  de  julio  de  1984 ; que es necesario poderse basar en la experiencia de varios  ejercicios  para  poder  elaborar  un  régimen  uniforme  definitivo  de recaudacion  de  los  recursos  propios  procedentes del Impuesto sobre el Valor Anadido  y  examinar  todos  los  métodos  que  permitan recaudar estos recursos propios lo mas exactamente posible ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   armonizacion  del  Impuesto  sobre  el  Valor  Anadido dispuesta  por  la  Sexta  Directiva  ( 77/388/CEE ) del Consejo , de 17 de mayo de  1977  ,  sobre  armonizacion  de  las  legislaciones de los Estados miembros relativas  a  los  impuestos  sobre  el  volumen de negocios - sistema comun del Impuesto  sobre  el  Valor  Anadido  hechos y bases imponibles uniformes ( 7 ) - no  se  ha  podido  conseguir  aun  ; que , en particular , aun se mantienen los Anexos E y F ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   para   continuar  recaudando  los  recursos  propios  y</p>
    <p class="parrafo">elaborando   el  régimen  definitivo  ,  es  conveniente  prolongar  el  periodo transitorio  hasta  el  31  de  diciembre de 1988 y prorrogar mientras tanto las disposiciones existentes del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 2892/77 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  articulo  14  del  Reglamento  (  CEE  ,  Euratom  ,  CECA  )  n  2892/77 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera  aplicable  a  partir  del  1  de  enero  de  1978  y  durante  un  periodo transitorio que finalizara el 31 de diciembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  31  de  diciembre  de 1987 , la Comision presentara un informe sobre la  aplicacion  del  presente  Reglamento  junto  con propuestas sobre un método uniforme  de  determinar  la  base de recaudacion , teniendo en cuenta todas las soluciones  posibles  .  Para  ello  ,  tendra  también  en  cuenta las posibles diferencias  en  materia  de  cargas  administrativas  impuestas  a  los sujetos pasivos y a los servicios publicos de control .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  ,  por  unanimidad  y a propuesta de la Comision , adoptara , antes del  30  de  junio  de  1988  ,  las disposiciones relativas al régimen uniforme definitivo  de  recaudacion  de  los  recursos  del  IVA  y a las modalidades de aplicacion de este régimen " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R . KRIEPS</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 94 de 28 . 4 . 1970 , p . 19 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n C 125 de 22 . 5 . 1985 , p . 16 .</p>
    <p class="parrafo">(  3  )  Dictamen  emitido  el  15 de noviembre de 1985 ( aun no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n C 261 de 12 . 10 . 1985 , p . 3 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO n L 336 de 27 . 12 . 1977 , p . 8 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO n L 360 de 23 . 12 . 1983 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO n L 145 de 13 . 6 . 1977 , p . 1 .</p>
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