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    <identificador>DOUE-L-1985-81241</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3791/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3791/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre la adaptación de determinados reglamentos del sector de los huevos y aves de corral en razón de la adhesión de España y de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/367/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3146" orden="3">Embalajes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="9">España</materia>
      <materia codigo="3953" orden="4">Granjas avícolas</materia>
      <materia codigo="4042" orden="5">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="10">Portugal</materia>
      <materia codigo="5723" orden="7">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5729" orden="8">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de enero de 1986, si se cumple lo indicado.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80260" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 17, 5 y 6 del Reglamento 2782/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3791/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal y , en particular , el apartado 2 de su artículo 396 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  al artículo 396 del Acta de adhesión , en el sector  de  los  huevos  y  aves de corral , en razón de la adhesión de España y de  Portugal  ,  conviene  adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 del Consejo ,   de   29   de   octubre   de  1975  ,  referente  a  determinadas  normas  de comercialización  aplicables  a  los  huevos  (1)  ,  modificado en último lugar por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3441/84  (2) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2782/75  del  Consejo  ,  de 29 de octubre de 1975 , referente a la producción y comercialización  de  huevos  de  incubar  y  pollitos  de  aves de corral (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3485/80 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  apartado  3 del artículo 2 del Tratado de adhesión  ,  las  instituciones  de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión  ,  las  medidas  contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán  en  vigor  en  la  fecha  de  entrada  en  vigor  de dicho Tratado y a condición  de  que  esta  última  se produzca ; que , en virtud del artículo 261 del  Acta  de  adhesión  la  aplicación  de  las medidas relativas a Portugal se aplazará hasta finales de la primera etapa ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  apartado 2 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 , el párrafo segundo se completará con las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« - PERIODO DE EMBALAJE DE ... AL ... »</p>
    <p class="parrafo">« - PERIODO DE EMBALAGEM DE ... A ... » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  apartado 3 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 , el párrafo primero se completará con las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« - EMBALADO DE EL ... »</p>
    <p class="parrafo">« - EMBALADO EM ... »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  apartado  3  del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 los términos  «  huevos  para  incubar  »  ,  «  ovos para incubação » se insertarán después de los términos « uova de cova » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  en  el  artículo  6  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2782/75 , los términos « para  incubar  »  ,  « para incubação » se insertarán después del término « cova » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 1 de marzo de 1986 , salvo en lo referente a las modificaciones  en  lengua  portuguesa  ,  cuya  aplicación  se  aplazará  hasta finales  de  la  primera  etapa  contemplada  en  el  artículo  260  del Acta de adhesión .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 312 de 30 . 11 . 1984 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 100 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 365 de 31 . 12 . 1980 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
