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    <identificador>DOUE-L-1985-81267</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19851230</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3817/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3817/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se modifican determinados Reglamentos de los sectores de los cereales y del arroz como consecuencia de la adhesión de España y Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>368</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="688" orden="3">Centeno</materia>
      <materia codigo="815" orden="4">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="5">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6028" orden="17">España</materia>
      <materia codigo="3502" orden="6">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="3610" orden="7">Féculas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="8">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4932" orden="9">Mercados</materia>
      <materia codigo="5262" orden="10">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5423" orden="11">Patata</materia>
      <materia codigo="6192" orden="18">Portugal</materia>
      <materia codigo="5665" orden="12">Precios</materia>
      <materia codigo="5689" orden="13">Primas</materia>
      <materia codigo="5723" orden="14">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5729" orden="15">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="16">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="19">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80186" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 2.2 y 3.1 del Reglamento 551/85, de 1 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80391" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 2047/84, de 17 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80619" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 6.2 del Reglamento 3675/83, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80615" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 3 del Reglamento 3656/83, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80264" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 8 del Reglamento 1974/80, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80234" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 1603/79, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80205" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 6 del Reglamento 1570/78, de 4 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80118" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 3 y 4.2 del Reglamento 1031/78, de 19 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80118" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo II Reglamento 1124/77, de 27 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80195" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 2102/75, de 11 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80193" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2042/75, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80135" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2 del Reglamento 2942/73, de 30 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80121" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2622/71, de 9 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80083" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos I, II y III del Reglamento 1613/71, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60014" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 158/67, de 23 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60039" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo B del Reglamento 470/67, de 21 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80090" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1579/74, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80817" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1.4, por Reglamento 402/2008, de 6 de mayo de 2008</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3817/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  Portugal  y  ,  en particular , el apartado 2 de su artículo 396 (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  al  artículo  396  del  Acta  de  adhesión , procede  adaptar  ,  en  el sector de los cereales y del arroz , los Reglamentos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  n  º  158/67/CEE  de  la  Comisión  ,  de 23 de junio de 1967 , por el que se fijan   los  coeficientes  de  equivalencia  entre  las  calidades  de  cereales ofrecidos  en  el  mercado  mundial  y  la  calidad  tipo para la que se fija el precio  de  umbral  (2)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3135/84 (3) ,</p>
    <p class="parrafo">-  n  º  470/67/CEE  de  la  Comisión , de 21 de agosto de 1967 , relativo a las normas  con  arreglo  a  las cuales los organismos de intervención deben hacerse cargo  del  arroz  cáscara  ,  y por el que se fijan los montantes correctores y las  bonificaciones  y  depreciaciones  que  aplicarán aquellos (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3461/80 (5) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  1613/71 de la Comisión , de 16 de junio de 1971 , por el que se  establecen  las  modalidades  de  determinación  de  los  precios  cif y las exacciones   reguladoras   del  arroz  y  del  arroz  partido  ,  así  como  los montantes  correctores  correspondientes  (6)  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2117/80 (7) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º 2622/71 de la Comisión , de 9 de diciembre de 1971 , relativa a  las  modalidades  referentes  a las importaciones de centeno de Turquía (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3480/80 (9) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n º 2942/73 de la Comisión , de 30 de octubre de 1973 , por el que se  establecen  las  modalidades  de  aplicación  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2412/73  del  Consejo  ,  de  24 de julio de 1973 , relativo a las importaciones de  arroz  de  la  República Arabe de Egipto (10) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3480/80 ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  2042/75 de la Comisión , de 25 de julio de 1975 , por el que</p>
    <p class="parrafo">se   establecen   modalidades   especiales   de   aplicación   del   régimen  de certificados  de  importación  y  de  exportación en el sector de los cereales y del  arroz  (11)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3168/85 (12) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º 2102/75 de la Comisión , de 11 de agosto de 1975 , por el que se  determina  la  cantidad  de  patatas necesaria para fabricar una tonelada de fécula  (13)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2239/85 (14) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n º 1124/77 de la Comisión , de 27 de mayo de 1977 , por el que se delimitan   de  nuevo  las  zonas  de  destino  para  las  restituciones  o  las exacciones  reguladoras  a  la  exportación  y para determinados certificados de exportación  de  los  sectores  de los cereales y del arroz (15) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 501/85 (16) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n º 1031/78 de la Comisión , de 19 de mayo de 1978 , por el que se establecen  las  modalidades  de  aplicación  relativas  a  las Importaciones de arroz  en  Reunión  (17)  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 405/85 (18) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n º 1570/78 de la Comisión , de 4 de julio de 1978 , por el que se establecen  las  modalidades  de  aplicación  del Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 en  lo  que  se  refiere  a las restituciones a la producción para los productos amiláceos  y  por  el  que  se  deroga  el Reglamento ( CEE ) n º 2026/75 (19) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2925/83 (20) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  1603/79 de la Comisión , de 26 de julio de 1979 , por el que se  fijan  las  modalidades  de pago de una prima a los productores de fécula de patata  y  por  el  que  se  deroga  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1809/78 (21) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2293/82 (22) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  1974/80 de la Comisión , de 22 de julio de 1980 , por el que se   establecen  modalidades  generales  de  aplicación  para  la  ejecución  de determinadas  acciones  de  ayuda  alimentaria  en  forma de cereales y de arroz (23)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1059/82 (24) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  3656/83 de la Comisión , de 23 de diciembre de 1983 , por el que  se  establecen  las  modalidades  de  aplicación del régimen de importación para  los  años  1984  ,  1985 y 1986 y los productos de la subpartida 07.06 del arancel  aduanero  común  originarios  de terceros países distintos de Tailandia (25) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  3675/83 de la Comisión , de 23 de diciembre de 1983 , por el que   se  establecen  modalidades  de  aplicación  del  régimen  de  importación aplicable  a  los  productos  de  la  subpartida  07.06  A  del arancel aduanero común  originarios  de  Tailandia  y  exportados  de dicho país en 1984 , 1985 y 1986 (26) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3283/84 (27) ;</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  2047/84 de la Comisión , de 17 de julio de 1984 , por el que se  determinan  los  centros  de  intervención  del  arroz distintos de Vercelli (28) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º 551/85 de la Comisión , de 1 de marzo de 1985 , por el que se establecen   modalidades   de   aplicación   para  las  importaciones  de  arroz originarias  de  los  Estados  de  Africa  ,  del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de ultramar (29) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  procedido  a las consultas previstas en el apartado 5 del  artículo  4  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio  de  1976  ,  por  el  que se establece una organización común de mercados en  el  sector  del  arroz (30) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1025/84 (31) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  apartado  3 del artículo 2 del Tratado de adhesión  ,  las  instituciones  de  las  Comunidades  Europeas pueden adoptar , antes  de  la  adhesión  ,  las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta ,  las  cuales  entrarán  en  vigor en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado y en la fecha de la misma ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  Anexo  del Reglamento n º 158/67/CEE se suprimen las referencias a España .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  sustituye  el  Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 470/67 por el cuadro siguiente :</p>
    <p class="parrafo">B . Rendimiento de base en el molino</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía Rendimiento en granos enteros Rendimiento global</p>
    <p class="parrafo">Balilla  ,  Balilla  CG  ,  Balilla  Sollana , Bomba ; Bombon , Colina Frances , Liso , Matusaka , Monticelli , Pegonil , Ticinese 63 71</p>
    <p class="parrafo">Bahia  ,  Carola  ,  Cristal , Girona , Jucar , Navile , Niva , Rosa Marchetti , Senia , Sequial , Stirpe , Vitro 60 70</p>
    <p class="parrafo">Anseatico  ,  Arlésienne  ,  Baldo  ,  Bedis , Italpatna Redi , Ribe , Ribello , Ringo , Rizzotto , Rocca , Roma , romanico , Romeo , Tebre , Volano 59 70</p>
    <p class="parrafo">Europa , Espanique A , Institut de céréales 5593 , Silla 58 70</p>
    <p class="parrafo">Cesariot , Maratelli , Perecoce , Rossi , Razza 56 68</p>
    <p class="parrafo">Arborio , Blue , Belle , Blue Bonnet , Institut de céréales 7821 56 70</p>
    <p class="parrafo">Delta 55 68</p>
    <p class="parrafo">Carnaroli , Vialone nano 55 70</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  los  Anexos  I  ,  II  y  III  del Reglamento ( CEE ) n º 1613/71 , se suprimen todas las referencias a España .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Se  añade  al  final  del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2622/71 la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Tasa  especial  aplicable  a  la  exportación según el Reglamento ( CEE ) n º 1234/71 satisfecha con la suma de ... »</p>
    <p class="parrafo">5  .  Se  añade  al  final  del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2942/73 la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Tasa especial aplicada a la exportación » .</p>
    <p class="parrafo">6 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- se añade al apartado 1 del artículo 4 la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Proporción  de  la  restitución de base aplicable a la exportación licitada » .</p>
    <p class="parrafo">- se añade al apartado 2 del artículo 4 la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Proporción  de  la  exacción reguladora aplicable a la exportación licitada » ,</p>
    <p class="parrafo">- se añade al artículo 6 la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Ayuda alimenticia » ,</p>
    <p class="parrafo">- se añaden al apartado 1 del artículo 7 las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«   Exacción   reguladora   a   ajustar   eventualmente   con   arreglo   a  las disposiciones  de  la  letra  b ) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1579/74 » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Direito  nivelador  a  ajustar eventualmente nos termos do n º 1 , alinéa b ) , do artigo 3 , do Regulamento ( CEE ) n º 1579/74 » ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  añade  al  plárrafo  primero  del  apartado  2  del artículo 7 la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Fijación  anticipada  de  la  exacción  reguladora aplicable a la exportación pedida » ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  añade  al  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo 7 la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Exacción  reguladora  aplicable  a la exportación a ajustar eventualmente con arreglo  a  las  disposiciones  del  apartado  2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1981/74 » ,</p>
    <p class="parrafo">- se añade al apartado 3 del artículo 7 la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Exacción reguladora inaplicable a la exportación » ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  añade  al  párrafo  primero  del apartado 3 del artículo 9 bis la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Certificado  inutilizable  en  ausencia  de la mención prevista en la casilla 13 [ artículo 9 bis del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 ] , »</p>
    <p class="parrafo">-  se  añade  al  párrafo  segundo  del apartado 3 del artículo 9 bis la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Destino obligatorio comunicado el ... » ,</p>
    <p class="parrafo">7 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 2102/75 de la forma siguiente .</p>
    <p class="parrafo">Se añaden a los encabezamientos del Anexo los textos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- columna n º 1 :</p>
    <p class="parrafo">« Peso bajo agua de 5 050 g de patatas ( en gramos ) » ,</p>
    <p class="parrafo">- columna n º 2 :</p>
    <p class="parrafo">« Tenor enfécula de patatas ( en porcentaje ) » ,</p>
    <p class="parrafo">- columna n º 3 :</p>
    <p class="parrafo">«  Cantidad  de  patatas  necesarias para la fabricación de 1 000 kg de fécula ( en kilogramos ) » ,</p>
    <p class="parrafo">- columna n º 4 :</p>
    <p class="parrafo">«  Precio  mínimo  franco  fábrica  a  pagar por el fabricante de féculas para 1 000 kg de patatas ( en ECUS ) » ,</p>
    <p class="parrafo">- columna n º 5 :</p>
    <p class="parrafo">« Restitución a la producción por 1 000 kg de patatas ( en ECUS ) » ,</p>
    <p class="parrafo">- columna n º 6 :</p>
    <p class="parrafo">«  Precio  mínimo  a  percibir por los productores para 1 000 kg de patatas ( en ECUS ) » ,</p>
    <p class="parrafo">8  .  En  la  zona  A  del  Anexo  II  del  Reglamento  ( CEE ) n º 1124/77 , se sustituyen  los  destinos  «  España  , Portugal , Azores y Madera » por « Ceuta y Melilla » .</p>
    <p class="parrafo">9 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 1031/78 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  se  añade  al  párrafo  primero  del  apartado  3  del  artículo 3 la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Documento  de  subvención  arroz  Reunión  [ artículo 11 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 ] ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  añade  al  párrafo  segundo  del  apartado  7  del  artículo 3 la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Subvención  arroz  Reunión  fijada  por anticipado el ... ( fecha de depósito de la demanda del documento » ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  añade  a  la letra b ) del apartado 2 del artículo 4 la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Destinado  al  consumo  en  la Reunión [ artículo 11 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  añaden  a  la  letra  c  )  del  apartado  2 del artículo 4 las menciones siguientes .</p>
    <p class="parrafo">«  Subvención  arroz  Reunión  aplicable  el  ...  ( fecha de realización de las formalidades aduaneras de exportación ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Subvención  arroz  Reunión  fijada  por anticipado el ... ( fecha de fijación anticipada ) » .</p>
    <p class="parrafo">10  .  Se  añade  al segundo guión de la letra a ) del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1570/78 , la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Destinado  a  ser  utilizado en " cervecería " en " la fabricación de glucosa "  conforme  al  procedimiento  de  hidrólisis directa , " en panificación " o " en  almidonería  "  conforme  a  las  disposiciones  del  Reglamento ( CEE ) n º 1570/78 » .</p>
    <p class="parrafo">11 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 1603/79 de la forma siguiente .</p>
    <p class="parrafo">Se añaden a los encabezamientos del Anexo los textos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- columna n º 1 :</p>
    <p class="parrafo">« Peso bajo agua de 5 050 g de patatas ( en gramos ) » ,</p>
    <p class="parrafo">- columna n º 2 :</p>
    <p class="parrafo">« Tenor en fécula de la patata ( en porcentaje ) » ,</p>
    <p class="parrafo">- columna n º 3 :</p>
    <p class="parrafo">«  Cantidad  de  patatas  necesaria  para la fabricación 1 000 kg de fécula ( en kilogramos ) » ,</p>
    <p class="parrafo">- columna n º 4 :</p>
    <p class="parrafo">«  Prima  a  percibir  por  el  fabricante de féculas para 1 000 kg de patatas ( en ECUS ) » .</p>
    <p class="parrafo">12  .  Se  sustituye  el  texto  del  tercer guión del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1974/80 por el guión siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Ajustado del monto compensatorio adhesión » .</p>
    <p class="parrafo">13  .  Se  añaden  al  artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 3656/83 las menciones siguientes .</p>
    <p class="parrafo">« Exacción reguladora a percibir 6 % ad valorem » ,</p>
    <p class="parrafo">« Directo nivelador a cobrar 6 % ad valorem » .</p>
    <p class="parrafo">14 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 3675/83 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  se  añaden  al  artículo  6  ,  apartado  2  , letra a ) , primer guión , las menciones siguientes .</p>
    <p class="parrafo">-  «  Exacción  reguladora  limitada  a 6 % ad valorem aplicación del acuerdo de cooperación » ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Direito  nivelador  limitado  a  6  %  ad  valorem  aplicação do acordo de cooperação » ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  añaden  al  artículo  6  ,  apartado  2 , letra a ) , segundo guión , las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-   Nombre   del  barco  (  indicar  el  nombre  del  barco  que  figura  en  el certificado de exportación tailandés » ,</p>
    <p class="parrafo">-  Nome  do  barco  (  indicar  o  nome  do  barco  constante  do certificado de exportação tailandés » ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  añaden  al  artículo  6  ,  apartado  2  , letra a ) , tercer guión , las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- Número y fecha del certificado de exportación tailandés » ,</p>
    <p class="parrafo">- Número e data do certificado de exportação tailandés » .</p>
    <p class="parrafo">15  .  Se  completa  el  Anexo  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2047/84 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 4 . ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Regiones Nombres de los centros</p>
    <p class="parrafo">Aragón Grañen</p>
    <p class="parrafo">Cataluña Aldea-Tortosa</p>
    <p class="parrafo">Valencia Albal-Dilla</p>
    <p class="parrafo">Sucea</p>
    <p class="parrafo">Cullera</p>
    <p class="parrafo">Murcia Calasparra</p>
    <p class="parrafo">Extremadura Don Benito</p>
    <p class="parrafo">Montijo</p>
    <p class="parrafo">Madrigaleja</p>
    <p class="parrafo">Andalucía Coria del Rio</p>
    <p class="parrafo">Las Caberas de San Juan</p>
    <p class="parrafo">La Puebla del Rio</p>
    <p class="parrafo">Los Palacios » .</p>
    <p class="parrafo">16 . Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 551/85 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- se añade al apartado 2 del artículo 2 la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Tasa especial percibida a la exportación del arroz » ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  añade  a  la letra a ) del apartado 1 del artículo 3 la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Exacción reguladora reducida ACP/PTU » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el 1 de marzo de 1986 , siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 15 . 11 . 1985 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2536/67 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 293 de 10 . 11 . 1984 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 204 de 24 . 8 . 1967 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 168 de 27 . 7 . 1971 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 206 de 8 . 8 . 1980 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 271 de 10 . 12 . 1971 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 84 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 302 de 31 . 10 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 300 de 14 . 11 . 1985 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(13) DO n º L 214 de 12 . 8 . 1975 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(14) DO n º L 209 de 6 . 8 . 1985 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(15) DO n º L 134 de 28 . 5 . 1977 , p. 53 .</p>
    <p class="parrafo">(16) DO n º L 60 de 28 . 2 . 1985 , p. 26 .</p>
    <p class="parrafo">(17) DO n º L 132 de 20 . 5 . 1977 , p. 72 .</p>
    <p class="parrafo">(18) DO n º L 49 de 19 . 2 . 1985 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(19) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(20) DO n º L 289 de 22 . 10 . 1983 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">(21) DO n º L 189 de 27 . 7 . 1979 , p. 58 .</p>
    <p class="parrafo">(22) DO n º L 245 de 20 . 8 . 1982 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(23) DO n º L 192 de 26 . 7 . 1980 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(24) DO n º L 123 de 6 . 5 . 1982 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(25) DO n º L 361 de 24 . 12 . 1983 , p. 32 .</p>
    <p class="parrafo">(26) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1983 , p. 41 .</p>
    <p class="parrafo">(27) DO n º L 307 de 24 . 11 . 1984 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(28) DO n º L 190 de 18 . 7 . 1984 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(29) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(30) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(31) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 13 .</p>
  </texto>
</documento>
