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    <identificador>DOUE-L-1985-81286</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>568/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal, la Decisión 83/516/CEE relativa a las funciones del Fondo Social Europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>370</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="5023" orden="8">Discapacidad</materia>
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      <materia codigo="3788" orden="4">Fondo Social Europeo</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1986, si se cumple lo indicado.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80467" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 7.3 de la Decisión 83/516, de 17 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/568/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 126 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del artículo 7 de la Decisión 83/516/CEE (1) prevé  que  un  40  %  del  total  de los créditos disponibles para las acciones contempladas  en  el  apartado  1 del artículo 3 de dicha Decisión de destinarán a   acciones  en  favor  del  empleo  en  Groenlandia  ,  en  Grecia  ,  en  los</p>
    <p class="parrafo">departamentos  franceses  de  ultramar  ,  en  Irlanda  , en el Mezzogiorno y en Irlanda  del  Norte  ;  que  la  mención  de Groenlandia no tiene objeto tras la retirada de dicha región de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia  de la adhesión de España y de Portugal ,  es  conveniente  adaptar  la regulación comunitaria con arreglo en particular ,   a   la   Declaración  de  la  Comunidad  Económica  Europea  relativa  a  la participación  de  España  y  de  Portugal  en  los  recursos  del  Fondo Social Europeo , adjunta al Acta final del Tratado de adhesión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  lo  que  se refiere al apartado 3 del artículo 7 de la Decisión  83/516/CEE  ,  es  conveniente  definir  las  regiones  de España y de Portugal  especialmente  desfavorecidas  a  nivel  económico  y  social , en las cuales  las  acciones  en  favor  del  desarrollo  del empleo se beneficiarán de una   dotación   con   cargo  a  los  créditos  disponibles  para  las  acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 3 de dicha Decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  aumentar  el porcentaje de dicha dotación para crear un  nuevo  equilibrio  financiero  entre las acciones en favor del empleo en las regiones  especialmente  desfavorecidas  ,  por una parte , y en las demás zonas de  paro  elevado  y  de  larga  duración  o  en  restructuración  industrial  y sectorial , por otra parte ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  apartado  3  del  artículo 7 de la Decisión 83/516/CEE por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  Desde  el 1 de enero de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1988 , un 44,5 %  del  total  de  los créditos disponibles para las acciones contempladas en el apartado  1  del  artículo  3  se destinará a acciones que tengan derecho a ello y  que  se  ajusten  a  las  orientaciones  sobre gestión del Fondo en favor del empleo  en  Grecia  ,  en  las  regiones  autónomas  de  Andalucía  , Canarias , Castilla-León  ,  Castilla-La  Mancha  , Extremadura , Galicia y Murcia , en las ciudades  de  Ceuta  y  Melilla  ,  en los departamentos franceses de ultramar , en  Irlanda  ,  en  el  Mezzogiorno  ,  en Portugal y en Irlanda del Norte . Los créditos  restantes  se  concentrarán  en  acciones  a  favor del desarrollo del empleo   en  las  demás  zonas  de  paro  elevado  y  de  larga  duración  o  en restructuración industrial y sectorial . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto  el  1 de enero de 1986 , en el supuesto de  que  se  produzca  la  entrada  en vigor del Tratado de adhesión de España y de Portugal .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. KRIEPS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 289 de 22 . 10 . 1983 , p. 38 .</p>
  </texto>
</documento>
