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<documento fecha_actualizacion="20241021171612">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81299</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>576/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 78/1035/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de las mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>372</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/372/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20061107</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/576/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="549" orden="2">Café</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4102" orden="4">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5036" orden="6">Moneda</materia>
      <materia codigo="5544" orden="7">Perfumería</materia>
      <materia codigo="5729" orden="8">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6819" orden="9">Tabaco</materia>
      <materia codigo="6844" orden="10">Té</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2006/79, de 5 de octubre; DOUE-L-2006-81975</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80423" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2 y 2 de la Directiva 78/1035, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1986-27013" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 2105/1986, de 25 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/576/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 99 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  hecho  de  que  la  franquicia  fiscal  prevista  por  la Directiva  78/1035/CEE  (4)  ,  modificada  por  la  Directiva  81/933/CEE (5) , para  la  importación  de  las mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial  procedentes  de  terceros  países  no  se  haya  modificado  desde la adopción  de  la  Directiva  81/933/CEE  conduce  a una reducción del valor real de  dicha  franquicia  en  razón de la evolución de los precios al consumo ; que conviene poner remedio a este estado de cosas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  tafia  ,  el  saki  y  otras  bebidas  similares  pueden asimilarse  a  las  bebidas  que  tengan  un  grado  alcohólico de 22 % vol como mínimo  cuya  cantidad  admitida  en  franquicia está limitada actualmente y que conviene  ,  por  consiguiente  , completar la lista de bebidas contempladas por una limitación así ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  siendo  limitada  la  cantidad  de  bebidas  alcohólicas admitida   en   franquicia  ,  la  cantidad  de  alcohol  puro  lo  es  a  mayor abundamiento y que parece útil mencionarlo expresamente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  tercer  guión  de  la  letra  a  )  del  apartado 2 del artículo 1 de la Directiva  78/1035/CEE  ,  la  expresión  « treinta y cinco ECUS » se sustituirá por « cuarenta y cinco ECUS » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  b  )  del  artículo  2  de la Directiva 78/1035/CEE , los guiones primero y segundo se sustituirán de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« b ) alcoholes y bebidas alcohólicas :</p>
    <p class="parrafo">-  bebidas  destiladas  y  bebidas espirituosas , que tengan un grado alcohólico de  más  de  22  %  vol ; alcohol etílico no desnaturalizado de 80 % vol y más : 1 botella estándar ( hasta 1 litro )</p>
    <p class="parrafo">-  bebidas  destiladas  y  bebidas espirituosas , aperitivos a base de vino o de alcohol  ,  tafia  ,  saki o bebidas similares , con un grado alcohólico de 22 % vol  como  mínimo  ;  vinos  espumosos  ,  vinos de licor : 1 botella estándar ( hasta 1 litro ) » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros adoptarán las medidas necesarias para atenerse a la presente Directiva el 1 de julio de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los Estados miembros informarán a la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. KRIEPS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 167 de 6 . 7 . 1985 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 345 de 31 . 12 . 1985 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 303 de 25 . 11 . 1985 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 338 de 25 . 11 . 1981 , p. 24 .</p>
  </texto>
</documento>
