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    <identificador>DOUE-L-1985-81361</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>629/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 85/240/CEE relativa a las medidas de protección sanitaria contra la fiebre aftosa para determinadas carnes frescas procedentes de Argentina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>379</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/379/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6073" orden="6">Argentina</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3247" orden="2">Epidemias</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="5">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80296" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 85/240, de 15 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80281" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 78/693, de 28 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/629/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de   terceros  países  (1)  ,  modificada  en  último  lugar  por  la  Directiva 83/91/CEE (2) a , en particular , su artículo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  78/693/CEE  de  la Comisión (3) , modificada en último  lugar  por  la  Decisión 84/354/CEE (4) , ha establecido las condiciones sanitarias  y  la  certificación  sanitaria  requeridas  para  la importación de carnes  frescas  procedentes  de  Argentina , teniendo en cuenta , en particular , la situación en lo que se refiere a la fiebre aftosa en Argentina ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  razón  de  la  extensión  de  la  fiebre aftosa y del riesgo   que   supone   la   importación  en  la  Comunidad  de  carnes  frescas procedentes  de  Argentina  ,  la  Comisión  ha  adoptado la Decisión 85/240/CEE (5)  relativa  a  las  medidas  de  protección sanitaria contra la fiebre aftosa para determinadas carnes frescas procedentes de Argentina ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  Argentina  ,  ha  mejorado  la situación en materia de fiebre   aftosa  ,  lo  que  permite  reducir  el  alcance  de  las  medidas  de protección  ;  que  ,  no  obstante , basándose en los conocimientos científicos recientemente  adquiridos  ,  es  conveniente  proceder a un nuevo examen de las condiciones  de  importación  aplicables  a las carnes procedentes de los países en los que dicha enfermedad es endémica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  vigilará  la  situación de Argentina , de forma que pueda modificarse o derogarse la presente Decisión si fuere necesario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan el dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  de  la  Decisión 85/240/CEE se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  del  15  de  mayo  de 1985 , los Estados miembros prohibirán la introducción  en  el  territorio  de  la Comunidad de despojos de animales de la especie bovina , incluidos los pulmones , procedentes de Argentina .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  prohibición  contemplada  en  el  apartado  1  no será aplicable a los corazones  ,  lenguas  y  pulmones de animales de la especie bovina sacrificados después del 17 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  certificado  previsto  en  el  Anexo  D  de  la Decisión 78/693/CEE se redactará de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  -  Despojos  procedentes  de  animales  de  la  especie  bovina  sacrificados después del 17 de diciembre de 1985 " . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 186 de 13 . 7 . 1984 , p. 51 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 111 de 24 . 4 . 1985 , p. 11 .</p>
  </texto>
</documento>
