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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80139</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>513/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 513/86 de la Comisión, de 26 de febrero de 1986, por el que se modifican los Anexos 1, 4, 5 y 6 del Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, por el que se fijan las modalidades de aplicación del Reglamento nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/051/L00044-00046.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860228</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="40" orden="1">Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</materia>
      <materia codigo="3193" orden="2">Enfermedades</materia>
      <materia codigo="3599" orden="3">Familia</materia>
      <materia codigo="5541" orden="4">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6499" orden="5">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6909" orden="6">Trabajadores</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80034" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos 1, 4, 5 y 6 del Reglamento 574/72, de 21 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80070" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1408/71, de 14 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-82134" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 188, de 10 de julio de 1986</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1408/71  del  Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo   a   la  aplicación  de  los  regímenes  de  Seguridad  Social  a  los trabajadores  por  cuenta  ajena,  a  los trabajadores por cuenta propia y a los miembros  de  sus  familias  que  se  desplazan dentro de la Comunidad (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1660/85 (2), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el  que  se  fijan  las  modalidades  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 1408/71  relativo  a  la  aplicación  de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores  por  cuenta  ajena,  a  los trabajadores por cuenta propia y a los miembros  de  sus  familias  que  se  desplazan dentro de la Comunidad (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1660/85,  y, en particular, su artículo 122,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  dictamen  de  la  Comisión administrativa para la Seguridad Social de los trabajadores migrantes,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  el  Anexo 1 del Reglamento (CEE) no 574/72  para  tener  en  cuenta  una modificación de las autoridades competentes en Italia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  el Anexo 4 de dicho Reglamento para tener  en  cuenta  una  modificación  de  los  organismos  de  enlace  para  las prestaciones familiares en Luxemburgo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar ciertas disposiciones del Anexo 5 de dicho  Reglamento  para  tener  en cuenta la celebración de otros acuerdos entre</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  igualmente  modificar  el  Anexo  de  dicho Reglamento  como  consecuencia  de  haberse  producido  un cambio en Alemania en el procedimiento de pago de las prestaciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 574/72 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  1,  la  rúbrica  H.  ITALIA  queda  sustituida  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  H.  ITALIA:  1.  Ministro  del Lavoro e della Previdenza sociale (ministro de Trabajo y de la Previsión social), Roma,</p>
    <p class="parrafo">2. Ministro della Sanità (ministro de Sanidad), Roma,</p>
    <p class="parrafo">3. Ministro di Grazia e Giustizia (ministro de Justicia), Roma,</p>
    <p class="parrafo">4. Ministro delle Finanze (ministro de Finanzas), Roma. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  4,  el  punto  5 de la rúbrica I. LUXEMBURGO queda sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  Prestaciones  familiares:  Caisse  nationale  des prestations familiales, Luxembourg (Caja nacional de prestaciones familiares, Luxemburgo). »</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  En  el  Anexo  5,  el  punto  d)  de la rúbrica 4, BELGICA-FRANCIA queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  El  acuerdo  franco-belga  de  4  de  julio  de  1984 relativo al control médico de fronterizos que residen en un país y que trabajan en otro. »</p>
    <p class="parrafo">b)  El  punto  c)  de la rúbrica 9, BELGICA-PAISES BAJOS queda sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  c)  El  acuerdo  de  24 de diciembre de 1980, modificado por el acuerdo de 18 de diciembre de 1984, sobre seguro de asistencia sanitaria. »</p>
    <p class="parrafo">c)  El  punto  de  la  rúbrica  19, DINAMARCA-PAISES BAJOS pasará a ser el punto a) y se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  El  Canje  de  Notas  del  30  de marzo y 25 de abril de 1979 relativo al apartado  3  del  artículo  70  del Reglamento y del apartado 2 del artículo 105 del   Reglamento  de  aplicación  (renuncia  al  reembolso  de  los  gastos  por disfrute  de  prestaciones  en  aplicación  del  artículo 69 del Reglamento y de gastos de control administrativo y médico). »</p>
    <p class="parrafo">d)  El  punto  de  la rúbrica 21, DINAMARCA-REINO UNIDO pasa a ser el apartado 1 y se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  El  Canje  de  Notas del 5 de marzo y 10 de septiembre de 1984 relativo a la  no  aplicación  a  los  trabajadores  por  cuenta  propia,  de  los acuerdos relativos  a  la  renuncia  al  reembolso  por  disfrute  de  los  subsidios  de desempleo  en  aplicación  del  artículo  69  del  Reglamento, en las relaciones con Gibraltar. »</p>
    <p class="parrafo">e) En la rúbrica 28, ALEMANIA-PAISES BAJOS:</p>
    <p class="parrafo">i) el punto c) queda suprimido</p>
    <p class="parrafo">ii)  los  puntos  d),  e),  f),  y g) pasarán a ser respectivamente c), d), e) y f)</p>
    <p class="parrafo">iii) se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  g)  El  acuerdo  de 1 de octubre de 1981, relativo al reembolso de los gastos por  las  prestaciones  en  especie  previstas  en los artículos 93, 94 y 95 del Reglamento de aplicación. »</p>
    <p class="parrafo">f) En la rúbrica 30, ALEMANIA-REINO UNIDO, se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  c)  El  Canje  de Notas del 18 de julio y 28 de septiembre de 1983 relativo a la  no  aplicación  a  los  trabajadores  por  cuenta  propia,  de  los acuerdos relativos  a  la  renuncia  al  reembolso  por  disfrute  de  los  subsidios  de desempleo  en  aplicación  del  artículo  69  del  Reglamento, en las relaciones con Gibraltar. »</p>
    <p class="parrafo">g) En la rúbrica 61, LUXEMBURGO-PAISES BAJOS, se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  c)  El  acuerdo  de  20  de  diciembre  de  1978  relativo  a la percepción y recaudación de las cotizaciones de Seguridad Social. »</p>
    <p class="parrafo">h) En la rúbrica 63, LUXEMBURGO-REINO UNIDO, se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  c)  El  Canje  de Notas del 18 de julio y 27 de octubre de 1983 relativo a la no  aplicación  del  acuerdo  mencionado  letra a) a los trabajadores por cuenta propia que se desplazan entre Luxemburgo y Gibraltar. »</p>
    <p class="parrafo">i)   En   la   rúbrica  65,  PAISES  BAJOS-REINO  UNIDO,  se  añadirá  el  punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  El  Canje  de Notas del 18 julio y 18 de octubre de 1983 relativo a la no aplicación  del  acuerdo  mencionado  letra  b)  a  los  trabajadores por cuenta propia que se desplazan entre los Países Bajos y Gibraltar. »</p>
    <p class="parrafo">4. El Anexo 6 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En   la  rúbrica  C.  ALEMANIA,  el  punto  4  queda  sustituido  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 4. Seguro accidentes</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  a)  Relaciones  con España, Grecia, Italia, Países Bajos y Portugal: // pago  a  través  de  los  organismos  de  enlace  (aplicación  conjunta  de  los artículos  53  al  58  del  Reglamento  de  aplicación  y  de  las disposiciones mencionadas  en  el  Anexo  5. // b) Relaciones con Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda,  Luxemburgo  y  Reino  Unido: // pago directo, salvo si se prevén otras disposiciones en ciertos casos. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  3  del  artículo  1 será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de los acuerdos contemplados en los puntos mencionados.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 149 de 5. 7. 1971, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 160 de 20. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 74 de 27. 3. 1972, p. 1.</p>
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</documento>
