<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80209</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>571/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 571/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 288/82 relativo al régimen común aplicable a las importaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>88</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/056/L00067-00088.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860302</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1986, con la Excepción Mencionada.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80048" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 288/82, de 5 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113, Vista el Acta de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y,  en  particular, el apartado 2 del artículo  396,  Vista  la  propuesta  de  la Comisión, Considerando que debido a la  adhesión  de  España  y  de  Portugal,  es conveniente incluir en el Anexo I del  Reglamento  (CEE)  n°  288/82  del  Consejo,  de  5  de  febrero  de  1982, relativo   al   régimen   común   aplicable   a   las   importaciones  (1),  las restricciones  cuantitativas  a  la  importación  que  se deben aplicar o pueden ser  aplicables  a  partir  del  1  de  enero  de  1986  por  los nuevos Estados miembros,  respecto  de  países  terceros,  teniendo en cuenta las disposiciones transitorias   previstas  en  la  materia  por  el  Acta  de  adhesión;  que  es conveniente  además  autorizar  a  estos  Estados  miembros  para que mantengan, como  los  demás  Estados  miembros,  determinadas restricciones cuantitativas a la  espera  de  la  conclusión  del  régimen común a la importación, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) n° 288/82 se incluirán las restricciones cuantitativas indicadas en el Anexo del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas. 2. El presente Reglamento  será  aplicable  a  partir  del  1  de  enero de 1986. El régimen de importación  en  España  y  en  Portugal previsto en el Anexo será aplicable, en lo  que  respecta  a  los  productos  agrícolas  de  las  secciones  I  a IV del arancel aduanero común, a partir del 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1986. Por el Consejo El Presidente G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
