<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80250</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>610/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 610/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación particulares del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/058/L00035-00036.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19870101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80214" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 574/86, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 569/86, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81846" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3955/86, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN de LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 84,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios ("MCI") (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las modalidades comunes de aplicación del "MCI" han sido determinadas por el Reglamento (CEE) nº 574/86 de la Comisión (2); que conviene precisar algunas condiciones particulares de aplicación de este mecanismo complementario a los intercambios en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 569/86 corresponde a España adoptar las disposiciones necesarias a fin de asegurar que las importaciones procedentes de terceros países no superen una cantidad equivalente a la cantidad objetivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 83 del Acta de adhesión para el período del 1 de marzo al 31 de diciembre de 1986 son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las cantidades objetivo que podrán ser importadas en 1986 en España procedentes de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de aplicación del presente Reglamento, 100 kilogramos de carne sin deshuesar corresponden a 77 kilogramos de carne deshuesada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Para cada una de las partidas a que se refiere el artículo 2, la suma de las solicitudes de certificados "MCI" presentadas por un mismo operador en el mismo mes no podrá superar el 10 % de las cantidades contempladas en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Durante los seis primeros meses de cada año, la cantidad máxima, por la que podrán expedirse mensualmente los certificados "MCI" se elevará al 25 % de las cantidades contempladas en el?</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El certificado "MCI", creado con arreglo al artículo 1 y al artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo será válido:</p>
    <p class="parrafo">a) 30 días para los bovinos vivos,</p>
    <p class="parrafo">b) 30 días para la carne de vacuno fresca o refrigerada,</p>
    <p class="parrafo">c) 45 días para la carne de vacuno congelada y los despojos de la especie bovina,</p>
    <p class="parrafo">a partir de la fecha de su expedición tal como se define en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 574/86 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La garantía relativa a los certificados "MCI" será de:</p>
    <p class="parrafo">a) 5 ECUS por cabeza para los bovinos vivos,</p>
    <p class="parrafo">b) 4 ECUS por 100 kilogramos para las carnes frescas, refrigeradas y congeladas,</p>
    <p class="parrafo">c) 20 ECUS por 100 kilogramos para los despojos de la especie bovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 55 del 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 57 del 1. 3. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
