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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80333</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>766/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 766/86 de la Comisión, de 14 de marzo de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2913/85 en lo que respecta a la fecha para el comienzo de las compras de intervención en España en el sector de la carne.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/072/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860315</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80825" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 2913/85, de 18 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y Portugal y, en particular, su artículo 90,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 5 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1308/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, que fija  el  precio  de  orientación  y  el  precio  de intervención de los bovinos pesados  para  la  campaña  de  comercialización  1985/86 (3), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2913/85 de la Comisión, que fija los precios  de  compra  de  intervención  de  cuartos  traseros  en el sector de la carne  de  vacuno  válidos  a  partir  del 21 de octubre de 1985 (4), modificado en  último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) no 611/86 (5), autoriza las compras de  intervención  de  cuartos  traseros  en la Comunidad en su composición de 31 de  diciembre  de  1985;  que  la  comprabación  de  los  precios  de mercado en España  ha  demostrado  que  en  este  Estado miembro se cumplen las condiciones mencionadas  en  el  apartado  1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1308/85; que,  en  consecuencia,  procede  autorizar  allí las compras de intervención de estos  productos  y  adaptar  el  Reglamento  (CEE)  no 2913/85 a estos efectos; que,  vista  la  situación  del mercado en este Estado miembro, y para facilitar el   paso   del   régimen   de  intervención  existente  en  España  al  régimen comunitario,  es  preciso  adelantar  el  comienzo  a  la  fecha que se indica a continuación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  comienzo  del  apartado  1  del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2913/85 « A partir del 21 de octubre de 1985 » se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  A  partir  del  21  de  octubre  de  1985  y,  en lo que respecta a España, a partir del 17 de marzo de 1986, . . . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 279 de 19. 10. 1985, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 37.</p>
  </texto>
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