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    <identificador>DOUE-L-1986-80336</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>65/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 1986, relativa a la lista de establecimientos de Marruecos autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/072/L00040-00041.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6032" orden="3">Marruecos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 16 de febrero de 1986.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80339" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 84/325, de 13 de junio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80533" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2014/160, de 20 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, referente  a  problemas  sanitarios  y de policía sanitaria en la importación de animales  de  las  especies  bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros  países  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 83/91/CEE  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1  de  su  artículo  4  y el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  estar  autorizados  a exportar carnes frescas a la   Comunidad,   los   establecimientos   situados  en  terceros  países  deben responder  a  las  condiciones  generales  y  particulares  establecidas  por la Directiva 72/462/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  una  primera inspección ningún establecimiento había sido juzgado   satisfactorio  y  que  la  Decisión  84/325/CEE  de  la  Comisión  (3) prohibió,  a  nivel  comunitario,  a  los  Estados  miembros  la  importación de carnes   frescas   procedentes  de  establecimientos  de  Marruecos,  aunque  se reserva  la  posibilidad  a  los  Estados miembros, con arreglo a su legislación nacional,  de  no  interrumpir  los  intercambios comerciales que puedan existir con  los  establecimientos  propuestos  por  las  autoridades marroquíes durante un período de siete meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  nueva  inspección efectuada en aplicación del artículo 5 de  la  Directiva  72/462/CEE  y  del  apartado  1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE  de  la  Comisión,  de  8  de abril de 1983, relativa a los controles en  las  dependencias  correspondientes  efectuados  en  el  marco  del  régimen aplicable  a  las  importaciones  de  animales  de las especies bovina y porcina así  como  de  carnes  frescas  procedentes  de terceros países (4), ha revelado que  ha  aumentado  el  nivel  de  higiene  de  un  establecimiento y que por lo tanto puede considerarse satisfactorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   tales   condiciones,   este   establecimiento   puede inscribirse  en  una  lista  de establecimientos autorizados para la exportación a   la   Comunidad;   que,   en   consecuencia,  se  debe  derogar  la  Decisión 84/325/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   condiciones   de   importación   de   carnes  frescas procedentes  del  establecimiento  que  figura  en  el  Anexo quedan sometidas a las  disposiciones  adoptadas  en  otra  parte,  así  como  al  respeto  de  las disposiciones   generales  del  Tratado;  que,  en  particular,  la  importación procedente   de  terceros  países  y  el  envío  a  otros  Estados  miembros  de determinadas   categorías  de  carnes,  tales  como  las  carnes  que  contienen</p>
    <p class="parrafo">residuos   de   ciertas   substancias   que   deben   ser   objeto  aún  de  una reglamentación   armonizada,   deben   permanecer  sometidas  a  la  legislación sanitaria   del   Estado   miembro   importador   bajo  la  observancia  de  las disposiciones generales del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  autorizado  el  establecimiento  de  Marruecos que figura en el Anexo para  la  importación  de  carnes  frescas  en  la Comunidad con arreglo a dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  procedentes  de  los  establecimientos que figuren en el Anexo  permanecen  sometidas  a  las  disposiciones  comunitarias  en  el sector veterinario adoptadas en otra parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   prohibirán  la  importación  de  carnes  frescas  que procedan de establecimientos distintos a los que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 84/325/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 16 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 59 de 5. 3. 1983, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 170 de 29. 6. 1984, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 108 de 26. 4. 1983, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Número de autorización // Establecimiento // Dirección // // //</p>
    <p class="parrafo">CARNE DE EQUINO</p>
    <p class="parrafo">Matadero</p>
    <p class="parrafo">1.2.3 // // // // 1 (1) // Abattoirs Municipaux // Settat // // //</p>
    <p class="parrafo">(1) Despojos excluidos.</p>
  </texto>
</documento>
