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    <identificador>DOUE-L-1986-80355</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19860224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>69/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, y de la Comisión, de 24 de febrero de 1986, por la que se establece el régimen aplicable a las importaciones en España y en Portugal de productos recogidos en el Tratado CECA y originarios de Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía y Yugoslavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>el art. 1, por Decisión 88/520, de 14 de octubre</texto>
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          <texto>, por Decisión 87/456, de 11 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que no se han celebrado los protocolos que deben determinar las medidas transitorias y las adaptaciones necesarias con motivo de la adhesión de España y de Portugal en relación con los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y esta Comunidad por una parte, y Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía y Yugoslavia, respectivamente, por otra; que la Decisión 86/3/CECA (1) de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, y de la Comisión ha determinado hasta el 28 de febrero de 1986 el régimen aplicable a las importaciones en España y en Portugal de productos recogidos en el Tratado CECA y originarios de los países anteriormente citados; que es, pues, necesario adoptar medidas para corregir esta situación a partir del 1 de marzo de 1986; que a este fin, y hasta que se celebren protocolos a los acuerdos anteriormente mencionados, las importaciones en España y en Portugal de productos recogidos en el Tratado CECA y originarios de los países en cuestión deberán atenerse al régimen general aplicable a las importaciones en España y en Portugal de productos originarios de países terceros,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 1 de marzo de 1986, las importaciones en España y en Portugal de productos recogidos en el Tratado CECA y originarios de Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía y Yugoslavia deberán atenerse a las diposiciones que rigen las importaciones en España y en Portugal de productos originarios de países terceros, en las condiciones previstas en el Acta de adhesión de España y de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros y la Comisión adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques DELORS</p>
    <p class="parrafo">Por los Gobiernos de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">El Presidente G.</p>
    <p class="parrafo">BRAKS</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 12 de 16. 1. 1986, p. 27.</p>
  </texto>
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