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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80359</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>820/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 820/86 de la Comisión, de 20 de marzo de 1986, por el que modifica el Reglamento (CEE) nº 2213/76 relativo a la venta de leche desnatada en polvo procedente de almacenamiento público.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/076/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860321</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80227" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2213/76, de 10 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglament  (CEE)  no  3768/85  (2),  y,  en  particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  b)  del  apartado 1, del artículo 2 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  no  2213/76  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2610/85 (4) establece que la leche desnatada en polvo se   venda   en   cantidades  iguales  o  superiores  a  10  toneladas;  que  la experiencia   adquirida  pone  de  manifiesto  que  la  cantidad  mínima  de  10 toneladas   resulta   excesiva   para   los   institutos   científicos   a   las organizaciones  caritativas;  que,  en  consecuencia, parece oportuno establecer una cantidad mínima de 1 tonelada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  de  mercado  de  la  leche  desnatada en polvo exige  aumentar  de  1,50  a 3 ECUS por 100 kg el aumento del precio de venta de la leche desnatada en polvo almacenada por los organismos de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2213/76 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  letra  a)  del apartado 1 del artículo 2 se sustituirán los términos «  1,50  ECU  por  100 kilogramos » por los términos « 3 ECUS por 100 kilogramos ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  letra  b)  del  apartado  2  del  artículo 2 se añadirá el siguiente párrafo:  «  sin  embargo  esta  cantidad podrá reducirse a 1 tonelada cuando el interesado sea un instituto científico o una organización caritativa. »</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  primer  párrafo  del  apartado  2  del artículo 2 se sustituirán los términos  «  1,50  ECU  por  100  kilogramos » por los términos « 3 ECUS por 100 kilogramos. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 249 de 18. 9. 1985, p. 15.</p>
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