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    <identificador>DOUE-L-1986-80404</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>125/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo y de la Comisión, de 24 de marzo de 1986, relativa a la celebración del Tercer Convenio ACP-CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>224</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/086/L00001-00224.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="1703" orden="4">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="3471" orden="7">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="4935" orden="8">Mercancías</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Convenio de 24 de marzo de 1986, Protocolos y declaraciones adjuntos a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del acuerdo, el 1 de mayo de 1986, SI se CUMPLE lo EXIGIDO.</nota>
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      <posteriores>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo núm. 1, por Reglamento 4040/89, de 4 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80704" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo núm. 1, por Reglamento 1825/87, de 25 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80998" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>Acuerdo Interno, por Decisión 86/281, de 23 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80497" orden="5">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>lan cláusulas del Convenio, por Reglamento 1316/87, de 11 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">ACUERDO  INTERNO  relativo  a  la  financiación  y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (firmado en Bruselas el 19 de febrero de 1985) (86/126/CEE)</p>
    <p class="parrafo">en  que  el  Banco  efectúa  su  mandato,  y  para  favorecer  una  coordinación estrecha  entre  la  Comisión  y  el  Banco.  Artículo  30 1. El saldo del Fondo constituido  por  el  Acuerdo  interno de 1969 relativo a la financiación y a la gestión  de  las  ayudas  de  la  Comunidad  seguirá  siendo administrado en las condiciones  previstas  por  dicho  Acuerdo y por la normativa que se hallaba en vigor  el  31  de  enero  de  1975.El saldo del Fondo constituido por el Acuerdo interno  de  1975  relativo  a  la  financiación y a la gestión de las ayudas de la  Comunidad  seguirá  siendo  administrado  en  las  condiciones previstas por dicho  Acuerdo  y  por  la  normativa  que  se hallaba en vigor el 1 de marzo de 1980.El  saldo  del  Fondo  constituido  por el Acuerdo interno de 1979 relativo a  la  financiación  y  a  la  gestión  de  las  ayudas  de la Comunidad seguirá siendo  administrado  en  las  condiciones  previstas por dicho Acuerdo y por la normativa  que  se  hallaba  en  vigor  el  28 de febrero de 1985. 2. En caso de que  una  falta  de  recursos,  debida  al  agotamiento del saldo, comprometiera llevar  a  buen  término  los  proyectos  financiados  en el marco de los Fondos contemplados  en  el  apartado  1,  la  Comisión  podrá  presentar propuestas de financiación  suplementarias  en  las  condiciones  previstas en el artículo 19. Artículo  31  1.  El  presente Acuerdo será aprobado por cada uno de los Estados miembros  de  acuerdo  con  sus  propias normas constitucionales. El Gobierno de cada  Estado  miembro  notificará  a  la  Secretaría  General del Consejo de las Comunidades  Europeas  el  complimiento  de  los  procedimientos requeridos para su  entrada  en  vigor.  2. El presente Acuerdo se celebra para el mismo período de  tiempo  que  el  Convenio.  No  obstante,  permanecerá en vigor en la medida necesaria  para  permitir  la  realización  integra  de  todas  las  operaciones financiadas con arreglo  al Convenio. Artículo</p>
    <p class="parrafo">32  El  presente  Acuerdo,  redactado  en  un  ejemplar  único  en  las  lenguas alemana,  danesa,  francesa,  griega,  inglesa,  italiana  y  neerlandesa, cuyos siete  textos  son  igualmente  auténticos,  quedará  depositado en los archivos</p>
    <p class="parrafo">de   la  Secretaría  General  del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas,  que entregará  una  copia  certificada  conforme  a cada uno de los Gobiernos de los Estados  firmantes.  ¸ãéíaa  óôéò  ÂñõîÝëëaaò,  óôéò aeaaêáaaííÝá OEaaâñïõáñssïõ ÷ssëéá  aaííéáêueóéá  ïãaeueíôá  ðÝíôaa.  Done at Brussels on the nineteenth day of  February  in  the  year  one  thousand  nine hundred and eighty-five. Fait à Bruxelles,  le  dix-neuf  février  mil  neuf  cent  quatre-vingt-cinq.  Fatto  a Bruxelles,  add   diciannove  febbraio  millenovecentoottantacinque.  Gedaan  te Brussel,   de   negentiende   februari   negentienhonderdvijfentachtig.Pour   Sa Majesté  le  roi  des  Belges  Voor  Zijne  Majesteit  de  Koning  der BelgenFor Hendes    Majestaet    Dronningen    af   DanmarkFuer   den   Praesidenten   der Bundesrepublik    Deutschland    Ãéá    ôïí    Ðñueaeaaaeñï    ôçò    AAëëçíéêÞò AEç ïêñáôssáòPour  le  président  de  la  République  françaiseFor the President of  IrelandPer  il  Presidente  della Repubblica italianaPour Son Altesse Royale le  grand-duc  de  LuxembourgVoor  Hare Majesteit de Koningin der NederlandenFor Her  Majesty  the  Queen  of  the  United  Kingdom  of Great Britain and Nothern Ireland</p>
  </texto>
</documento>
