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    <identificador>DOUE-L-1986-80423</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1013/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1013/86 de la Comisión, de 8 de abril de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1677/85 en lo que respecta a la fijación del factor de corrección que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860409</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/094/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860409</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5043" orden="1">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 9 de abril de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80497" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.3 del Reglamento 1677/85, de 11 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 1677/85   dispone   la   aplicación,   para   el   cálculo   de   los  montantes compensatorios  monetarios,  de  un  factor  de  corrección  fijado en 1,033651; que  el  Reglamento  (CEE)  no  2055/85  de  la Comisión, de 24 de julio de 1985 (2),  fijó  ese  coeficiente  en 1,035239; que, con arreglo al último párrafo de dicho  apartado,  ese  factor  deberá modificarse en cada ajuste en el marco del sistema  monetario  europeo,  en  función  de  la revaluación del tipo de cambio central  de  aquella  de  las  monedas  que mantienen, en todo momento, entre sí una  desviación  máxima  del  2,25  %,  cuya  revaluación respecto al ECU sea la más elevada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tuvo  lugar  un ajuste de los tipos centrales en el marco del</p>
    <p class="parrafo">sistema monetario europeo con efecto a partir del 7 de abril de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  revaluación  más  elevada con respecto al ECU es de 4,679 %; que es preciso, por consiguiente, adaptar el factor de corrección;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los comités de gestión pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  coeficiente  mencionado  en  el primer párrafo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1677/85 se sustituye por el de 1,083682.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 9 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 193 de 25. 7. 1985, p. 33.</p>
  </texto>
</documento>
