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    <identificador>DOUE-L-1986-80463</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1002/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1002/86 de la Comisión, de 7 de abril de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3155/85 que establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/093/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860408</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5043" orden="1">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 9.2, del Reglamento 3155/85, de 11 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (1), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (2),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  3793/85  (3),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su  artículo 12, el apartado  5  de  su  artículo  15  y  apartado 6 de su artículo 16, así como las disposiciones  correspondientes  de  los  demás  reglamentos  que  establecen la organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3155/85 de la Comisión (4) establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  las  comprobaciones  pertinentes,  se ha visto que las disposiciones   relativas   a   los  ajustes  de  los  montantes  compensatorios monetarios   fijados  con  anticipación  que  aparecen  en  el  artículo  9  del Reglamento  (CEE)  no  3155/85  no  responden  del  todo al objetivo perseguido, sobre  todo  cuando  se  da  una  modificación  de  los montantes compensatorios monetarios  como  resultado  de  la  evolución  de  los  tipos  de cambio reales pasada  la  fecha  de  la  fijación  anticipada  de los montantes compensatorios monetarios;   que,   por   lo   tanto,   se   impone   la  modificación  de  las disposiciones en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  tomadas  en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  9  del Reglamento (CEE) no 3155/85 se sustituirá por el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Cuando  se  dé  un  ajuste  de este tipo, los elementos mencionados en la letra  b)  del  apartado  2  del  artículo  1  y  fijados con anticipación no se verán afectados. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 22.</p>
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