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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80520</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1146/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1146/86 de la Comisión, de 18 de abril de 1986, por el que se adoptan medidas de salvaguardia respecto a la importación de batatas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/103/L00058-00058.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860419</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19880701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>la Expedición de Certificados establecida en el art. 12 del Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80597" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1759/88, de 21 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80981" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2335/87, de 31 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80634" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1399/86, de 12 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81219" orden="6">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis, por Reglamento 2494/86, de 1 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81612" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 1 bis, por el Reglamento 3962/87, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80156" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 474/87, de 16 de febrero</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3793/85 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2727/75 establece, en el apartado 2 de  su  artículo  20,  la  posibilidad de tomar medidas apropiadas en el caso de que,  en  la  Comunidad,  el mercado de los productos mencionados en el artículo 1  de  dicho  Reglamento  esté  amenazado  con sufrir graves perturbaciones como consecuencia  de  las  importaciones  procedentes  de  terceros  países;  que la desaparición  de  la  amenaza  de  perturbaciones es la que determina que dichas medidas dejen de aplicarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2748/75 del Consejo (3) estableció la  naturaleza  de  las  medidas  que  pueden ser adoptadas y las condiciones de aplicación del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2727/75;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  momento  actual,  se  ha  comprobado la presencia de cantidades  muy  importantes  de  batatas,  que  sobrepasan  en  gran  medida el volumen tradicional de las importaciones de este producto en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  batatas  constituyen uno de los productos de sustitución de  los  cereales  pienso;  que,  en  la  actual  situación  del  mercado de los cereales,   un   desarrollo   muy   importante  de  estas  importaciones  podría provocar  graves  perturbaciones  en  el  mercado,  que podrian poner en peligro los  objetivos  del  artículo  39 del Tratado CEE; que, en estas condiciones, es necesario  adoptar  medidas  de  salvaguardia  respecto  a  las importaciones de dichos  productos  suspendiendo  la  expedición  de  certificados de importación tanto   tiempo  como  lo  exija  la  situación  del  mercado  de  los  productos considerados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  suspendida  la  expedición  de  certificados de importación mencionada en el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no  2727/75  para  las  batatas de las subpartidas 07.06 B del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Lorenzo NATALI</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 85.</p>
  </texto>
</documento>
