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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80608</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1338/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1338/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1079/77 en lo que se refiere a la tasa de corresponsabilidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1986/119/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860511</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4062" orden="1">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El Inicio de la campaña Lechera 1986/87.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80177" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2 del Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea  y,  en  particular,  su  artículo  43,  Vista  la</p>
    <p class="parrafo">propuesta  de  la  Comisión  (1),  Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto  el  dictamen  del  Comité  Económico  y  Social  (3), Considerando que el Reglamento  (CEE)  n$o$  1079/77  (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  n$o$  1302/85  (5), estableció una tasa de corresponsabilidad aplicable  hasta  el  final  de  la  campaña  lechera  1985/86 y que gravaba, en principio,   el   conjunto   de   las  cantidades  de  leche  entregadas  a  las industrias  lácteas  así  como  determinadas  ventas  de  productos  lácteos  en granja;  Considerando  que  dicha  tasa de corresponsabilidad estaba destinada a establecer  un  mayor  equilibrio  en  el  mercado  lechero  creando un nexo más directo  entre  la  producción  y  las  posibilidades de salida de los productos lácteos,  habida  cuenta  de  la importancia de los intereses públicos en juego; que   los  datos  y  previsiones  actualmente  disponibles  demuestran  que  los objetivos  antes  citados  no  podrán  alcanzarse al final del período previsto; es  necesario  por  consiguiente,  por  una parte, prorrogar la aplicación de la citada  tasa  para  la  campaña lechera 1986/87 y, por otra parte, fijar el tipo de  la  tasa  en  el  2  %  del  precio  indicativo  de la leche, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n$o$  1079/77  del  modo siguiente:1. En el apartado  1  del  artículo  1, se sustituyen las menciones «durante las campañas lecheras  1980/81,  1981/82,  1982/83,  1983/84,  1984/85  y  1985/86»  por  las menciones  «durante  las  campañas  lecheras 1980/81, 1981/82, 1982/83, 1983/84, 1984/85,   1985/86   y  1986/87».2.En  el  artículo  2,  se  añade  el  apartado siguiente:«8.  Por  lo  que  se refiere a la campaña lechera 1986/87, la tasa de corresponsabilidad se fija en el 2 % del precio indicativo de la leche.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al tercer día de su publicación en el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del inicio de la campaña lechera 1986/87.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho  en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n$o$C 85 de 14. 4. 1986, p. 69.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  17  de  abril de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  14  de  marzo de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n$o$L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n$o$L 137 de 27. 5. 1985, p. 9.</p>
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