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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80623</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1353/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1353/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1035/77 que prevé medidas particulares con el fin de favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/119/L00053-00053.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860508</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de junio de 1986, con la Excepción indicada.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80112" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1035/77, de 17 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-82122" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>, con rectificación del título, en DOCE L 144, de 29 de mayo de 1986</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea  y,  en  particular,  su  artículo  43,  Vista  la propuesta  de  la  Comisión  (1),  Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   n$o$  1035/77  (3),  cuya  última modificación   la   constituye   el   Reglamento  (CEE)  n$o$  1562/85  (4),  ha establecido  un  régimen  de  ayudas  para los productos transformados a base de limones  cosechados  en  la  Comunidad,  basado  en  contratos con productores y transformadores  comunitarios;  Considerando  que  dicho  régimen se ha limitado a  los  productos  que  sufren  la competencia de productos similares importados de  terceros  países;  que,  por  ello, a Italia, cuya producción representa una parte  importante  de  la  transformación  comunitaria  de  limones,  se  le  ha concedido  por  propia  iniciativa  un  régimen  de  ayudas  al  85  %  de  esta producción,  debido  al  cierre  del  mercado  italiano;  que,  sin  embargo, se admite,   previa   presentación   de   las  justificaciones  adecuadas,  que  la compensación  financiera  sea  concedida  para  las  cantidades que superan este porcentaje,  comercializadas  fuera  de  Italia;  que  este  régimen  se aplica, igualmente,  a  los  demás  Estados miembros productores; Considerando que sobre la  base  de  los  datos  disponibles,  el  porcentaje  medio  del  8 % ya no se justifica  actualmente;  que,  por  lo  tanto,  parece  oportuno  reducirlo,  HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  los  apartados  2  y  3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n$o$ 1035/77, el porcentaje del 85 % será sustituido por el porcentaje del 40 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será aplicable  a  partir  del  1  de  junio  de  1986.  No se aplicará a los limones transformados antes de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho  en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n$o$C 85 de 14. 4. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(2)Dictamen  emitido  el  17  de  abril  de  1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n$o$L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n$o$L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
