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<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80689</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19860409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>174/1986</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 9 de abril de 1986, por la que se fija el método de cálculo del valor enérgetico de los piensos compuestos destinados a las aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860516</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/130/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20090318</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1986/174/spa</url_eli>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
      <materia codigo="5579" orden="2">Piensos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 5 de la Directiva 82/957, de 2 de abril</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por Reglamento 152/2009, de 27 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  79/373/CEE  del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la  comercialización  de  los  piensos  compuestos (1), cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  82/957/CEE  de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  tanto  no  se  establezcan  métodos  comunitarios,  los Estados  miembros,  en  virtud  de la Directiva 79/373/CEE, sólo pueden exigir o permitir  que  se  indique  el valor energético de los piensos compuestos si tal declaración  ya  se  exigía  o  admitía  en  su  territorio  en el momento de la adopción  de  dicha  Directiva,  y  si además, los Estados miembros disponían de métodos de cálculo oficiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  de  los  conocimientos  científicos y técnicos permite  actualmente  calcular  el  valor  energético  de los piensos compuestos destinados  a  las  aves  de  corral  a  partir  de  un método común a todos los Estados  miembros;  que  es  conveniente,  por  lo tanto, adoptar dicho método y aplicarlo,   no   sólo  en  los  Estados  miembros  que  exijan  o  permitan  la declaración  del  valor  energético  en  la  etiqueta  de los piensos compuestos destinados  a  las  aves  de  corral,  sino  también  a  los  Estados que debían esperar  a  la  adopción  de  un  método comunitario para poder exigir o admitir dicha declaración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  caso  de  existir  una  diferencia entre el resultado del control  oficial  del  valor  energético y el valor declarado por el fabricante, es  conveniente  admitir  una  tolerancia mínima para cubrir las diferencias que resulten  de  la  toma  de  muestras,  del  error  analítico  o  del  proceso de fabricación del pienso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en  la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que,  con  arreglo a lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo  5  de  la  Directiva 79/373/CEE, se declare el valor energético de los piensos  compuestos  para  las  aves  de corral, los Estados miembros dispondrán que  dicho  valor  se  calcule  según  el  método  descrito  en  el  Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán,  a  más  tardar  el  30 de junio de 1987, las disposiciones   legales,   reglamentarias   y  administrativas  necesarias  para cumplir  la  presente  Directiva  e  informarán  de  ello  inmediatamente  a  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 86 de 6. 4. 1979, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 386 de 31. 12. 1982, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">METODO  DE  CALCULO  DEL  VALOR  ENERGETICO DE LOS PIENSOS COMPUESTOS DESTINADOS A LAS AVES DE CORRAL</p>
    <p class="parrafo">1. Modo de cálculo y expresión del valor energético</p>
    <p class="parrafo">El  valor  energético  de  los  piensos  compuestos  destinados  a  las  aves de corral  se  calculará  según  la  fórmula  que figura más abajo, a partir de los porcentajes  de  determinados  componentes  analíticos  de  los  piensos;  dicho valor   se   expresará  en  megajulios  (MJ),  de  energía  metabolizable  (EM), corregida en hidrógeno, por kilogramo de pienso compuesto, tal que:</p>
    <p class="parrafo">MJ/kg de EM=</p>
    <p class="parrafo">0,1551  x  %  proteína  bruta  + 0,3431 x % materias grasas + 0,1669 x % almidón + 0,1301 x % hidratos de carbono (expresados en sacarosa).</p>
    <p class="parrafo">2. Tolerancias aplicables a los valores declarados</p>
    <p class="parrafo">Si  como  resultado  de  los controles oficiales establecidos en el artículo 12, se  comprobara  la  existencia  de una diferencia entre el resultado del control y  el  valor  energético  declarado que suponga un aumento a una disminución del valor  energético  del  pienso,  se  aplicará,  al  menos, una tolerancia de 0,4 MJ/kg de EM.</p>
    <p class="parrafo">3. Expresión del resultado</p>
    <p class="parrafo">El  resultado  obtenido,  después  de  la aplicación de la fórmula anteriormente mencionada, se indicará con un decimal.</p>
    <p class="parrafo">4.   Modos  para  la  toma  de  muestras  y  métodos  de  análisis  que  deberán aplicarse</p>
    <p class="parrafo">La   toma   de   muestras  del  pienso  compuesto  y  la  determinación  de  los contenidos  de  los  compuestos  analíticos indicados en el método de cálculo se realizarán,  respectivamente,  según  los  modos  para la toma de muestras y los métodos  de  análisis  comunitarios  para  el  control  oficial de los alimentos para animales.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán:</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  determinación  de  las  materias grasas: el método B modificado por la Directiva 84/4/CEE de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  determinación  del  almidón, el método polarimétrico recogido en la Directiva 72/199/CEE de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No L 15 de 18. 1. 1984, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No L 123 de 29. 5. 1972, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
