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    <identificador>DOUE-L-1986-80701</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1449/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1449/86 del Consejo, de 13 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1418/76, por el que se establece la organización común del mercado del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/133/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860524</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 15.1 del Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   1418/76   (4),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1007/86 (5), prevé en el apartado  1  de  su  artículo  15  que  el  precio  de umbral de los partidos de arroz  será  calculado  en  función  del  nivel del precio de umbral válido para el maíz, en vigor el primer mes de la campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75  del  Consejo,  de  29  de octubre  de  1975,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en   el  sector  de  los  cereales  (6),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento  (CEE)  no  1355/86  (7), establece en el apartado 1 de su artículo 5 que  el  precio  de  umbral  del  maíz  válido  en  el  mes  de marzo continuará aplicándose  durante  los  meses  de  julio,  agosto  y septiembre de la campaña siguiente;  que  es  conveniente,  por consiguiente, prever una adaptación en el método del cálculo del precio de umbral de los partidos de arroz,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   apartado   1   del  artículo  15  del  Reglamento  (CEE)  no  1418/76  será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  Comunidad  fijará,  cada  año,  para  la  campaña  de  comercialización siguiente,  un  precio  de  umbral  de los partidos de arroz cuyo importe estará comprendido  entre  el  130  %  y  el 140 % del precio de umbral del maíz válido para dicha campaña sin aplicarle los aumentos mensuales.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. F. van EEKELEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  53  de  7. 3. 1986, p. 15.(2) Dictamen emitido el 17 de abril de 1986  (aún  no  publicado  en el Diario Oficial).(3) DO no C 118 de 20. 5. 1986, p.  1.(4)  DO  no  L  166  de 25. 6. 1976, p. 1.(5) DO no L 93 de 9. 4. 1986, p.</p>
    <p class="parrafo">3.(6) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.(7) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
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