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<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80792</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19860526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>197/1986</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 26 de mayo de 1986, por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre etiquetado y presentación de los productos alimenticios destinados al consumidor final así como la publicación sobre dichos productos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/144/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000526</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1986/197/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1624" orden="3">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5794" orden="5">Publicidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/13, de 20 de marzo; DOUE-L-2000-80773</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80040" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.1, 6.3 y 11.3 y añade el art. 10 bis a la Directiva 79/112, de 18 de diciembre de 1978</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratadoconstitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  79/112/CEE  (4)  no  ha previsto todavía entre las   menciones   de   etiquetado  obligatorias  la  que  se  refiere  al  grado alcohólico de las bebidas alcohólicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  mención  es  necesaria para garantizar una información adecuada a los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  según  las  cuales el grado alcohólico debe indicarse  son  medidas  de  carácter  técnico  cuya adopción conviene confiar a la  Comisión  de  conformidad  con los procedimientos que regulan las diferentes bebidas de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 79/112/CEE queda modificada de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) en el apartado 1 del artículo 3, se añadirá el punto 9 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  9)  para  las  bebidas  que tengan un grado alcohólico en volumen superior al 1,2 %, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido »;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  apartado  3  del  artículo  6, se suprimirán las palabras « y, en su caso, del grado alcohólico »;</p>
    <p class="parrafo">3) se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 10 bis</p>
    <p class="parrafo">Las   modalidades   de   especificación  del  grado  alcohólico  volumétrico  se determinarán,  en  lo  que  respecta  a  los  productos  correspondientes  a las</p>
    <p class="parrafo">partidas  arancelarias  n  22.04  y  22.05,  en  las  disposiciones comunitarias específicas que les sean aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  demás  bebidas  que tengan un grado alcohólico en volumen superior al 1,2 %, se establecerán según el procedimiento previsto en el artículo 17. »;</p>
    <p class="parrafo">4)  El  párrafo  primero  de  la  letra  a)  del  apartado  3 del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  las  menciones  enumeradas  en  los puntos 1), 3), 4) y 9) del apartado 1 del artículo 3 figurarán en el mismo campo visual ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  modificarán,  si  fuera preciso, su legislación para ajustarse  a  la  presente  Directiva  e informarán inmediatamente a la Comisión al respecto; la legislación así modificada se aplicará de forma que:</p>
    <p class="parrafo">-  se  admita  el  comercio  de  los  productos  que  se  ajusten  a la presente Directiva a más tardar el 1o de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">-  se  prohiba  el  comercio  de  los  productos que no se ajusten a la presente Directiva a partir del 1o de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  el  comercio  de  las bebidas que no se ajusten a la presente Directiva,  etiquetadas  con  anterioridad  a  la  fecha  prevista en el segundo guión del apartado 1, se permitirá hasta que se agoten las existencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 281 de 26. 10. 1982, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 104 de 16. 4. 1984, p. 139.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 124 de 9. 5. 1983, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
