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    <identificador>DOUE-L-1986-80820</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1715/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1715/86 de la Comisión, de 2 de junio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1562/85 en lo relativo a la concesión de la compensación financiera para los limones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>149</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/149/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860603</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de junio de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80433" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 19.1 del Reglamento 1562/85, de 7 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el    que   se   prevén   medidas   especiales   destinadas   a   favorecer   la comercialización  de  los  productos  transformados  a base de limones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1353/86 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1353/86, ha reducido de un 85 % a un 40  %  la  cantidad  de  limones  de  origen  comunitario comprados al precio de compra  mínimo  que  puede  beneficiarse  de la compensación financiera prevista en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1035/77 sin que se pruebe que el producto final se venda fuera de Italia.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1562/85  de  la  Comisión, de 7 de junio  de  1985,  por  el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas   destinadas   a   promover   la   transformación   de   naranjas  y  la comercialización   de  los  productos  transformados  a  base  de  limones  (3), modificado  en  el  Reglamento  (CEE)  no  3416/85 (4), se debe adaptar a fin de tener en cuenta ese nuevo porcentaje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajusten al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  19  del  Reglamento  (CEE)  no  1562/85,  el porcentaje de « 85 % » se sustituirá por el porcentaje del « 40 % ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable con efectos a partir del 1 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 324 de 5. 12. 1985, p. 15.</p>
  </texto>
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